Obtención y práctica de pruebas

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Nota: El Reglamento (CE) n.º 1206/2001 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.

Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.


Artículo 2 – Órgano jurisdiccional requerido

Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes

Artículo 3 – Órgano central

Nota: la versión original de esta página alemán se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.

El órgano central contemplado en el artículo 3, apartado 1, y la autoridad competente contemplada en el artículo 3, apartado 3, leído en relación con el artículo 17 del Reglamento, es para todo el territorio austriaco:

Bundesministerium für Justiz (Ministerio Federal de Justicia)

Museumstraße 7

1070 Wien

Teléfono:    (+43-1) 52 1 52 2147

Fax:    (+43-1) 52 1 52 2829

Correo electrónico: team.z@bmj.gv.at

Artículo 5 – Lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios

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A la hora de cumplimentar los formularios se admite, además del alemán, el inglés.

Artículo 6 – Medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones

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Las solicitudes pueden enviarse por correo postal, mensajería o fax.

Artículo 17 – Organismo central o autoridad o autoridades competentes responsables de las decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas

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Bundesministerium für Justiz

Museumstraße 7

1070 Wien

Teléfono:    (+43-1) 52 1 52 2147

Fax:    (+43-1) 52 1 52 2829

Correo electrónico:  team.z@bmj.gv.at

Artículo 21 – Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21, apartado 2

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Actualmente, no se prevé el mantenimiento de acuerdos bilaterales.

Última actualización: 27/05/2024

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