Orden europea de retención de cuentas


Información nacional y formularios en línea en relación con el Reglamento n.º 655/2014


El Reglamento (UE) n.º 655/2014, sobre la orden europea de retención de cuentas (OERC), facilita el cobro de las deudas en la UE.

Crea un nuevo procedimiento de la Unión para embargar fondos depositados en una cuenta bancaria en otro país de la UE.

Este procedimiento puede utilizarse en asuntos civiles y mercantiles.

El Reglamento se aplica en todos los países excepto en Dinamarca.

Esto significa que:

  • los acreedores establecidos en Dinamarca no pueden solicitar una OERC,
  • no es posible solicitar una OERC contra una cuenta bancaria danesa.

Solo cabe utilizar la OERC en casos transfronterizos. Únicamente puede recurrirse a este procedimiento en casos transfronterizos, lo cual implica que el órgano jurisdiccional que sustancia el proceso o el domicilio del acreedor han de encontrarse en un Estado miembro diferente de aquel en que el deudor mantenga la cuenta.

El Reglamento establece el procedimiento para la obtención o la ejecución de una OERC.

Cómo presentar la solicitud

Para iniciar el procedimiento, debe cumplimentarse el formulario de solicitud de OERC. Deben adjuntarse todos los documentos justificativos pertinentes.

Todos los formularios necesarios pueden encontrarse más abajo. Se pueden descargar o cumplimentar en línea.

También se puede guardar y descargar un borrador provisional.

Existe un total de nueve formularios OERC, cuyo contenido se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1823 de la Comisión.

Además de los nueve formularios normalizados, la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil elaboró un formulario adicional no obligatorio. El objetivo de este formulario adicional es que los órganos jurisdiccionales lo usen cuando en un asunto concreto sea preciso solicitar de otra autoridad la información sobre una cuenta; puede consultarse aquí  Word (21 Kb) ES.

Versión en otras lenguas de la UE: BG Word (21 Kb) BG, CS Word (20 Kb) CS, DA Word (20 Kb) DA, DE Word (21 Kb) DE, EL Word (21 Kb) EL, ES Word (21 Kb) ES, ET Word (20 Kb) ET, FI Word (20 Kb) FI, FR Word (20 Kb) FR, HR Word (20 Kb) HR, HU Word (21 Kb) HU, IT Word (20 Kb) IT, LT Word (20 Kb) LT, LV Word (20 Kb) LV, MT Word (21 Kb) MT, NL Word (20 Kb) NL, PL Word (21 Kb) PL, PT Word (20 Kb) PT, RO Word (21 Kb) RO, SK Word (21 Kb) SK, SL Word (20 Kb) SL y SV Word (20 Kb) SV.

¿Puede el deudor impugnar una OERC?

Sí. Dado que la OERC se dicta sin oír al deudor, el Reglamento otorga a este una serie de vías de recurso, que constituyen motivos posibles para impugnar la OERC o su ejecución.

Para hacer uso de una vía de recurso, debe cumplimentarse el formulario de solicitud (formulario VII).

Cualquiera de las partes puede recurrir la decisión por la que se resuelve una impugnación utilizando el formulario de recurso contra una resolución sobre la impugnación (formulario IX).

Presentación de formularios a la autoridad competente

Los formularios cumplimentados deben enviarse a la autoridad competente de la forma requerida por dicha autoridad. En la sección del Atlas Judicial Europeo puede encontrarse más información sobre los datos de contacto de las autoridades competentes, los legisladores nacionales pertinentes, etc. Esta página contiene fichas informativas temáticas nacionales, algunas de las cuales proporcionan información sobre las autoridades competentes a las que enviar los formularios cumplimentados.

Puede rellenar en línea estos formularios, pulsando en uno de los enlaces más abajo.  Si ya ha iniciado un formulario y ha guardado un borrador, puede cargarlo utilizando el botón de "Cargar borrador".

A partir del 1 de enero de 2021, el Reino Unido dejará de ser Estado miembro de la UE. No obstante, en el ámbito de la justicia civil, los procesos y procedimientos pendientes que se hayan iniciado antes del final del período transitorio proseguirán con arreglo a la legislación de la UE. Hasta finales de 2024, el Reino Unido seguirá estando en las opciones de selección de los formularios dinámicos online a efectos de esos procesos y procedimientos. Una excepción a esta norma la constituyen los formularios de documentos públicos, en cuyas opciones de selección no deberá estar el Reino Unido.

  • ANEXO I - Solicitud de una orden europea de retención de cuentas
    • en español
  • ANEXO II - Orden europea de retención de cuentas
    • en español
  • ANEXO III - Revocación de una orden europea de retención de cuentas
    • en español
  • ANEXO IV - Declaración sobre retención de fondos
    • en español
  • ANEXO V - Solicitud de liberar las cantidades retenidas en exceso
    • en español
  • ANEXO VI - Acuse de recibo
    • en español
  • ANEXO VII - Solicitud de recurso
    • en español
  • ANEXO VIII - Transmisión de una decisión sobre un recurso en el Estado miembro de ejecución
    • en español
  • ANEXO IX - Solicitud de recurso contra una resolución sobre la impugnación
    • en español

Por favor, si ya ha guardado un formulario, utilice el botón ''Cargar borrador''.

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Última actualización : 25/04/2022