Reglamento «Bruselas II bis» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental

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El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Derecho de familia - Reglamento «Bruselas II bis» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental


*entrada obligatoria

Artículo 67 (a)

Los nombres, direcciones y formas de comunicación de las autoridades centrales designadas de conformidad con el artículo 53 son los siguientes:

Ministry of Justice

International Legal Protection for Children and International Adoptions Directorate

Tel.: (+359 2) 9237302

Correo electrónico: L_Chernogorova@justice.government.bg

Fax: (+359 2) 9871557

Dirección: Ul. Slavyanska No 1

BG-1040 Sofia

Bulgaria

[para todas las cuestiones contempladas en el Reglamento en relación con la responsabilidad parental y el secuestro y acogimiento de menores (artículo 56)]

International Legal Cooperation and European Affairs Directorate (Dirección de asuntos europeos y cooperación jurídica internacional)

Tel.: (+359 2) 9237413

Fax: (+359 2) 9809223

Dirección: Ul. Slavyanska No 1

BG-1040 Sofia

Bulgaria

[para todas las cuestiones contempladas en el Reglamento, excepto los asuntos relativos a la responsabilidad parental y el secuestro y acogimiento de menores (artículo 56)]

Artículo 67 (b)

Las lenguas aceptadas para la comunicación con las autoridades centrales designadas con arreglo al artículo 57, apartado 2, son las siguientes: búlgaro, inglés y francés.

Artículo 67 (c)

Las lenguas aceptadas para el certificado relativo a los derechos de visita con arreglo al artículo 45, apartado 2, son las siguientes: búlgaro, inglés y francés.

Artículos 21 y 29

Los organismos competentes a los que se refiere el artículo 21, apartado 2, para el reconocimiento de las resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental son las autoridades competentes para el registro, en concreto los alcaldes de los municipios (artículo 621, apartado 2 del Código de Enjuiciamiento Civil).

El organismo competente al que se refiere el artículo 21, apartado 3, para el reconocimiento de resoluciones es el tribunal provincial que tenga atribuida la competencia en el domicilio o el lugar de residencia habitual de la parte que presenta la oposición o, si esta última carece de ellos en la República de Bulgaria, en el domicilio o lugar de residencia habitual de la parte interesada (artículo 622, apartado 1 del Código de Enjuiciamiento Civil). Si la parte interesada tampoco tiene domicilio o lugar de residencia habitual en Bulgaria, la solicitud se presentará ante el tribunal municipal de Sofía.

La autoridad competente a la que debe remitirse la solicitud a la que se refiere el artículo 29 para el otorgamiento de ejecución de una resolución judicial dictada en otro Estado miembro de la UE, será el tribunal provincial que tenga competencia en el domicilio o lugar de residencia habitual del deudor o en el lugar de ejecución (Artículo 623, apartado 1 del Código de Enjuiciamiento Civil).

Artículo 33

La resolución podrá recurrirse ante el Tribunal de Apelación de Sofía (Artículo 623, apartado 6 del Código de Enjuiciamiento Civil).

Artículo 34

Las resoluciones del Tribunal de Apelación de Sofía podrán recurrirse ante el Tribunal Supremo de Casación (Artículo 623, apartado 6, segunda frase del Código de Enjuiciamiento Civil).

 

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Última actualización: 24/09/2024

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