- Artículo 2 – Órgano jurisdiccional requerido
- Artículo 3 – Órgano central
- Artículo 5 – Lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios
- Artículo 6 – Medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones
- Artículo 17 – Organismo central o autoridad o autoridades competentes responsables de las decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas
- Artículo 21 – Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21, apartado 2
Artículo 2 – Órgano jurisdiccional requerido
Órgano jurisdiccional requerido a efectos de la obtención de pruebas
The Supreme Court of Gibraltar
277 Main Street
Gibraltar
Tel.: +350 200 75608
Artículo 3 – Órgano central
Todas las comunicaciones oficiales deben dirigirse a:
HM Attorney General of Gibraltar
c/o Office of Criminal Prosecutions & Litigation
Jossua Hassan House
Gibraltar
Tel.: +350 78882
Fax: +350 79891
También deben remitirse a:
The United Kingdom Government Gibraltar Liaison Unit for EU Affairs
Foreign and Commonwealth Office
European Union (Mediterranean)
King Charles Street
London
SW1A 2AH
Tel.: +44 20 7008 2862
Fax: +44 20 7008 3629 o +44 20 7008 8259
Artículo 5 – Lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios
Inglés y francés.
Artículo 6 – Medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones

Ya se ha traducido a las siguientes lenguas:







Las solicitudes deben presentarse por correo postal a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth (Foreign and Commonwealth Office) de Londres, siguiendo el procedimiento ya mencionado.
Artículo 17 – Organismo central o autoridad o autoridades competentes responsables de las decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas
Todas las comunicaciones oficiales deben dirigirse a:
HM Attorney General of Gibraltar
c/o Office of Criminal Prosecutions & Litigation
Jossua Hassan House
Gibraltar
Tel.: +350 78882
Fax: +350 79891
También deben remitirse a:
The United Kingdom Government Gibraltar Liaison Unit for EU Affairs
Foreign and Commonwealth Office
European Union (Mediterranean)
King Charles Street
London
SW1A 2AH
Tel.: +44 20 7008 2862
Fax: +44 20 7008 3629 o +44 20 7008 8259
Artículo 21 – Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21, apartado 2
El Reino Unido no tiene intención de celebrar acuerdos bilaterales con otros Estados miembros para la obtención de pruebas entre el Reino Unido y los demás Estados miembros. Sin embargo, ha informado a los Estados miembros con los que tiene acuerdos bilaterales que desea que estos acuerdos sigan aplicándose en los asuntos entre los Estados miembros y los territorios británicos de ultramar que no forman parte de la Unión Europea.
Los países con los que el Reino Unido tiene acuerdos bilaterales y la fecha de pérdida de vigencia de los mismos son los siguientes:
Austria 31/03/31 Grecia 07/02/36
Bélgica 21/06/22 Italia 17/12/30
Dinamarca 29/11/32 Países Bajos 31/05/32
Finlandia 11/08/33 Portugal 09/07/31
Francia 02/02/22 España 27/06/29
Alemania 20/03/28 Suecia 28/08/30
Los territorios británicos de ultramar situados fuera de la Unión Europea a los que seguirán aplicándose estos acuerdos bilaterales son:
Islas Anglonormandas
Isla de Man
Anguila
Bermudas
Islas Vírgenes Británicas
Islas Caimán
Islas Malvinas y dependencias
Montserrat
Zonas de soberanía de Akrotiri y Dhekelia (Chipre)
Santa Elena y dependencias
Islas Turcas y Caicos
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