- Artículo 2 – Órgano jurisdiccional requerido
- Artículo 3 – Órgano central
- Artículo 5 – Lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios
- Artículo 6 – Medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones
- Artículo 17 – Organismo central o autoridad o autoridades competentes responsables de las decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas
- Artículo 21 – Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21, apartado 2
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Nota: El Reglamento (CE) n.º 1206/2001 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.
Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.
Artículo 2 – Órgano jurisdiccional requerido
En Francia, la ejecución de las solicitudes de práctica de diligencias de obtención de pruebas en materia civil y mercantil es competencia exclusiva de los tribunales de primera instancia (tribunaux judiciaires).
El tribunal de primera instancia con competencia territorial es aquel en cuyo partido judicial haya de ejecutarse la solicitud de obtención de pruebas.
La forma de determinar el órgano jurisdiccional competente y sus datos de contacto pueden consultarse en el Atlas Judicial Europeo que figura en el Portal Europeo de e-Justicia.
Artículo 3 – Órgano central
Francia ha optado por un organismo único con competencia en todo el territorio nacional, dependiente del Ministerio de Justicia, el Departamento de auxilio judicial y de Derecho internacional privado y europeo (Département de l’entraide, du droit international privé et européen o DEDIPE), cuyos datos de contacto son los siguientes:
Dirección:
Ministère de la Justice (Ministerio de Justicia)
Direction des Affaires Civiles et du Sceau (Dirección de Asuntos Civiles y Judiciales)
Département de l’entraide, du droit international privé et européen (Departamento de auxilio judicial y de Derecho internacional privado y europeo)
13 Place Vendôme
75042, PARIS Cedex 01
Tfno.: 00 33 (0)1 44 77 61 05
Fax: 00 33 (0)1 44 77 61 22
Correo electrónico: Entraide-civile-internationale@justice.gouv.fr
Artículo 5 – Lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios
Los formularios transmitidos a los tribunales de primera instancia y al organismo central francés deben estar redactados en francés o traducidos al francés.
Artículo 6 – Medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones
Las solicitudes pueden enviarse a los órganos jurisdiccionales franceses y al organismo central francés por correo postal, por telefax o por correo electrónico.
Artículo 17 – Organismo central o autoridad o autoridades competentes responsables de las decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas
Ministère de la Justice (Ministerio de Justicia)
Direction des Affaires Civiles et du Sceau (Dirección de Asuntos Civiles y Judiciales)
Département de l’entraide, du droit international privé et européen (Departamento de auxilio judicial y de Derecho internacional privado y europeo)
13 Place Vendôme
75042, PARIS Cedex 01
Tfno.: 00 33 (0)1 44 77 61 05
Fax: 00 33 (0)1 44 77 61 22
Correo electrónico: Entraide-civile-internationale@justice.gouv.fr
Artículo 21 – Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21, apartado 2
No se aplica.
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