Reglamento «Bruselas II ter» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental (refundición)

Испания

Съдържание, предоставено от
Испания

ТЪРСЕНЕ НА КОМПЕТЕНТНИ СЪДИЛИЩА/ОРГАНИ

Инструментът за търсене по-долу ще ви помогне да намерите съдилища или органи, компетентни за даден европейски правен инструмент. Моля, имайте предвид, че въпреки че са положени всички усилия да се провери точността на резултатите, може да има изключения при определянето на компетентност, които не са обхванати.

Испания

Семейно право – Регламент „Брюксел IIб“ – брачни дела и дела, свързани с родителската отговорност (преработен текст)


*задължително поле

Artículo 103, apartado 1, letra a) (1.ª parte): autoridades públicas u otras autoridades facultadas para expedir un documento público con fuerza ejecutiva a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, punto 2, letra b), y autoridades públicas autorizadas para registrar un acuerdo a que se refiere el artículo 2, apartado 2, punto 3.

En las materias establecidas en el artículo 1, apartado 1, letras a) y b), son competentes los jueces y magistrados.

Además, en el caso del artículo 1.1.a), también son competentes los notarios, siempre y cuando no existan menores involucrados en el procedimiento. También los Letrados de la Administración de Justicia, que tienen competencias para aprobar divorcios de mutuo acuerdo.

Artículo 103, apartado 1, letra a) (2.ª parte): autoridades administrativas que conceden la asistencia jurídica gratuita a que se refiere el artículo 74, apartado 2.

Son autoridades competentes los Colegios de Abogados en los mismos términos establecidos en la Directiva 2003/8/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios.

La autoridad administrativa que reconoce el derecho o beneficio de justicia gratuita es la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la provincia correspondiente.

Artículo 103, apartado 1, letra b) (1.ª parte): órganos jurisdiccionales competentes para expedir certificados para una resolución con arreglo al artículo 36, apartado 1, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para expedir un certificado para un documento público o un acuerdo a que se refiere el artículo 66.

En relación con el certificado del artículo 36, apartado 1, letras a) y b), son autoridades competentes los letrados de la Administración de Justicia.

En el supuesto del certificado del artículo 36.1.c), son autoridades competentes los letrados de la Administración de Justicia y los tribunales y autoridades competentes para emitir certificado de documento público o contrato a que se refiere el artículo 66.

Finalmente, son autoridades competentes en relación con el certificado del artículo 66, apartado 1, letra a), los letrados de la Administración de Justicia y los notarios, y en relación con el apartado 1, letra b), los letrados de la Administración de Justicia.

Artículo 103, apartado 1, letra b) (2.ª parte): órganos jurisdiccionales competentes para rectificar los certificados a que se refieren el artículo 37, apartado 1, y el artículo 48, apartado 1, y órganos jurisdiccionales competentes para expedir un certificado en el que se especifique la falta o limitación de una resolución certificada a que se refiere el artículo 49, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para rectificar el certificado expedido con arreglo al artículo 66, apartado 1, a que se refiere el artículo 67, apartado 1.

La competencia para “rectificar” un certificado por existencia de un error material (o para “especificar la falta o limitación de una resolución certificada”) la tiene exclusivamente el órgano que emitió la certificación original

Artículo 103, apartado 1, letra c): órganos jurisdiccionales competentes para el reconocimiento de una resolución (artículo 30, apartado 3,) y para la denegación del reconocimiento (artículo 40, apartado 2), y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para la denegación de la ejecución, para la impugnación o recurso, y para la ulterior impugnación o recurso a que se refieren el artículo 58, apartado 1, el artículo 61, apartado 2, y el artículo 62.

Órganos competentes para el reconocimiento o denegación del reconocimiento de una resolución, así como para la denegación de la ejecución (artículos 30.3, 40.2 y 58.1): el juzgado de primera instancia competente territorialmente.

Órganos competentes para la impugnación o recurso y la ulterior impugnación o recurso (artículos 58.1, 61.1 y 62): la Audiencia Provincial territorialmente competente para conocer vía recurso de las denegaciones en aplicación, y para los supuestos previstos en el artículo 62, el Tribunal Supremo mediante el recurso de casación.

Artículo 103, apartado 1, letra d): autoridades competentes para la ejecución a que se refiere el artículo 52.

El Juzgado de Primera Instancia o los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción competente territorialmente, o el Juzgado de Familia o de Violencia Sobre La Mujer, cuando proceda.

Artículo 103, apartado 1, letra e): vías de recurso contra una resolución sobre la solicitud de denegación de la ejecución a que se refieren los artículos 61 y 62.

Frente a las resoluciones dictadas sobre la solicitud de denegación de la ejecución cabe interponer recurso de apelación, que se presentará ante el órgano que dictó la resolución objeto del recurso y será resuelto por la Audiencia Provincial competente territorialmente.

Artículo 103, apartado 1, letra f): nombres, direcciones y medios de comunicación de las autoridades centrales designadas para prestar asistencia en la aplicación del Reglamento en materia de responsabilidad parental. En caso de que se designe más de una autoridad central, las competencias territoriales y materiales de cada autoridad central se indicarán con arreglo al artículo 76.

Ministerio de Justicia
Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional
Área de Sustracción Internacional de Menores
C/ San Bernardo N° 62
28071 MADRID
Spain

La comunicación se realizará por medios electrónicos a través de la siguiente dirección de correo electrónico:

sustraccionmenores@mjusticia.es

Toda la información relativa al procedimiento de sustracción internacional de menores está disponible en la página web del Ministerio de Justicia español en el siguiente enlace: https://www.mjusticia.gob.es

Artículo 103, apartado 1, letra g): cuando proceda, las categorías de parientes cercanos, además de los progenitores, por quienes el menor puede ser acogido en el territorio de un Estado miembro, sin la aprobación previa de dicho Estado miembro a que se refiere el artículo 82.

No procede.

Artículo 103, apartado 1, letra h): lenguas de las instituciones de la Unión Europea distintas de la propia de un Estado miembro en las que pueden admitirse las comunicaciones a sus autoridades centrales a que se refiere el artículo 91, apartado 3.

Inglés y Español.

Artículo 103, apartado 1, letra i): lenguas aceptadas para las traducciones de las solicitudes y los documentos suplementarios enviados con arreglo a los artículos 80, 81 y 82, y de los campos de texto libre de los certificados a que se refiere el artículo 91, apartado 2.

Español.

Última actualización: 26/02/2024

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.