Título ejecutivo europeo

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1. Procedimientos de rectificación y anulación (párrafo 2 del artículo 10)

Los certificados podrán rectificarse de conformidad con el artículo 14 de la Ley (2014:912) por la que se establecen disposiciones adicionales sobre la competencia de los tribunales y el reconocimiento y ejecución internacional de determinadas resoluciones (artículo 10, apartado 1, letra a) del Reglamento relativo a un título ejecutivo europeo).

«Artículo 14 de la Ley (2014:912) por la que se establecen disposiciones adicionales sobre la competencia de los tribunales y el reconocimiento y ejecución internacional de determinadas resoluciones

Si, debido a un error material, el certificado de un título ejecutivo europeo no se corresponde con la resolución subyacente, el instrumento auténtico o la decisión, el tribunal o la autoridad que lo emitió rectificará el certificado. No cabrá interponer recurso contra una decisión de rectificación.

Los certificados podrán revocarse de conformidad con el artículo 15 de la Ley (2014:912) por la que se establecen disposiciones adicionales sobre la competencia de los tribunales y el reconocimiento y ejecución internacional de determinadas resoluciones (artículo 10, apartado 1, letra b) del Reglamento relativo a un título ejecutivo europeo).

«Artículo 15 de la Ley (2014:912) por la que se establecen disposiciones adicionales sobre la competencia de los tribunales y el reconocimiento y ejecución internacional de determinadas resoluciones

Si se ha emitido un certificado de título ejecutivo europeo en contra de los requisitos establecidos en el Reglamento relativo a un título ejecutivo europeo, el certificado podrá ser revocado por el tribunal o la autoridad que lo emitió.

Antes de revocar el certificado, las partes tendrán la oportunidad de emitir su opinión, a menos que no sea necesario.

No cabrá interponer recurso contra una decisión de revocación.

2. Procedimientos de revisión judicial (párrafo 1 del artículo 19)

La solicitud de reexamen podrá presentarse por medio de un recurso (överklagande) de conformidad con el capítulo 50, artículo 1 del Código de Procedimiento Judicial (rättegångsbalken), una solicitud de reapertura (återvinning) de conformidad con el capítulo 44, artículo 9 del Código de Procedimiento Judicial, una solicitud de reapertura (återvinning) de conformidad con el artículo 52 de la Ley (1990:746) sobre órdenes de pago y asistencia, una solicitud de renovación de un plazo incumplido (återställande av försutten tid) de conformidad con el capítulo 58, artículo 11 del Código de Procedimiento Judicial, o un recurso por error de procedimiento grave (klagan över domvilla) de conformidad con el capítulo 59, artículo 1 del Código de Procedimiento Judicial (artículo 19 del Reglamento relativo a un título ejecutivo europeo).

«Capítulo 50, artículo 1 del Código de Procedimiento Judicial

La parte que desee recurrir la resolución de un tribunal de distrito (tingsrätt) en materia civil deberá hacerlo por escrito. El recurso se interpondrá ante el tribunal de distrito. El tribunal deberá recibirlo en el plazo de las tres semanas siguientes a la fecha en que se dicte la resolución.

Capítulo 44, artículo 9 del Código de Procedimiento Judicial

La parte contra la que se dicte una sentencia en rebeldía podrá solicitar la reapertura del asunto al tribunal ante el que se entabló la acción en el plazo de un mes a partir de la fecha en la que se le notificó la resolución. En caso de que no se solicite la reapertura, la resolución ya no podrá impugnarse en la medida en que se dictó contra la parte en rebeldía.

La solicitud de reapertura deberá presentarse por escrito. Si la sentencia en rebeldía se dictó sin celebrar una vista sobre el fondo del asunto, la solicitud deberá incorporar todo lo exigido al solicitante a efectos de dicha vista.

Capítulo 58, artículo 11 del Código de Procedimiento Judicial

Si una persona incumple el plazo de recurso contra una sentencia o resolución, o el plazo de reapertura o reposición, y estaba amparada legalmente, el plazo expirado podrá renovarse previa solicitud.

Capítulo 59, artículo 1 del Código de Procedimiento Judicial

Una resolución con fuerza de cosa juzgada podrá ser objeto de oposición por error de procedimiento grave mediante solicitud por parte de la persona a cuyos derechos legales afecta la resolución:

1. si el asunto se resolvió aunque existiera un impedimento procesal que un tribunal superior conocedor del recurso estuviera obligado a considerar de oficio;

2. si la resolución se dictó contra una persona a la que no se citó debidamente y no compareció, o si los derechos de una persona que no era parte en la acción se vieron afectados negativamente por la resolución;

3. si la resolución es tan imprecisa o incompleta que no permite constatar la resolución del tribunal sobre el fondo del asunto; o

4. si se produjo otro vicio de procedimiento grave en el transcurso del procedimiento que pudiera afectar al resultado del asunto.

El recurso por vicio de procedimiento grave al que se refiere el subapartado anterior 4 que se base en una circunstancia no alegada previamente en el asunto será rechazado a menos que el demandante sea capaz de demostrar que no pudo alegar la circunstancia en el transcurso del procedimiento o tenía otro motivo legítimo para no hacerlo.

Artículo 52 de la Ley (1990:746) sobre órdenes de pago y asistencia

En caso de que el demandante no esté satisfecho con la resolución de un asunto en relación con una orden de pago o asistencia ordinaria, podrá solicitar la reapertura del procedimiento.

3. Idiomas aceptados (párrafo 2 c del artículo 20)

Se aceptan las siguientes lenguas para la redacción del certificado: sueco e inglés.

4. Autoridades nombradas a efectos de la acreditación de documentos públicos con fuerza ejecutiva (artículo 25)

Si la junta de bienestar social sueca (Socialnämnd) emite un instrumento auténtico, también puede certificar el instrumento como título ejecutivo europeo.

Última actualización: 16/01/2023

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