- 1. Procedimientos de rectificación y anulación (párrafo 2 del artículo 10)
- 2. Procedimientos de revisión judicial (párrafo 1 del artículo 19)
- 3. Idiomas aceptados (párrafo 2 c del artículo 20)
- 4. Autoridades nombradas a efectos de la acreditación de documentos públicos con fuerza ejecutiva (artículo 25)
1. Procedimientos de rectificación y anulación (párrafo 2 del artículo 10)
El procedimiento previsto por la legislación italiana para la rectificación de un certificado de título ejecutivo europeo a que hace referencia el artículo 10, apartado 2, es el de rectificación de errores materiales. Las disposiciones en cuestión se encuentran en el artículo 287 y siguientes del Código Procesal Civil.
El procedimiento previsto por la legislación italiana para la revocación del certificado de título ejecutivo europeo a que hace referencia el artículo 10, apartado 2, es el de revocación a puerta cerrada. Las disposiciones en cuestión se encuentran en el artículo 737 y siguientes del Código Procesal Civil. Se inicia mediante recurso y finaliza con una resolución motivada del órgano jurisdiccional compuesto por tribunal colegiado. Existe la posibilidad de audiencia.
2. Procedimientos de revisión judicial (párrafo 1 del artículo 19)
El procedimiento previsto por la legislación italiana para la revisión a que hace referencia el artículo 19, apartado 1, se articula por vía de recursos [artículo 323 y siguientes del Código Procesal Civil: recurso ordinario y recurso de casación (ricorso per cassazione)] y del recurso extraordinario (artículo 395 del Código Procesal Civil).
3. Idiomas aceptados (párrafo 2 c del artículo 20)
El italiano es la lengua aceptada con arreglo al artículo 20, apartado 2, letra c).
4. Autoridades nombradas a efectos de la acreditación de documentos públicos con fuerza ejecutiva (artículo 25)
La autoridad designada en virtud del artículo 25 son los órganos jurisdiccionales [Tribunali].
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