- Artículo 2 – Órgano jurisdiccional requerido
- Artículo 3 – Órgano central
- Artículo 5 – Lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios
- Artículo 6 – Medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones
- Artículo 17 – Organismo central o autoridad o autoridades competentes responsables de las decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas
- Artículo 21 – Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21, apartado 2
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Nota: El Reglamento (CE) n.º 1206/2001 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.
Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.
Artículo 2 – Órgano jurisdiccional requerido
Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes
Artículo 3 – Órgano central
El órgano central contemplado en el artículo 3, apartado 1, y la autoridad competente contemplada en el artículo 3, apartado 3, leído en relación con el artículo 17 del Reglamento, es para todo el territorio austriaco:
Bundesministerium für Justiz (Ministerio Federal de Justicia)
Museumstraße 7
1070 Wien
Teléfono: (+43-1) 52 1 52 2147
Fax: (+43-1) 52 1 52 2829
Correo electrónico: team.z@bmj.gv.at
Artículo 5 – Lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios
A la hora de cumplimentar los formularios se admite, además del alemán, el inglés.
Artículo 6 – Medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones
Las solicitudes pueden enviarse por correo postal, mensajería o fax.
Artículo 17 – Organismo central o autoridad o autoridades competentes responsables de las decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas
Bundesministerium für Justiz
Museumstraße 7
1070 Wien
Teléfono: (+43-1) 52 1 52 2147
Fax: (+43-1) 52 1 52 2829
Correo electrónico: team.z@bmj.gv.at
Artículo 21 – Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21, apartado 2
Actualmente, no se prevé el mantenimiento de acuerdos bilaterales.
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