Reglamento «Bruselas II bis» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental

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Derecho de familia - Reglamento «Bruselas II bis» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental


*entrada obligatoria

Artículo 67 (a)

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La Autoridad Central designada con arreglo al artículo 53 es la siguiente:

DGRSP - Dirección General de Reinserción y Servicios Penitenciarios (Direcção-Geral de Reinserção e Serviços Prisionais)

GJC — Gabinete Jurídico y Contencioso

Travessa da Cruz do Torel, n.º 1

1150-122 Lisboa

Teléfono: +351 218812200

Fax: +351 218853653

Página principal

Dirección de correo electrónico: gjc@dgrsp.mj.pt

Artículo 67 (b)

Los idiomas aceptados para las comunicaciones dirigidas a la Autoridad Central con arreglo al artículo 57, apartado 2, son el portugués, el inglés y el francés.

Artículo 67 (c)

Los idiomas aceptados para la expedición del certificado relativo al derecho de visita y a la restitución de un menor con arreglo al artículo 45, apartado 2, son el portugués y el inglés.

Artículos 21 y 29

En los casos contemplados en los artículos 21 y 29 son competentes:

- el Juzgado de Familia y Menores (Juízo de Família e Menores); o, si no existe,

- el Juzgado Local Civil (Juízo Local Cível), si existe, o el Juzgado Local de Competencia Genérica (Juízo Local de Competência Genérica)

Artículo 33

Los recursos previstos en el artículo 33 deben interponerse ante el Tribunal de Apelación (Tribunal da Relação).

Artículo 34

A efectos del artículo 34 del Reglamento, solo son posibles los recursos limitados a cuestiones de derecho ante el Tribunal Supremo de Justicia (Supremo Tribunal de Justiça).

 

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Última actualización: 07/04/2024

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