Reglamento «Bruselas II ter» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental (refundición)

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Derecho de familia - Reglamento «Bruselas II ter» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental (refundición)


*entrada obligatoria

Artículo 103, apartado 1, letra a) (1.ª parte): autoridades públicas u otras autoridades facultadas para expedir un documento público con fuerza ejecutiva a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, punto 2, letra b), y autoridades públicas autorizadas para registrar un acuerdo a que se refiere el artículo 2, apartado 2, punto 3.

No procede.

Artículo 103, apartado 1, letra a) (2.ª parte): autoridades administrativas que conceden la asistencia jurídica gratuita a que se refiere el artículo 74, apartado 2.

Consejo General de la Abogacía (Česká advokátní komora)

Sede de Brno

nám. Svobody 84/15

602 00 Brno

Teléfono: +420 513 030 111
Correo electrónico: brno@cak.cz

Sitio web: https://www.cak.cz/en/

Artículo 103, apartado 1, letra b) (1.ª parte): órganos jurisdiccionales competentes para expedir certificados para una resolución con arreglo al artículo 36, apartado 1, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para expedir un certificado para un documento público o un acuerdo a que se refiere el artículo 66.

  • Artículo 36, apartado 1

Órganos jurisdiccionales competentes para expedir un certificado para una resolución

a) los tribunales comarcales;

b) los tribunales comarcales;

c) el Tribunal Municipal de Brno.

  • Artículo 66

Órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para expedir un certificado de documento público o acuerdo

No procede.

Artículo 103, apartado 1, letra b) (2.ª parte): órganos jurisdiccionales competentes para rectificar los certificados a que se refieren el artículo 37, apartado 1, y el artículo 48, apartado 1, y órganos jurisdiccionales competentes para expedir un certificado en el que se especifique la falta o limitación de una resolución certificada a que se refiere el artículo 49, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para rectificar el certificado expedido con arreglo al artículo 66, apartado 1, a que se refiere el artículo 67, apartado 1.

  • Artículo 37, apartado 1, y artículo 48, apartado 1

Órganos jurisdiccionales competentes para rectificar un certificado

Artículo 37, apartado 1

a) los tribunales comarcales;

b) los tribunales comarcales;

c) el Tribunal Municipal de Brno.

Artículo 48, apartado 1: resoluciones privilegiadas

a) los tribunales comarcales [artículo 42, apartado 1, letra a)];

b) los tribunales comarcales [artículo 42, apartado 1, letra b), y artículo 29, apartado 6].

  • Artículo 49

Órganos jurisdiccionales competentes para expedir un certificado sobre la falta o la limitación de la fuerza ejecutiva

a) los tribunales comarcales [artículo 42, apartado 1, letra a)];

b) los tribunales comarcales [artículo 42, apartado 1, letra b)].

Artículo 103, apartado 1, letra c): órganos jurisdiccionales competentes para el reconocimiento de una resolución (artículo 30, apartado 3,) y para la denegación del reconocimiento (artículo 40, apartado 2), y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para la denegación de la ejecución, para la impugnación o recurso, y para la ulterior impugnación o recurso a que se refieren el artículo 58, apartado 1, el artículo 61, apartado 2, y el artículo 62.

  • Artículo 30, apartado 3

Órganos jurisdiccionales competentes para reconocer una resolución

Los tribunales comarcales.

  • Artículo 40, apartado 2

Órganos jurisdiccionales competentes para denegar el reconocimiento de una resolución

Los tribunales comarcales.

  • Artículo 58, apartado 1

Órganos jurisdiccionales competentes para denegar la ejecución de una resolución

Los tribunales comarcales.

  • Artículo 61, apartado 2

Órganos jurisdiccionales ante los que se debe recurrir la resolución de denegación de la ejecución

Los tribunales comarcales.

  • Artículo 62

Órganos jurisdiccionales ante los que se debe recurrir la resolución con arreglo al artículo 61, apartado 2

Los tribunales comarcales.

Artículo 103, apartado 1, letra d): autoridades competentes para la ejecución a que se refiere el artículo 52.

Los tribunales comarcales o los agentes judiciales (soudní exekutoři).

Artículo 103, apartado 1, letra e): vías de recurso contra una resolución sobre la solicitud de denegación de la ejecución a que se refieren los artículos 61 y 62.

  • Artículo 61

Recursos contra las resoluciones de denegación de la ejecución con arreglo a los artículos 61 y 62

Recursos con arreglo al artículo 201 y siguientes de la Ley n.º 99/1963, del Código Procesal Civil (občanský soudní řád), en su versión modificada.

  • Artículo 62

Recursos ulteriores contra las resoluciones de denegación de la ejecución con arreglo a los artículos 61 y 62

Acción extraordinaria de nulidad/anulación (žaloba pro zmatečnost) con arreglo al artículo 229 y siguientes del Código Procesal Civil, en su versión modificada.

Recurso de casación (dovolání) con arreglo al artículo 236 y siguientes del Código Procesal Civil, en su versión modificada.

Artículo 103, apartado 1, letra f): nombres, direcciones y medios de comunicación de las autoridades centrales designadas para prestar asistencia en la aplicación del Reglamento en materia de responsabilidad parental. En caso de que se designe más de una autoridad central, las competencias territoriales y materiales de cada autoridad central se indicarán con arreglo al artículo 76.

Oficina para la protección jurídica internacional de los menores (Úřad pro mezinárodně právní ochranu dětí)

Šilingrovo náměstí 3

602 00 Brno

Chequia

Teléfono: 00420 542 215 522

Fax: 00420 542 212 836

Correo electrónico: podatelna@umpod.cz

Sitio web: http://www.umpod.cz/

Personas de contacto:

Zdeněk Kapitán, director.

Markéta Kačerová Nováková, directora adjunta.

Artículo 103, apartado 1, letra g): cuando proceda, las categorías de parientes cercanos, además de los progenitores, por quienes el menor puede ser acogido en el territorio de un Estado miembro, sin la aprobación previa de dicho Estado miembro a que se refiere el artículo 82.

Sin respuesta.

Artículo 103, apartado 1, letra h): lenguas de las instituciones de la Unión Europea distintas de la propia de un Estado miembro en las que pueden admitirse las comunicaciones a sus autoridades centrales a que se refiere el artículo 91, apartado 3.

Checo, eslovaco e inglés.

Artículo 103, apartado 1, letra i): lenguas aceptadas para las traducciones de las solicitudes y los documentos suplementarios enviados con arreglo a los artículos 80, 81 y 82, y de los campos de texto libre de los certificados a que se refiere el artículo 91, apartado 2.

  • Artículos 80, 81 y 82

Checo y eslovaco.

  • Artículo 91, apartado 2

Checo y eslovaco.

Última actualización: 08/11/2023

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