- Artículo 2 – Órgano jurisdiccional requerido
- Artículo 3 – Órgano central
- Artículo 5 – Lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios
- Artículo 6 – Medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones
- Artículo 17 – Organismo central o autoridad o autoridades competentes responsables de las decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas
- Artículo 21 – Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21, apartado 2
Artículo 2 – Órgano jurisdiccional requerido
Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes
Artículo 3 – Órgano central
Scottish Government
Central Authority & International Law Team
St. Andrew's House (GW15)
Edinburgh EH1 3DG
Tel.: +44 1312440460
Fax: +44 1312444848
Correo electrónico: Angela.Lindsay@gov.scot
Artículo 5 – Lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios
Inglés.
Artículo 6 – Medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones
Los documentos se aceptan por correo postal, fax o correo electrónico.
Artículo 17 – Organismo central o autoridad o autoridades competentes responsables de las decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas
Scottish Government
Central Authority & International Law Team
St. Andrew's House
Regent Road
Edinburgh EH1 3DG
Tel.: +44 1312440460
Fax: +44 1312444848
Correo electrónico: Angela.Lindsay@gov.scot
Artículo 21 – Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21, apartado 2
El Reino Unido no tiene intención de celebrar acuerdos bilaterales con otros Estados miembros para la obtención de pruebas entre el Reino Unido y los demás Estados miembros. Sin embargo, ha informado a los Estados miembros con los que tiene acuerdos bilaterales que desea que estos acuerdos sigan aplicándose en los asuntos entre los Estados miembros y los territorios británicos de ultramar que no forman parte de la Unión Europea.
Los países con los que el Reino Unido tiene acuerdos bilaterales y la fecha de los mismos son los siguientes:
Austria 31.3.1931 Grecia 7.2.1936
Bélgica 21.6.1922 Italia 17.12.1930
Dinamarca 29.11.1932 Países Bajos 31.5.1932
Finlandia 11.8.1933 Portugal 9.7.1931
Francia 2.2.1922 España 27.6.1929
Alemania 20.3.1928 Suecia 28.8.1930
Los territorios de ultramar del Reino Unido fuera de la Unión Europea a los que siguen aplicándose estos acuerdos bilaterales son:
Islas Anglonormandas,
Isla de Man,
Anguila,
Bermudas,
Islas Vírgenes Británicas,
Islas Caimán,
Islas Malvinas y dependencias,
Montserrat,
zonas de soberanía del Reino Unido en Acrotiri y Dhekelia (Chipre),
Santa Elena, Ascensión y Tristán da Cunha,
Islas Turcas y Caicos.
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