Reglamento «Bruselas II bis» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental

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Derecho de familia - Reglamento «Bruselas II bis» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental


*entrada obligatoria

Artículo 67 (a)

Nombre, dirección y medios de contacto con las autoridades centrales designadas de conformidad con el artículo 53:

Utrikesdepartementet Enheten för konsulära och civilrättsliga ärenden

(Servicio de Asuntos Consulares y de Derecho Civil del Ministerio de Asuntos Exteriores)

S-103 39 Stockholm

Tel.:                 +46 (8) 405 1000 (centralita) / +46 (8) 405 5005 (para emergencias fuera de las horas de oficina)

Fax:                 +46 (8) 723 1176;

Dirección de correo electrónico: ud-kc@gov.se

Artículo 67 (b)

Lenguas aceptadas en las comunicaciones dirigidas a las autoridades centrales de conformidad con el artículo 57, apartado 2: sueco, inglés.

Artículo 67 (c)

Para los certificados relacionados con el derecho de visita y la restitución de menores – artículo 45, apartado 2: sueco, inglés.

Artículos 21 y 29

Artículo 21

Si la solicitud se refiere, total o parcialmente, a un menor, conoce de esta el tribunal de primera instancia (tingsrätt) a que se refiere el capítulo 21, artículo 1, del Código Parental (föräldrabalken).

Si la solicitud no se refiere a un menor, conoce de esta el tribunal de primera instancia de la lista contemplada en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento 2005:97, por el que se establecen disposiciones suplementarias del Reglamento Bruselas II [förordningen (2005:97) med kompletterande bestämmelser till Bryssel II-förordningen], en cuya demarcación resida el demandado, o el Tribunal de Primera Instancia de Nacka si el demandado no reside en Suecia.

Artículo 29

Si la solicitud se refiere, total o parcialmente, a un menor, conoce de esta el tribunal de primera instancia competente en virtud del artículo 29, apartado 2, del Reglamento Bruselas II.

Si la solicitud no se refiere a un menor, conoce de esta el tribunal de primera instancia de la lista contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento 2005:97, por el que se establecen disposiciones suplementarias del Reglamento Bruselas II, que viene a desarrollar el artículo 29, apartado 2, del Reglamento Bruselas II.

Artículo 33

Los recursos mencionados en el artículo 33 han de presentarse ante el tribunal de primera instancia que dictó la decisión.

Artículo 34

Los recursos mencionados en el artículo 34 solo pueden interponerse ante el tribunal de apelación o ante el Tribunal Supremo.

 

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Última actualización: 22/09/2024

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