- Artículo 2 – Órgano jurisdiccional requerido
- Artículo 3 – Órgano central
- Artículo 5 – Lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios
- Artículo 6 – Medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones
- Artículo 17 – Organismo central o autoridad o autoridades competentes responsables de las decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas
Buscar información por región
Nota: El Reglamento (CE) n.º 1206/2001 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.
Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.
Artículo 2 – Órgano jurisdiccional requerido
Atender las solicitudes de asistencia jurídica para la práctica de la prueba entra dentro de la jurisdicción del tribunal de distrito y es de su competencia (en el caso de Budapest, del Tribunal de Distrito Central de Buda) (Budai Központi Kerületi Bíróság) en cuya circunscripción:
a) esté domiciliada o tenga su residencia habitual en Hungría la persona que deba ser oída,
b) se encuentre el objeto de la inspección, o
c) resulte más práctico practicar la prueba, en particular en el lugar en que estén domiciliadas o residan habitualmente varias de las personas que deban ser oídas y/o en el caso de que varios de los objetos de inspección estén sujetos a la jurisdicción de distintos juzgados o tribunales.
Artículo 3 – Órgano central
En Hungría, las funciones propias del órgano central corresponden al ministro encargado del sistema judicial.
Ministerio de Justicia (Igazságügyi Minisztérium)
Departamento de Derecho Internacional Privado (Nemzetközi Magánjogi Főosztály)
Dirección: Nádor utca 22., 1051 Budapest
Dirección postal: Pf. 2., 1357 Budapest
Tel.: +36 1 795 3188, +36 1 795 5397
Fax: +36 1 550 3946
E-mail: nmfo@im.gov.hu
Lenguas: húngaro, alemán, inglés y francés.
Artículo 5 – Lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios
Los órganos jurisdiccionales húngaros aceptan solicitudes en húngaro, inglés o alemán.
Artículo 6 – Medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones
Los órganos jurisdiccionales húngaros aceptan solicitudes por correo postal, fax o por vía electrónica.
Artículo 17 – Organismo central o autoridad o autoridades competentes responsables de las decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas
En Hungría, las funciones propias del órgano central corresponden al ministro encargado del sistema judicial.
Ministerio de Justicia (Igazságügyi Minisztérium)
Departamento de Derecho Internacional Privado (Nemzetközi Magánjogi Főosztály)
Dirección: Nádor utca 22., 1051 Budapest
Dirección postal: Pf. 2., 1357 Budapest
Tel.: +36 1 795 3188, +36 1 795 5397
Fax: ++36 1 550 3946
E-mail: nmfo@im.gov.hu
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.