- Artículo 103, apartado 1, letra a) (1.ª parte): autoridades públicas u otras autoridades facultadas para expedir un documento público con fuerza ejecutiva a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, punto 2, letra b), y autoridades públicas autorizadas para registrar un acuerdo a que se refiere el artículo 2, apartado 2, punto 3.
- Artículo 103, apartado 1, letra a) (2.ª parte): autoridades administrativas que conceden la asistencia jurídica gratuita a que se refiere el artículo 74, apartado 2.
- Artículo 103, apartado 1, letra b) (1.ª parte): órganos jurisdiccionales competentes para expedir certificados para una resolución con arreglo al artículo 36, apartado 1, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para expedir un certificado para un documento público o un acuerdo a que se refiere el artículo 66.
- Artículo 103, apartado 1, letra b) (2.ª parte): órganos jurisdiccionales competentes para rectificar los certificados a que se refieren el artículo 37, apartado 1, y el artículo 48, apartado 1, y órganos jurisdiccionales competentes para expedir un certificado en el que se especifique la falta o limitación de una resolución certificada a que se refiere el artículo 49, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para rectificar el certificado expedido con arreglo al artículo 66, apartado 1, a que se refiere el artículo 67, apartado 1.
- Artículo 103, apartado 1, letra c): órganos jurisdiccionales competentes para el reconocimiento de una resolución (artículo 30, apartado 3,) y para la denegación del reconocimiento (artículo 40, apartado 2), y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para la denegación de la ejecución, para la impugnación o recurso, y para la ulterior impugnación o recurso a que se refieren el artículo 58, apartado 1, el artículo 61, apartado 2, y el artículo 62.
- Artículo 103, apartado 1, letra d): autoridades competentes para la ejecución a que se refiere el artículo 52.
- Artículo 103, apartado 1, letra e): vías de recurso contra una resolución sobre la solicitud de denegación de la ejecución a que se refieren los artículos 61 y 62.
- Artículo 103, apartado 1, letra f): nombres, direcciones y medios de comunicación de las autoridades centrales designadas para prestar asistencia en la aplicación del Reglamento en materia de responsabilidad parental. En caso de que se designe más de una autoridad central, las competencias territoriales y materiales de cada autoridad central se indicarán con arreglo al artículo 76.
- Artículo 103, apartado 1, letra g): cuando proceda, las categorías de parientes cercanos, además de los progenitores, por quienes el menor puede ser acogido en el territorio de un Estado miembro, sin la aprobación previa de dicho Estado miembro a que se refiere el artículo 82.
- Artículo 103, apartado 1, letra h): lenguas de las instituciones de la Unión Europea distintas de la propia de un Estado miembro en las que pueden admitirse las comunicaciones a sus autoridades centrales a que se refiere el artículo 91, apartado 3.
- Artículo 103, apartado 1, letra i): lenguas aceptadas para las traducciones de las solicitudes y los documentos suplementarios enviados con arreglo a los artículos 80, 81 y 82, y de los campos de texto libre de los certificados a que se refiere el artículo 91, apartado 2.
Artículo 103, apartado 1, letra a) (1.ª parte): autoridades públicas u otras autoridades facultadas para expedir un documento público con fuerza ejecutiva a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, punto 2, letra b), y autoridades públicas autorizadas para registrar un acuerdo a que se refiere el artículo 2, apartado 2, punto 3.
- Artículo 2, apartado 2, punto 2, letra b):
En Austria, los documentos públicos en el sentido del Reglamento pueden proceder del Registro Civil, con arreglo al artículo 177, apartado 2, del Código Civil (Allgemeines bürgerliches Gesetzbuch o ABGB), y de los órganos jurisdiccionales, con arreglo al artículo 190, apartado 1, del ABGB (acuerdos celebrados ante el órgano jurisdiccional que no precisan de homologación judicial).
- Artículo 2, apartado 2, punto 3:
En Austria, ninguna autoridad u organismo está facultado para registrar acuerdos en el sentido del Reglamento.
Artículo 103, apartado 1, letra a) (2.ª parte): autoridades administrativas que conceden la asistencia jurídica gratuita a que se refiere el artículo 74, apartado 2.
- Artículo 74, apartado 2:
En Austria, ninguna autoridad administrativa tiene la competencia a que se refiere el artículo 74, apartado 2.
Artículo 103, apartado 1, letra b) (1.ª parte): órganos jurisdiccionales competentes para expedir certificados para una resolución con arreglo al artículo 36, apartado 1, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para expedir un certificado para un documento público o un acuerdo a que se refiere el artículo 66.
Artículo 103, apartado 1, letra b):
- Órganos jurisdiccionales y autoridades a que se refiere el artículo 36, apartado 1:
Los tribunales de distrito (Bezirksgerichte) tienen competencia para conocer de las solicitudes de certificado a que se refiere el artículo 36, apartado1,
- con arreglo al artículo 76 de la Ley relativa al ejercicio de la jurisdicción y la competencia de los órganos jurisdiccionales ordinarios en materia civil (Jurisdiktionsnorm), en el supuesto del artículo 36, apartado 1, letra a);
- con arreglo al artículo 109 de la Jurisdiktionsnorm, en el supuesto del artículo 36, apartado 1, letra b); o
- con arreglo al artículo 109 bis de la Jurisdiktionsnorm, en el supuesto del artículo 36, apartado 1, letra c).
Órganos jurisdiccionales y autoridades a que se refiere el artículo 66, apartado 1:
Respecto a la letra a): en Austria, el divorcio solo se puede declarar mediante resolución judicial.
Respecto a la letra b): los tribunales de distrito tienen competencia de conformidad con el artículo 109 de la Jurisdiktionsnorm.
Artículo 103, apartado 1, letra b) (2.ª parte): órganos jurisdiccionales competentes para rectificar los certificados a que se refieren el artículo 37, apartado 1, y el artículo 48, apartado 1, y órganos jurisdiccionales competentes para expedir un certificado en el que se especifique la falta o limitación de una resolución certificada a que se refiere el artículo 49, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para rectificar el certificado expedido con arreglo al artículo 66, apartado 1, a que se refiere el artículo 67, apartado 1.
Órganos jurisdiccionales y autoridades a que se refiere el artículo 67, apartado 1:
Los tribunales de distrito tienen competencia, de conformidad con el artículo 109 de la Jurisdiktionsnorm, para rectificar el certificado expedido de conformidad con el artículo 66, apartado 1.
Órganos jurisdiccionales competentes a efectos del artículo 37, apartado 1:
Los tribunales de distrito competentes a efectos del artículo 36, apartado 1, tienen competencia para rectificar el certificado a efectos del artículo 37, apartado 1. Véanse los artículos 76, 109 y 109 bis de la Jurisdiktionsnorm.
Órganos jurisdiccionales competentes a efectos del artículo 48, apartado 1:
Los tribunales de distrito competentes a efectos del artículo 109 de la Jurisdiktionsnorm tienen competencia para rectificar y revocar el certificado a efectos del artículo 48, apartado 1.
Órganos jurisdiccionales competentes a efectos del artículo 49, apartado 1:
Los tribunales de distrito competentes a efectos del artículo 109 de la Jurisdiktionsnorm tienen competencia para conocer de las solicitudes de certificado sobre la falta o la limitación de la fuerza ejecutiva a que se refiere el artículo 49, apartado 1.
Órganos jurisdiccionales y autoridades a efectos del artículo 66, apartado 3, leído en relación con el artículo 37, apartado 1:
Los tribunales de distrito tienen competencia, de conformidad con el artículo 109 de la Jurisdiktionsnorm, para rectificar el certificado a efectos del artículo 66, apartado 3, leído en relación con el artículo 37, apartado 1.
Artículo 103, apartado 1, letra c): órganos jurisdiccionales competentes para el reconocimiento de una resolución (artículo 30, apartado 3,) y para la denegación del reconocimiento (artículo 40, apartado 2), y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para la denegación de la ejecución, para la impugnación o recurso, y para la ulterior impugnación o recurso a que se refieren el artículo 58, apartado 1, el artículo 61, apartado 2, y el artículo 62.
Órganos jurisdiccionales competentes a efectos del artículo 30, apartado 3:
Los tribunales de distrito competentes a efectos del artículo 76 o el artículo 109 de la Jurisdiktionsnorm tienen competencia para conocer de la solicitud de inicio del proceso a efectos del artículo 30, apartado 3.
Órganos jurisdiccionales competentes a efectos del artículo 52:
Los tribunales de distrito competentes a efectos del artículo 109 de la Jurisdiktionsnorm tienen competencia para conocer de las solicitudes de ejecución a efectos del artículo 52.
Órganos jurisdiccionales competentes a efectos del artículo 40, apartado 2, y del artículo 58, apartado 1:
Los tribunales de distrito tienen competencia, de conformidad con los artículos 114 bis y 109 de la Jurisdiktionsnorm, para conocer de los procesos de denegación del reconocimiento a efectos del artículo 40, apartado 2. Los tribunales de distrito tienen competencia, de conformidad con el artículo 109 de la Jurisdiktionsnorm, para conocer de los procesos de denegación de la ejecución a efectos del artículo 58, apartado 1.
Órganos jurisdiccionales y recursos a que se refiere el artículo 61, apartado 2:
Tiene competencia para conocer de la impugnación o el recurso (en Austria, Rekurs) contra la resolución sobre la solicitud de denegación de la ejecución el tribunal regional (Landesgericht) correspondiente; no obstante, el recurso ha de interponerse ante el tribunal de distrito.
Órganos jurisdiccionales y recursos a que se refiere el artículo 62:
Tiene competencia para conocer de la impugnación o el recurso ulterior (en Austria, recurso de casación o Revisionsrekurs) el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal (Oberster Gerichtshof); no obstante, el recurso ha de interponerse ante el tribunal de distrito.
Artículo 103, apartado 1, letra d): autoridades competentes para la ejecución a que se refiere el artículo 52.
Autoridades competentes para la ejecución con arreglo al artículo 52:
Los tribunales de distrito competentes a efectos del artículo 109 de la Jurisdiktionsnorm tienen competencia para conocer de las solicitudes de ejecución a efectos del artículo 52.
Artículo 103, apartado 1, letra e): vías de recurso contra una resolución sobre la solicitud de denegación de la ejecución a que se refieren los artículos 61 y 62.
Órganos jurisdiccionales y recursos a que se refiere el artículo 61, apartado 2:
Tiene competencia para conocer de la impugnación o el recurso (en Austria, Rekurs) contra la resolución sobre la solicitud de denegación de la ejecución el tribunal regional (Landesgericht) correspondiente; no obstante, el recurso ha de interponerse ante el tribunal de distrito.
Órganos jurisdiccionales y recursos a que se refiere el artículo 62:
Tiene competencia para conocer de la impugnación o el recurso ulterior (en Austria, recurso de casación o Revisionsrekurs) el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal (Oberster Gerichtshof); no obstante, el recurso ha de interponerse ante el tribunal de distrito.
Artículo 103, apartado 1, letra f): nombres, direcciones y medios de comunicación de las autoridades centrales designadas para prestar asistencia en la aplicación del Reglamento en materia de responsabilidad parental. En caso de que se designe más de una autoridad central, las competencias territoriales y materiales de cada autoridad central se indicarán con arreglo al artículo 76.
Nombre y dirección de las autoridades centrales a que se refiere el artículo 76:
Bundesministerium für Justiz (Ministerio Federal de Justicia), Museumstraße 7, A-1070 Wien
División organizativa: Abteilung I 10
Correo electrónico: team.z@bmj.gv.at
Teléfono: +43 1 52152 2142
Fax: +43 1 52152 2829
Artículo 103, apartado 1, letra g): cuando proceda, las categorías de parientes cercanos, además de los progenitores, por quienes el menor puede ser acogido en el territorio de un Estado miembro, sin la aprobación previa de dicho Estado miembro a que se refiere el artículo 82.
Categorías de parientes cercanos a que se refiere el artículo 82, apartado 2:
No es necesaria la aprobación del acogimiento a que se refiere el artículo 82, apartado 1, además de en el caso de los progenitores, respecto de las siguientes categorías de parientes cercanos:
- abuelos y abuelas;
- tíos y tías;
- hermanos y hermanas adultos del menor.
Artículo 103, apartado 1, letra h): lenguas de las instituciones de la Unión Europea distintas de la propia de un Estado miembro en las que pueden admitirse las comunicaciones a sus autoridades centrales a que se refiere el artículo 91, apartado 3.
Las lenguas aceptadas en las comunicaciones dirigidas a las autoridades centrales de conformidad con el artículo 91, apartado 3:
Inglés.
Artículo 103, apartado 1, letra i): lenguas aceptadas para las traducciones de las solicitudes y los documentos suplementarios enviados con arreglo a los artículos 80, 81 y 82, y de los campos de texto libre de los certificados a que se refiere el artículo 91, apartado 2.
Lenguas aceptadas para las traducciones de conformidad con el artículo 80, apartado 3, el artículo 81, apartado 2, el artículo 82, apartado 4, y el artículo 91, apartado 2:
Ninguna (aparte de la lengua oficial aceptada en Austria).
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