Obtención y práctica de pruebas

Luxemburgo

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Luxemburgo

Nota: El Reglamento (CE) n.º 1206/2001 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.

Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.


Artículo 3 – Órgano central

El órgano central es:

Parquet Général
Cité Judiciaire, Bâtiment CR
Plateau du Saint-Esprit
L-2080 Luxembourg
Teléfono: (352) 47 59 81-2336
Fax: (352) 47 05 50
Correo electrónico: parquet.general@justice.etat.lu

Artículo 5 – Lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios

Luxemburgo acepta que el formulario de solicitud se cumplimente en alemán, además de en francés.

Artículo 6 – Medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones

Medios de transmisión aceptados por Luxemburgo:

– correo postal

– fax

Artículo 17 – Organismo central o autoridad o autoridades competentes responsables de las decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas

El órgano central es:

Parquet Général
Cité Judiciaire, Bâtiment CR
Plateau du Saint-Esprit
L-2080 Luxembourg
Teléfono: (352) 47 59 81-2336
Fax: (352) 47 05 50
Correo electrónico: parquet.general@justice.etat.lu

Artículo 21 – Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21, apartado 2

  • Convenio de 17 de marzo de 1972 entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Austria, adicional al Convenio de La Haya de 1 de marzo de 1954 relativo al procedimiento civil.
  • Intercambio de declaraciones de 23 de julio de 1956 entre Francia y Luxemburgo relativo a la transmisión de comisiones rogatorias.
Última actualización: 12/12/2023

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