Reglamento «Bruselas II ter» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental (refundición)

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Derecho de familia - Reglamento «Bruselas II ter» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental (refundición)


*entrada obligatoria

Artículo 103, apartado 1, letra a) (1.ª parte): autoridades públicas u otras autoridades facultadas para expedir un documento público con fuerza ejecutiva a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, punto 2, letra b), y autoridades públicas autorizadas para registrar un acuerdo a que se refiere el artículo 2, apartado 2, punto 3.

El Derecho finlandés no contiene ninguna disposición sobre documentos públicos ni acuerdos registrados en el sentido del Reglamento.

Artículo 103, apartado 1, letra a) (2.ª parte): autoridades administrativas que conceden la asistencia jurídica gratuita a que se refiere el artículo 74, apartado 2.

En Finlandia, la autoridad administrativa a que se refiere el artículo 74, apartado 2, es el Consejo de la Seguridad Social (en finés: Sosiaalilautakunta; en sueco: Socialnämnd).

La autoridad competente para declarar que los solicitantes cumplen los requisitos para obtener asistencia jurídica gratuita es la Agencia de Asistencia Jurídica Gratuita (en finés: oikeusaputoimisto; en sueco: rättshjälpsbyrå).

Artículo 103, apartado 1, letra b) (1.ª parte): órganos jurisdiccionales competentes para expedir certificados para una resolución con arreglo al artículo 36, apartado 1, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para expedir un certificado para un documento público o un acuerdo a que se refiere el artículo 66.

El certificado a que se refiere el artículo 36, apartado 1, es expedido por el órgano jurisdiccional o la autoridad que haya dictado la resolución u homologado el acuerdo.

Artículo 103, apartado 1, letra b) (2.ª parte): órganos jurisdiccionales competentes para rectificar los certificados a que se refieren el artículo 37, apartado 1, y el artículo 48, apartado 1, y órganos jurisdiccionales competentes para expedir un certificado en el que se especifique la falta o limitación de una resolución certificada a que se refiere el artículo 49, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para rectificar el certificado expedido con arreglo al artículo 66, apartado 1, a que se refiere el artículo 67, apartado 1.

Órganos jurisdiccionales competentes para rectificar un certificado con arreglo al artículo 37, apartado 1, y al artículo 48, apartado 1: el órgano jurisdiccional u otra autoridad que haya dictado la resolución.

Órganos jurisdiccionales competentes para expedir el certificado sobre la falta o la limitación de la fuerza ejecutiva a que se refiere el artículo 49: el órgano jurisdiccional u otra autoridad que suspendió o denegó la ejecución o en virtud de cuya resolución una resolución anterior haya dejado de ser ejecutiva o su fuerza ejecutiva se haya limitado.

Artículo 103, apartado 1, letra c): órganos jurisdiccionales competentes para el reconocimiento de una resolución (artículo 30, apartado 3,) y para la denegación del reconocimiento (artículo 40, apartado 2), y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para la denegación de la ejecución, para la impugnación o recurso, y para la ulterior impugnación o recurso a que se refieren el artículo 58, apartado 1, el artículo 61, apartado 2, y el artículo 62.

Órganos jurisdiccionales competentes para reconocer una resolución, de conformidad con el artículo 30, apartado 3, y denegar el reconocimiento de una resolución, con arreglo al artículo 40, apartado 2: los tribunales de primera instancia (en finés: käräjäoikeudet; en sueco: tingsrätter).

Órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para denegar la ejecución a que se refiere el artículo 58, apartado 1: los tribunales de primera instancia.

Órganos jurisdiccionales y autoridades a que se refiere el artículo 61, apartado 2, del Reglamento: los tribunales de apelación (en finés: hovioikeudet; en sueco: hovrätter).

Órganos jurisdiccionales y autoridades a que se refiere el artículo 62 del Reglamento: el Tribunal Supremo (en finés: korkein oikeus; en sueco: högsta domstolen).

Artículo 103, apartado 1, letra d): autoridades competentes para la ejecución a que se refiere el artículo 52.

Si la ejecución se refiere a la custodia, la residencia, los derechos de visita respecto de un menor o a la restitución de un menor a otro Estado miembro: los tribunales de primera instancia.

Si han transcurrido menos de tres años desde que se dictó la resolución sobre la custodia, la residencia o los derechos de visita respecto de un menor o sobre la restitución de un menor a otro Estado miembro, la ejecución de la resolución puede solicitarse a un agente judicial (ulosottomies/förrättningsman) en lugar de a un órgano jurisdiccional.

Si la ejecución se refiere a costas judiciales: la Autoridad Nacional de Ejecución de Finlandia (en finés: Ulosottolaitos; en sueco: Utsökningsverket).

Artículo 103, apartado 1, letra e): vías de recurso contra una resolución sobre la solicitud de denegación de la ejecución a que se refieren los artículos 61 y 62.

Artículo 61, apartado 2: de los recursos contra las resoluciones de denegación de la ejecución conocen los tribunales de apelación. Los recursos dirigidos a un tribunal de apelación deben enviarse a la secretaría del tribunal de primera instancia que dictó la resolución.

Artículo 62: el Tribunal Supremo. Los recursos dirigidos al Tribunal Supremo deben enviarse a la secretaría del tribunal de apelación que dictó la resolución.

Artículo 103, apartado 1, letra f): nombres, direcciones y medios de comunicación de las autoridades centrales designadas para prestar asistencia en la aplicación del Reglamento en materia de responsabilidad parental. En caso de que se designe más de una autoridad central, las competencias territoriales y materiales de cada autoridad central se indicarán con arreglo al artículo 76.

Oikeusministeriö/Justitieministeriet (Ministerio de Justicia)

Kansainvälinen oikeusapu/Internationell rättsvård (Asistencia judicial internacional)

PL 25

00023 Valtioneuvosto

Teléfono: +358 9 1606 7628

Fax: +358 9 1606 7524

Correo electrónico: central.authority.om@gov.fi

Artículo 103, apartado 1, letra g): cuando proceda, las categorías de parientes cercanos, además de los progenitores, por quienes el menor puede ser acogido en el territorio de un Estado miembro, sin la aprobación previa de dicho Estado miembro a que se refiere el artículo 82.

Finlandia no contempla la categoría de parientes cercanos a que se refiere el artículo 82, apartado 2.

Artículo 103, apartado 1, letra h): lenguas de las instituciones de la Unión Europea distintas de la propia de un Estado miembro en las que pueden admitirse las comunicaciones a sus autoridades centrales a que se refiere el artículo 91, apartado 3.

También se acepta el inglés, además del finés y el sueco.

Artículo 103, apartado 1, letra i): lenguas aceptadas para las traducciones de las solicitudes y los documentos suplementarios enviados con arreglo a los artículos 80, 81 y 82, y de los campos de texto libre de los certificados a que se refiere el artículo 91, apartado 2.

Artículo 91, apartado 2: También se acepta el inglés, además del finés y el sueco.

Última actualización: 22/03/2024

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