Reglamento «Bruselas II ter» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental (refundición)

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Derecho de familia - Reglamento «Bruselas II ter» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental (refundición)


*entrada obligatoria

Artículo 103, apartado 1, letra a) (1.ª parte): autoridades públicas u otras autoridades facultadas para expedir un documento público con fuerza ejecutiva a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, punto 2, letra b), y autoridades públicas autorizadas para registrar un acuerdo a que se refiere el artículo 2, apartado 2, punto 3.

No procede.

Artículo 103, apartado 1, letra a) (2.ª parte): autoridades administrativas que conceden la asistencia jurídica gratuita a que se refiere el artículo 74, apartado 2.

No procede.

Artículo 103, apartado 1, letra b) (1.ª parte): órganos jurisdiccionales competentes para expedir certificados para una resolución con arreglo al artículo 36, apartado 1, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para expedir un certificado para un documento público o un acuerdo a que se refiere el artículo 66.

Artículo 36, apartado 1

Tribunales comarcales (okresné súdy), Tribunal de la Ciudad de Bratislava II (Mestský súd Bratislava II), Tribunal de la Ciudad de Košice (Mestský súd Košice), tribunales regionales (krajské súdy)

Artículo 66

No procede

Artículo 103, apartado 1, letra b) (2.ª parte): órganos jurisdiccionales competentes para rectificar los certificados a que se refieren el artículo 37, apartado 1, y el artículo 48, apartado 1, y órganos jurisdiccionales competentes para expedir un certificado en el que se especifique la falta o limitación de una resolución certificada a que se refiere el artículo 49, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para rectificar el certificado expedido con arreglo al artículo 66, apartado 1, a que se refiere el artículo 67, apartado 1.

Artículo 37, apartado 1, artículo 48, apartado 1, y artículo 49

El órgano jurisdiccional que expidió el certificado (es decir, el tribunal comarcal o regional pertinente, el Tribunal de la Ciudad de Bratislava II o el Tribunal de la Ciudad de Košice).

Artículo 66, apartado 3, leído en relación con el artículo 37, apartado 1

No procede

Artículo 103, apartado 1, letra c): órganos jurisdiccionales competentes para el reconocimiento de una resolución (artículo 30, apartado 3,) y para la denegación del reconocimiento (artículo 40, apartado 2), y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para la denegación de la ejecución, para la impugnación o recurso, y para la ulterior impugnación o recurso a que se refieren el artículo 58, apartado 1, el artículo 61, apartado 2, y el artículo 62.

Artículo 30, apartado 3

  • La competencia para solicitar el reconocimiento de una resolución en materia de divorcio, separación legal o nulidad matrimonial corresponde al Tribunal Regional de Bratislava (Krajský súd v Bratislave).

La competencia para solicitar una resolución por la que se declare que no existen motivos para denegar el reconocimiento de una resolución relativa a los derechos y obligaciones parentales corresponde al órgano jurisdiccional del lugar de residencia del menor (es decir, el tribunal comarcal pertinente, el Tribunal de la Ciudad de Bratislava II o el Tribunal de la Ciudad de Košice) o, si el menor no tiene residencia, el del lugar en el que se encuentra actualmente. Si no existe tal órgano jurisdiccional, la competencia corresponde al Tribunal de la Ciudad de Bratislava II.

Artículo 52

  • El órgano jurisdiccional en cuya demarcación resida el menor (es decir, el tribunal comarcal pertinente, el Tribunal de la Ciudad de Bratislava II o el Tribunal de la Ciudad de Košice).
  • El órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el menor (es decir, el tribunal comarcal pertinente, el Tribunal de la Ciudad de Bratislava II o el Tribunal de la Ciudad de Košice), si no se conoce el órgano jurisdiccional con competencia territorial o no puede intervenir a tiempo.

Artículo 40, apartados 1 y 2

  • La competencia en materia de divorcio, separación legal y nulidad matrimonial corresponde al Tribunal Regional de Bratislava.
  • La competencia en materia de derechos y obligaciones parentales corresponde al órgano jurisdiccional del lugar de residencia del menor (es decir, el tribunal comarcal pertinente, el Tribunal de la Ciudad de Bratislava II o el Tribunal de la Ciudad de Košice) o, si el menor no tiene residencia, el del lugar en que se encuentra actualmente. Si no existe tal órgano jurisdiccional, la competencia corresponde al Tribunal de la Ciudad de Bratislava II.

Artículo 58, apartado 1

  • El órgano jurisdiccional en cuya demarcación resida el menor (es decir, el tribunal comarcal pertinente, el Tribunal de la Ciudad de Bratislava II o el Tribunal de la Ciudad de Košice).
  • El órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el menor (es decir, el tribunal comarcal pertinente, el Tribunal de la Ciudad de Bratislava II o el Tribunal de la Ciudad de Košice), si no se conoce el órgano jurisdiccional con competencia territorial o no puede intervenir a tiempo.

Artículo 62

  • Los recursos sobre cuestiones de Derecho como un recurso extraordinario pueden interponerse ante el Tribunal Supremo de la República Eslovaca (Najvyšší súd Slovenskej republiky) si concurre alguno de los motivos tasados en la ley pertinente (artículos 420 y 421 de la Ley n.º 160/2015, del Código Procesal Civil).

Artículo 61, apartado 2

El órgano jurisdiccional cuya resolución se recurre.

Artículo 103, apartado 1, letra d): autoridades competentes para la ejecución a que se refiere el artículo 52.

Tribunales comarcales, el Tribunal de la Ciudad de Bratislava II o el Tribunal de la Ciudad de Košice.

Artículo 103, apartado 1, letra e): vías de recurso contra una resolución sobre la solicitud de denegación de la ejecución a que se refieren los artículos 61 y 62.

Artículo 61

Recurso

Artículo 62

El recurso extraordinario sobre cuestiones de Derecho puede interponerse si concurre uno de los motivos enumerados exhaustivamente en los artículos 420 y 421 de la Ley n.º 160/2015, del Código Procesal Civil.

Artículo 103, apartado 1, letra f): nombres, direcciones y medios de comunicación de las autoridades centrales designadas para prestar asistencia en la aplicación del Reglamento en materia de responsabilidad parental. En caso de que se designe más de una autoridad central, las competencias territoriales y materiales de cada autoridad central se indicarán con arreglo al artículo 76.

  • A los efectos del artículo 79, letra e):

Ministerio de Justicia de la República Eslovaca

Račianska ul. 71

813 11 Bratislava

Tel.: +421 288891-379/341/425

Fax: +421 288891-605

Correo electrónico:  civil.inter.coop@justice.sk

Sitio web: https://www.justice.gov.sk

  • A los efectos del artículo 79, letras a), b), c), d), f) y g):

Centrum pre medzinárodnoprávnu ochranu detí a mládeže (Centro de Protección Jurídica Internacional de los Niños y Jóvenes)

Špitálska č. 25 - 27

Apdo. de correos 57

814 99 Bratislava

Tel.: +421 220458200;

Correo electrónico: info@cipc.gov.sk

Sitio web: https://www.cipc.gov.sk

Artículo 103, apartado 1, letra g): cuando proceda, las categorías de parientes cercanos, además de los progenitores, por quienes el menor puede ser acogido en el territorio de un Estado miembro, sin la aprobación previa de dicho Estado miembro a que se refiere el artículo 82.

Un abuelo o una abuela del menor, un hermano o una hermana del menor o un tío o una tía del menor.

Artículo 103, apartado 1, letra h): lenguas de las instituciones de la Unión Europea distintas de la propia de un Estado miembro en las que pueden admitirse las comunicaciones a sus autoridades centrales a que se refiere el artículo 91, apartado 3.

  • A los efectos del artículo 79, letra e):

Eslovaco (lengua estatal) y checo.

  • A los efectos del artículo 79, letras a), b), c), d), f) y g):

Eslovaco (lengua estatal), checo e inglés.

Artículo 103, apartado 1, letra i): lenguas aceptadas para las traducciones de las solicitudes y los documentos suplementarios enviados con arreglo a los artículos 80, 81 y 82, y de los campos de texto libre de los certificados a que se refiere el artículo 91, apartado 2.

A los efectos del artículo 80, apartado 3, y del artículo 82, apartado 4:

Eslovaco y checo.

  • A los efectos del artículo 81, apartado 2:

Eslovaco y checo.

  • A los efectos del artículo 91, apartado 2:

Eslovaco y checo.

Última actualización: 11/01/2024

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