Título ejecutivo europeo

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1. Procedimientos de rectificación y anulación (párrafo 2 del artículo 10)

En cuanto a la información sobre las normas establecidas en la legislación nacional que aplica el artículo 10, apartado 2, del Reglamento y por la que se establece el procedimiento para la rectificación o revocación de un certificado de título ejecutivo europeo, las autoridades letonas señalan que las medidas de aplicación del artículo 19, apartado 2, se han incorporado a los artículos 543.1 y 545.1 del Código Procesal Civil letón.

2. Procedimientos de revisión judicial (párrafo 1 del artículo 19)

Por lo que respecta a la aplicación del artículo 19, apartado 1, del Reglamento, no se han incorporado normas adicionales a la legislación nacional, ya que en Letonia estas normas están recogidas en las disposiciones del Código Procesal Civil.

«Artículo 51. Restablecimiento de los plazos procesales

1) A instancia de parte, el órgano jurisdiccional restablecerá los plazos procesales incumplidos si considera justificados los motivos de su incumplimiento.

2) Al restablecer el plazo procesal incumplido, el órgano jurisdiccional también permitirá que se lleve a cabo el acto procesal retrasado.

Artículo 52. Prórroga de los plazos procesales

Los plazos fijados por un órgano jurisdiccional o un juez podrán prorrogarse a instancia de una parte en el procedimiento.

Artículo 53 Procedimiento de prórroga o restablecimiento de los plazos procesales

1) La solicitud de prórroga o restablecimiento de un plazo incumplido se presentará ante el órgano jurisdiccional ante el que debía realizarse el acto retrasado, y la solicitud se examinará por procedimiento escrito. Previamente al examen por procedimiento escrito, se notificará a las partes en el procedimiento y se les enviará una solicitud de prórroga de plazo o de restablecimiento del plazo incumplido.

2) La solicitud de restablecimiento de un plazo procesal irá acompañada de los documentos necesarios para la ejecución del acto procesal, así como de los motivos que justifiquen el restablecimiento.

3) Un juez único puede prorrogar el plazo fijado por un juez.

4) Podrá interponerse un recurso adicional contra la negativa de un órgano jurisdiccional o un juez a prorrogar o restablecer un plazo».

3. Idiomas aceptados (párrafo 2 c del artículo 20)

De conformidad con el artículo 20, apartado 2, letra c), del Reglamento, Letonia especifica el letón como lengua aceptada para la recepción y expedición de un certificado de título ejecutivo europeo.

4. Autoridades nombradas a efectos de la acreditación de documentos públicos con fuerza ejecutiva (artículo 25)

Artículo 107.11, apartado 3, de la Ley del Notariado:

Sobre la base del Reglamento (CE) n.º 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados (en lo sucesivo, el Reglamento n.º 805/2004) y del artículo 25, apartado 1, del mismo, el notario habilitado, a petición del demandante, expedirá un título ejecutivo europeo (anexo III del Reglamento n.º 805/2004) para las actas notariales de ejecución.

Última actualización: 25/06/2024

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