Obtención y práctica de pruebas

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Nota: El Reglamento (CE) n.º 1206/2001 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.

Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.


Artículo 2 – Órgano jurisdiccional requerido

Las solicitudes para la obtención de pruebas deberán enviarse al tribunal de distrito [rayonen sad] en cuya jurisdicción vayan a obtenerse las pruebas (artículo 617, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El órgano jurisdiccional competente para autorizar la obtención directa de pruebas en la República de Bulgaria es el tribunal provincial [okrazhen sad] en cuya jurisdicción vayan a obtenerse las pruebas (artículo 617, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El órgano jurisdiccional competente puede encontrarse mediante el buscador del portal.

Artículo 3 – Órgano central

Ministerio de Justicia

Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y Asuntos Europeos

Unidad de Cooperación en Asuntos de Derecho Civil

Tel.: (+359 2) 9237544

Fax: (+359 2) 9809223

Dirección: Ulitsa Slavyanska 1, 1040 Sofía

Bulgaria

Artículo 5 – Lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios

Las solicitudes efectuadas por otro Estado miembro para la obtención de pruebas y las comunicaciones deberán redactarse en búlgaro o ir acompañadas de una traducción al búlgaro (artículo 618 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Artículo 6 – Medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones

Los medios técnicos para la recepción de solicitudes de los que disponen los órganos jurisdiccionales enumerados en la lista contemplada en el artículo 2, apartado 2, son: correo postal, servicio de mensajería, carta certificada con acuse de recibo y fax.

Artículo 17 – Organismo central o autoridad o autoridades competentes responsables de las decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas

El órgano jurisdiccional competente para autorizar la obtención directa de pruebas en la República de Bulgaria es el tribunal provincial en cuya jurisdicción vayan a obtenerse las pruebas (artículo 617, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Artículo 21 – Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21, apartado 2

La República de Bulgaria no mantiene ni ha celebrado ningún acuerdo o convenio con otros Estados miembros de la UE cuyo objetivo sea facilitar la obtención de pruebas conforme al Reglamento.

El Reglamento es aplicable con carácter prioritario a los acuerdos celebrados por la República de Bulgaria con otros Estados miembros en la medida en que se refieran a la obtención de pruebas en materia civil y mercantil.

Última actualización: 24/09/2024

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