- BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
- 1. Procedimientos de rectificación y anulación (párrafo 2 del artículo 10)
- 2. Procedimientos de revisión judicial (párrafo 1 del artículo 19)
- 3. Idiomas aceptados (párrafo 2 c del artículo 20)
- 4. Autoridades nombradas a efectos de la acreditación de documentos públicos con fuerza ejecutiva (artículo 25)
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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
1. Procedimientos de rectificación y anulación (párrafo 2 del artículo 10)
Tras examinar el asunto, el órgano jurisdiccional de primera instancia podrá rectificar o anular el certificado del título ejecutivo europeo de un crédito no impugnado (artículo 619, apartado 4, del Código de Enjuiciamiento Civil).
2. Procedimientos de revisión judicial (párrafo 1 del artículo 19)
Con arreglo al artículo 19 del Reglamento, el deudor podrá presentar ante el Tribunal Supremo de Casación una solicitud de revisión de la resolución judicial pertinente. El Tribunal analizará la solicitud de conformidad con el capítulo 24 del Código de Enjuiciamiento Civil - «Revocación de resoluciones judiciales definitivas ».
3. Idiomas aceptados (párrafo 2 c del artículo 20)
La lengua aceptada por la República de Bulgaria es el búlgaro.
4. Autoridades nombradas a efectos de la acreditación de documentos públicos con fuerza ejecutiva (artículo 25)
La autoridad competente es el órgano jurisdiccional con competencia en el lugar donde se haya emitido el instrumento (artículo 619, apartado 1, del Código de Enjuiciamiento Civil).
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