- BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
- 1. Procedimientos de rectificación y anulación (párrafo 2 del artículo 10)
- 2. Procedimientos de revisión judicial (párrafo 1 del artículo 19)
- 3. Idiomas aceptados (párrafo 2 c del artículo 20)
- 4. Autoridades nombradas a efectos de la acreditación de documentos públicos con fuerza ejecutiva (artículo 25)
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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
1. Procedimientos de rectificación y anulación (párrafo 2 del artículo 10)

Ya se ha traducido a las siguientes lenguas:

En relación con la información sobre las normas nacionales de aplicación del artículo 10, apartado 2, del Reglamento que establecen el procedimiento de rectificación o revocación del Certificado de Título Ejecutivo Europeo, las autoridades letonas le informarán de que las medidas de ejecución previstas en el artículo 10, apartado 2, están incorporadas en los artículos 543, apartado 1, y 545, apartado 1, de la Ley de enjuiciamiento civil.
«Artículo 543, apartado 1. Rectificación de errores en documentos de ejecución de la Unión Europea
1) Si lo solicita una parte del procedimiento, un órgano jurisdiccional que ha dictado sentencia o adoptado una resolución puede rectificar errores en un Certificado de Título Ejecutivo Europeo sobre la base del artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo; en el certificado que se menciona en los artículos 41, apartado 1, o 42, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo sobre la base del Reglamento (CE) n.º 2201/2003, o en el certificado que se menciona en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la base del artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 606/2003. Un órgano jurisdiccional también puede rectificar errores en el certificado que se menciona en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por iniciativa propia.
2) Para presentar una solicitud de rectificación de un Certificado de Título Ejecutivo Europeo, debe utilizarse el formulario que se menciona en el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.
3) La rectificación de errores se examinará en una audiencia judicial, que se notificará a las partes antes de su celebración. La incomparecencia de las personas citadas no impedirá que se proceda al examen de la cuestión.
4) Los errores de los documentos de ejecución mencionados en el apartado 1 de este artículo se rectificarán mediante decisión judicial.
5) Cabe un recurso subsidiario con respecto a la decisión del órgano jurisdiccional de rectificar un error en un documento de ejecución.
Artículo 545, apartado 1. Retirada del Certificado de Título Ejecutivo Europeo y del certificado que se menciona en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
1) Si lo solicita una parte del procedimiento, utilizando el formulario que se menciona en el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, un órgano jurisdiccional que ha dictado sentencia o adoptado una resolución puede retirar un Certificado de Título Ejecutivo Europeo sobre la base del artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.
11) A instancia de parte o por iniciativa propia, utilizando el certificado que se menciona en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, un órgano jurisdiccional que ha adoptado una resolución puede retirar el certificado que se menciona en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la base del artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
2) La solicitud para retirar un Certificado de Título Ejecutivo Europeo o el certificado que se menciona en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo se examinará en una audiencia judicial, que se notificará a las partes antes de su celebración. La incomparecencia de las personas citadas no impedirá que se proceda al examen de la cuestión.
3) Cabe un recurso subsidiario con respecto a la decisión del órgano jurisdiccional.
2. Procedimientos de revisión judicial (párrafo 1 del artículo 19)

Ya se ha traducido a las siguientes lenguas:

Con respecto a la aplicación del artículo 19, apartado 1, del Reglamento, no se han incorporado normas adicionales a la legislación nacional, dado que en Letonia estas normas están cubiertas por las disposiciones de la Ley de enjuiciamiento civil.
«Artículo 51. Restablecimiento de los plazos procesales
1) Si lo solicita una parte del procedimiento, el órgano jurisdiccional restablecerá los plazos procesales incumplidos si considera que los motivos del incumplimiento están justificados.
2) Al restablecer un plazo procesal que se ha incumplido, el órgano jurisdiccional también permitirá que se lleve a cabo la actuación procesal retrasada.
Artículo 52. Ampliación de los plazos procesales
Los plazos establecidos por un órgano jurisdiccional o un juez pueden ampliarse si lo solicita una de las partes del procedimiento.
Artículo 53. Procedimiento para ampliar o restablecer los plazos procesales
1) Se presentará una solicitud para la ampliación o el restablecimiento de un plazo incumplido ante el órgano jurisdiccional en el que se iba a llevar a cabo la acción que ha sufrido el retraso, y la solicitud se examinará mediante procedimiento escrito. Antes del examen de la solicitud mediante procedimiento escrito, este se notificará a las partes, a las que se enviará al mismo tiempo la solicitud para la ampliación del plazo o para el restablecimiento del plazo incumplido.
2) La solicitud de restablecimiento de un plazo procesal irá acompañada de los documentos necesarios para la ejecución de dicha acción procesal y de los motivos para el restablecimiento del plazo.
3) Un plazo establecido por un juez podrá ser ampliado por un órgano jurisdiccional unipersonal.
4) Cabe un recurso subsidiario contra la negativa de un órgano jurisdiccional o un juez a ampliar o restablecer un plazo.
3. Idiomas aceptados (párrafo 2 c del artículo 20)
Con arreglo al artículo 20, apartado 2, letra c), del Reglamento, Letonia indica el letón como lengua aceptada para la recepción y la expedición de un Certificado de Título Ejecutivo Europeo.
4. Autoridades nombradas a efectos de la acreditación de documentos públicos con fuerza ejecutiva (artículo 25)

Ya se ha traducido a las siguientes lenguas:

No existen instituciones en Letonia que tengan derecho a establecer instrumentos auténticos en virtud del artículo 25 del Reglamento.
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