Título ejecutivo europeo

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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Título ejecutivo europeo


*entrada obligatoria

1. Procedimientos de rectificación y anulación (párrafo 2 del artículo 10)

Los procedimientos de rectificación son los mismos que los indicados en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El certificado de un título ejecutivo europeo puede rectificarse si existe un error material o una discrepancia entre la resolución judicial y el certificado.

2. Procedimientos de revisión judicial (párrafo 1 del artículo 19)

Todos los procedimientos de revisión de resoluciones judiciales podrán registrarse de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Civil. De acuerdo con la Orden 48, todas las solicitudes deberán presentarse por escrito y notificarse a las partes interesadas al menos cuatro días antes de la fecha de la vista. Para la presentación de la solicitud, podrá utilizarse el formulario que figura en el anexo VI del Reglamento.

3. Idiomas aceptados (párrafo 2 c del artículo 20)

Griego e inglés.

4. Autoridades nombradas a efectos de la acreditación de documentos públicos con fuerza ejecutiva (artículo 25)

No procede. En el sistema jurídico chipriota, no existen los documentos públicos con fuerza ejecutiva según se definen en el artículo 4 del Reglamento.

Última actualización: 04/03/2024

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