Reglamento «Bruselas II bis» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental

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Derecho de familia - Reglamento «Bruselas II bis» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental


*entrada obligatoria

Artículo 67 (a)

El Ministerio de Justicia (Ministerul Justiţiei) es la autoridad central de Rumanía [artículo 3 de la sección I quater de la Ley n.º 191/2007, por la que se aprueba el Decreto-ley n.º 119/2006, relativo a determinadas medidas necesarias para la aplicación de determinados reglamentos comunitarios desde la fecha de adhesión de Rumanía a la Unión Europea (O.U.G. nr. 119/2006 privind unele măsuri necesare pentru aplicarea unor regulamente comunitare de la data aderării României la U.E.)].

Ministerul Justiţiei, Direcţia Drept internaţional şi Cooperare Judiciară (Ministerio de Justicia, Dirección de Derecho Internacional y Cooperación Judicial)

Str. Apolodor nr. 17 Sector 5 Bucureşti cod 050741

Tel.: +40372041077, +40372041083

Fax: +40372041079, +40372041084

Artículo 67 (b)

Rumanía acepta las lenguas rumana, inglesa y francesa para el certificado relativo a la restitución del menor o relativo al derecho de visita, así como para las comunicaciones con las autoridades centrales.

Artículo 67 (c)

Rumanía acepta las lenguas rumana, inglesa y francesa para el certificado relativo a la restitución del menor o relativo al derecho de visita, así como para las comunicaciones con las autoridades centrales.

Artículos 21 y 29

Las demandas de reconocimiento y declaración de ejecutoriedad (exequátur) son competencia del tribunal de distrito (tribunalul) de la residencia del demandado y, si no se conoce, el de la residencia del demandante. Subsidiariamente, conoce el Tribunal de Distrito de Bucarest.

Artículo 33

Los recursos contra la resolución sobre el reconocimiento y la declaración de ejecutoriedad son competencia de los tribunales superiores (curtea de apel) [artículo 96, apartado 2, de la Ley n.º 134/2010 relativa al Código de Procedimiento Civil (Codului de procedură civilă)].

Artículo 34

Apelación (artículo 97, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil).

 

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Última actualización: 31/07/2024

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