Notificación y traslado de documentos

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Nota: El Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.

Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.


Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores

Los tribunales, las autoridades policiales y judiciales y otras autoridades suecas responsables de la notificación y el traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil.

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Artículo 2, apartado 2 - Organismos receptores

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Artículo 2, apartado 4, letra c) - Medios de recepción de documentos

Pueden recibirse los documentos por correo, por fax o por otros medios acordados en cada caso específico. El contacto puede realizarse también por teléfono.

Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I

El formulario normalizado puede completarse en sueco o en inglés.

Artículo 3 - Entidad central

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Artículo 4 - Transmisión de documentos

El formulario normalizado se acepta en sueco y en inglés.

Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos

No procede.

Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado

El certificado de notificación y traslado se acepta en sueco y en inglés.

Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado

Suecia no tiene intención de exigir un pago por la intervención de un funcionario judicial o de otra persona competente.

Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares

Suecia acepta la notificación y el traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares.

Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado

En determinados casos, el Derecho sueco autoriza a las partes en un proceso judicial a realizar el traslado y la notificación de documentos judiciales y extrajudiciales directamente por medio de un funcionario, un agente judicial u otra persona competente.

Artículo 19 - Incomparecencia del demandado

No se requiere que los tribunales suecos provean si se cumplen las condiciones del artículo 19, apartado 2, pero no las del artículo 19, apartado 1. Suecia no tiene intención de emitir ninguna comunicación de conformidad con el artículo 19, apartado 4.

Artículo 20 - Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20, apartado 2

Acuerdo nórdico, de 26 de abril de 1974, sobre asistencia judicial relativa a la notificación y el traslado de documentos y la obtención de pruebas (SÖ 1975:42).

Última actualización: 16/01/2023

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