Reglamento «Bruselas II ter» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental (refundición)

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Derecho de familia - Reglamento «Bruselas II ter» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental (refundición)


*entrada obligatoria

Artículo 103, apartado 1, letra a) (1.ª parte): autoridades públicas u otras autoridades facultadas para expedir un documento público con fuerza ejecutiva a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, punto 2, letra b), y autoridades públicas autorizadas para registrar un acuerdo a que se refiere el artículo 2, apartado 2, punto 3.

n/p

Explicación: en los País Bajos, no se contempla la posibilidad de recoger las cuestiones que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento en un documento público o acuerdo. En este país, las cuestiones que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento solo pueden ser resueltas judicialmente.

Artículo 103, apartado 1, letra a) (2.ª parte): autoridades administrativas que conceden la asistencia jurídica gratuita a que se refiere el artículo 74, apartado 2.

La Junta de Asistencia Jurídica Gratuita (Raad voor Rechtsbijstand).

Artículo 103, apartado 1, letra b) (1.ª parte): órganos jurisdiccionales competentes para expedir certificados para una resolución con arreglo al artículo 36, apartado 1, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para expedir un certificado para un documento público o un acuerdo a que se refiere el artículo 66.

- Artículo 36, apartado 1: el órgano jurisdiccional que dictó la resolución a la que se refiere el certificado.

- Artículo 66: no aplicable [véase la explicación del artículo 2, apartado 2, punto 2, letra b), y punto 3].

Artículo 103, apartado 1, letra b) (2.ª parte): órganos jurisdiccionales competentes para rectificar los certificados a que se refieren el artículo 37, apartado 1, y el artículo 48, apartado 1, y órganos jurisdiccionales competentes para expedir un certificado en el que se especifique la falta o limitación de una resolución certificada a que se refiere el artículo 49, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para rectificar el certificado expedido con arreglo al artículo 66, apartado 1, a que se refiere el artículo 67, apartado 1.

- Artículo 37, apartado 1: el órgano jurisdiccional que dictó la resolución a la que se refiere el certificado.

- Artículo 48, apartado 1: el órgano jurisdiccional que dictó la resolución a la que se refiere el certificado.

- Artículo 49, apartado 1: el órgano jurisdiccional que dictó la resolución a la que se refiere el certificado.

Artículo 103, apartado 1, letra c): órganos jurisdiccionales competentes para el reconocimiento de una resolución (artículo 30, apartado 3,) y para la denegación del reconocimiento (artículo 40, apartado 2), y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para la denegación de la ejecución, para la impugnación o recurso, y para la ulterior impugnación o recurso a que se refieren el artículo 58, apartado 1, el artículo 61, apartado 2, y el artículo 62.

- Artículo 30, apartado 3: Resoluciones en materia de responsabilidad parental: conoce de las solicitudes de medidas provisionales el órgano jurisdiccional del domicilio del menor o, a falta de domicilio en los Países Bajos, del lugar de residencia de hecho del menor. En su defecto, el órgano jurisdiccional que conoce de las solicitudes de medidas provisionales es el Tribunal de Primera Instancia de La Haya (Rechtbank Den Haag).

Resoluciones en materia matrimonial: conoce de las solicitudes de medidas provisionales el órgano jurisdiccional del domicilio del demandante o, a falta de domicilio en los Países Bajos, del lugar de residencia de hecho del demandante en los Países Bajos. En su defecto, el órgano jurisdiccional que conoce de las solicitudes de medidas provisionales es el Tribunal de Primera Instancia de La Haya.

- Artículo 40, apartado 2: Resoluciones en materia de responsabilidad parental: conoce de las solicitudes de medidas provisionales el órgano jurisdiccional del domicilio del menor o, a falta de domicilio en los Países Bajos, del lugar de residencia de hecho del menor. En su defecto, conoce de las solicitudes de medidas provisionales el Tribunal de Primera Instancia de La Haya.

Resoluciones en materia matrimonial: conoce de las solicitudes de medidas provisionales el órgano jurisdiccional del domicilio del demandante o, a falta de domicilio en los Países Bajos, del lugar de residencia de hecho del demandante en los Países Bajos. En su defecto, el órgano jurisdiccional que conoce de las solicitudes de medidas provisionales es el Tribunal de Primera Instancia de La Haya.

- Artículo 58, apartado 1: conoce de las solicitudes de medidas provisionales el órgano jurisdiccional del domicilio del menor o, a falta de domicilio en los Países Bajos, del lugar de residencia de hecho del menor. En su defecto, el órgano jurisdiccional que conoce de las solicitudes de medidas provisionales es el Tribunal de Primera Instancia de La Haya.

- Artículo 61, apartado 2: los tribunales de apelación (gerechtshoven).

- Artículo 62: el Tribunal Supremo (Hoge Raad).

Artículo 103, apartado 1, letra d): autoridades competentes para la ejecución a que se refiere el artículo 52.

- La policía, con la asistencia de la fiscalía [de conformidad con los artículos 812 y 813 del Código Procesal Civil (Wetboek van Burgerlijke Rechtsvordering)].

- Conoce de las solicitudes de medidas provisionales el órgano jurisdiccional del domicilio del menor o, a falta de domicilio en los Países Bajos, del lugar de residencia de hecho del menor. En su defecto, el órgano jurisdiccional que conoce de las solicitudes de medidas provisionales es el Tribunal de Primera Instancia de La Haya.

Artículo 103, apartado 1, letra e): vías de recurso contra una resolución sobre la solicitud de denegación de la ejecución a que se refieren los artículos 61 y 62.

- Artículo 61: recurso de apelación (hoger beroep) ante el tribunal de apelación competente.

- Artículo 62: recurso de casación (beroep in cassatie) ante el Tribunal Supremo.

Artículo 103, apartado 1, letra f): nombres, direcciones y medios de comunicación de las autoridades centrales designadas para prestar asistencia en la aplicación del Reglamento en materia de responsabilidad parental. En caso de que se designe más de una autoridad central, las competencias territoriales y materiales de cada autoridad central se indicarán con arreglo al artículo 76.

El Departamento de asuntos jurídicos e internacionales de la Dirección de

política jurídica de la juventud del Ministerio de Justicia y Seguridad (Ministerie van Justitie en Veiligheid)

Turfmarkt 147

2511 DP Den Haag

Apartado de correos 20301

2500 EH Den Haag

Teléfono: +31 0703706252

Artículo 103, apartado 1, letra g): cuando proceda, las categorías de parientes cercanos, además de los progenitores, por quienes el menor puede ser acogido en el territorio de un Estado miembro, sin la aprobación previa de dicho Estado miembro a que se refiere el artículo 82.

n/p

Artículo 103, apartado 1, letra h): lenguas de las instituciones de la Unión Europea distintas de la propia de un Estado miembro en las que pueden admitirse las comunicaciones a sus autoridades centrales a que se refiere el artículo 91, apartado 3.

Neerlandés e inglés.

Artículo 103, apartado 1, letra i): lenguas aceptadas para las traducciones de las solicitudes y los documentos suplementarios enviados con arreglo a los artículos 80, 81 y 82, y de los campos de texto libre de los certificados a que se refiere el artículo 91, apartado 2.

Neerlandés e inglés.

Última actualización: 31/07/2023

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