Reglamento «Bruselas II ter» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental (refundición)

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Derecho de familia - Reglamento «Bruselas II ter» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental (refundición)


*entrada obligatoria

Artículo 103, apartado 1, letra a) (1.ª parte): autoridades públicas u otras autoridades facultadas para expedir un documento público con fuerza ejecutiva a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, punto 2, letra b), y autoridades públicas autorizadas para registrar un acuerdo a que se refiere el artículo 2, apartado 2, punto 3.

- Artículo 2, apartado 2, punto 2, letra b): los notarios.

- Artículo 2, apartado 2, punto 3: ninguna.

Artículo 103, apartado 1, letra a) (2.ª parte): autoridades administrativas que conceden la asistencia jurídica gratuita a que se refiere el artículo 74, apartado 2.

n/p

Artículo 103, apartado 1, letra b) (1.ª parte): órganos jurisdiccionales competentes para expedir certificados para una resolución con arreglo al artículo 36, apartado 1, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para expedir un certificado para un documento público o un acuerdo a que se refiere el artículo 66.

- Artículo 36, apartado 1: los tribunales de familia y menores (tribunaux de famille et de la jeunesse / familie- en jeugdrechtbanken / Familien- und Jugendgerichte), los jueces de paz (juges de paix / vrederechters / Friedensgerichte) y los tribunales de apelación (cours d’appel / hoven van beroep / Appellationshöfe).

- Artículo 66: los notarios.

Artículo 103, apartado 1, letra b) (2.ª parte): órganos jurisdiccionales competentes para rectificar los certificados a que se refieren el artículo 37, apartado 1, y el artículo 48, apartado 1, y órganos jurisdiccionales competentes para expedir un certificado en el que se especifique la falta o limitación de una resolución certificada a que se refiere el artículo 49, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para rectificar el certificado expedido con arreglo al artículo 66, apartado 1, a que se refiere el artículo 67, apartado 1.

- Artículo 37, apartado 1: los tribunales de familia y menores, los jueces de paz y los tribunales de apelación.

- Artículo 48, apartado 1: los tribunales de familia y los tribunales de apelación.

- Artículo 49: los tribunales de familia y los tribunales de apelación.

- Artículo 66, apartado 3, y artículo 37, apartado 1: los notarios.

Artículo 103, apartado 1, letra c): órganos jurisdiccionales competentes para el reconocimiento de una resolución (artículo 30, apartado 3,) y para la denegación del reconocimiento (artículo 40, apartado 2), y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para la denegación de la ejecución, para la impugnación o recurso, y para la ulterior impugnación o recurso a que se refieren el artículo 58, apartado 1, el artículo 61, apartado 2, y el artículo 62.

- Artículo 30, apartado 3: los tribunales de familia.

- Artículo 40, apartado 1: los tribunales de familia.

- Artículo 58, apartado 1: los tribunales de familia.

- Artículo 61, apartado 2: los tribunales de familia y los tribunales de apelación.

- Artículo 62: los tribunales de apelación y el Tribunal de Casación (Cour de cassation / Hof van Cassatie / Kassationshof).

Artículo 103, apartado 1, letra d): autoridades competentes para la ejecución a que se refiere el artículo 52.

Los agentes judiciales (huissiers de justice).

Artículo 103, apartado 1, letra e): vías de recurso contra una resolución sobre la solicitud de denegación de la ejecución a que se refieren los artículos 61 y 62.

Artículo 61: recurso de apelación y recurso de rescisión de sentencia a instancia del rebelde (recours en opposition).

Artículo 62: recurso de apelación y recurso de casación.

Artículo 103, apartado 1, letra f): nombres, direcciones y medios de comunicación de las autoridades centrales designadas para prestar asistencia en la aplicación del Reglamento en materia de responsabilidad parental. En caso de que se designe más de una autoridad central, las competencias territoriales y materiales de cada autoridad central se indicarán con arreglo al artículo 76.

Servicio Público Federal de Justicia (Service Public Fédéral Justice / Federale Overheidsdienst Justitie / Föderale Öffentliche Dienst Justiz)
Dirección General de Legislación y de Libertades y Derechos Fundamentales (Direction générale de la Législation et des Libertés et Droits fondamentaux / directoraat-generaal Wetgeving en Fundamentele rechten en Vrijheden)

Servicio de Cooperación Judicial Internacional en Materia Civil (Service de Coopération internationale civile / Dienst Internationale rechtshulp in burgerlijke zaken)

Punto de contacto federal en materia de sustracción internacional de menores (Point de contact fédéral « Enlèvement international d’enfants » / Federaal Aanspreekpunt Internationale Kinderontvoeringen)

Dirección administrativa: Boulevard de Waterloo 115 / Waterloolaan 115

Municipio: Bruxelles/Brussel

Código postal: 1000

Tel.: +32 (0)2 542 67 00 (24 horas al día los 7 días de la semana)

Correo electrónico: rapt-parental@just.fgov.be

Sitio web: https://justice.belgium.be/fr/themes_et_dossiers/enfants_et_jeunes/enlevement_international_denfants/contact

Lenguas aceptadas: francés, neerlandés, alemán e inglés.

Artículo 103, apartado 1, letra g): cuando proceda, las categorías de parientes cercanos, además de los progenitores, por quienes el menor puede ser acogido en el territorio de un Estado miembro, sin la aprobación previa de dicho Estado miembro a que se refiere el artículo 82.

n/p

Artículo 103, apartado 1, letra h): lenguas de las instituciones de la Unión Europea distintas de la propia de un Estado miembro en las que pueden admitirse las comunicaciones a sus autoridades centrales a que se refiere el artículo 91, apartado 3.

El inglés, además de las tres lenguas nacionales, a saber, el neerlandés, el francés y el alemán.

Artículo 103, apartado 1, letra i): lenguas aceptadas para las traducciones de las solicitudes y los documentos suplementarios enviados con arreglo a los artículos 80, 81 y 82, y de los campos de texto libre de los certificados a que se refiere el artículo 91, apartado 2.

- Artículo 80, apartado 3: lengua oficial del lugar donde se presenta la solicitud (francés, neerlandés o alemán). Antes de presentar la solicitud, se recomienda ponerse en contacto con la autoridad central belga para conocer la lengua a la que debe traducirse la solicitud.

- Artículo 81, apartado 2, y artículo 82, apartado 2: lengua oficial del lugar en el que debe cursarse la solicitud (francés, neerlandés o alemán). Antes de presentar la solicitud, se recomienda ponerse en contacto con la autoridad central belga para conocer la lengua a la que debe traducirse la solicitud.

- Artículo 91, apartado 2: solo se aceptan las lenguas oficiales. Antes de presentar la solicitud, se recomienda ponerse en contacto con la autoridad central belga para conocer la lengua a la que debe traducirse la solicitud.

Última actualización: 02/11/2023

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