Reglamento «Bruselas II ter» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental (refundición)

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Artículo 103, apartado 1, letra a) (1.ª parte): autoridades públicas u otras autoridades facultadas para expedir un documento público con fuerza ejecutiva a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, punto 2, letra b), y autoridades públicas autorizadas para registrar un acuerdo a que se refiere el artículo 2, apartado 2, punto 3.

- Artículo 2, apartado 2, punto 2, letra b): en el ordenamiento jurídico búlgaro, no existen documentos públicos en el sentido del Reglamento en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por lo que Bulgaria no comunica autoridad a estos efectos.

- Artículo 2, apartado 2, punto 3: en el ordenamiento jurídico búlgaro, no existen acuerdos en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por lo que Bulgaria no comunica autoridad a estos efectos.


Artículo 103, apartado 1, letra a) (2.ª parte): autoridades administrativas que conceden la asistencia jurídica gratuita a que se refiere el artículo 74, apartado 2.

- Artículo 74, apartado 2: en el ordenamiento jurídico búlgaro, no existen autoridades administrativas en el sentido del Reglamento en matrimonial y de responsabilidad parental, por lo que Bulgaria no comunica autoridad a estos efectos.

Artículo 103, apartado 1, letra b) (1.ª parte): órganos jurisdiccionales competentes para expedir certificados para una resolución con arreglo al artículo 36, apartado 1, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para expedir un certificado para un documento público o un acuerdo a que se refiere el artículo 66.

- Artículo 36, apartado 1: expedición de certificados para resoluciones judiciales:

  • anexo II: certificado en materia matrimonial, expedido por los tribunales de primera instancia (районните съдилища);
  • anexo III: certificado en materia de responsabilidad parental, expedido por los tribunales de primera instancia;
  • anexo IV: certificado de restitución de un menor tras un proceso de restitución de menores con arreglo al Convenio de La Haya de 1980, expedido por el Tribunal de la ciudad de Sofía (Софийски градски съд).

- Artículo 66: en Bulgaria no hay documentos públicos ni acuerdos en el sentido del artículo 2, apartado 2, punto 3, en materia matrimonial y de responsabilidad parental.

Artículo 103, apartado 1, letra b) (2.ª parte): órganos jurisdiccionales competentes para rectificar los certificados a que se refieren el artículo 37, apartado 1, y el artículo 48, apartado 1, y órganos jurisdiccionales competentes para expedir un certificado en el que se especifique la falta o limitación de una resolución certificada a que se refiere el artículo 49, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para rectificar el certificado expedido con arreglo al artículo 66, apartado 1, a que se refiere el artículo 67, apartado 1.

- Artículo 37: rectificación del certificado; la competencia la tiene el órgano jurisdiccional que expidió el certificado:

  • anexo II: certificado en materia matrimonial, rectificado por los tribunales de primera instancia;
  • anexo III: certificado en materia de responsabilidad parental, rectificado por los tribunales de primera instancia;
  • Anexo IV: certificado de restitución de un menor tras un proceso de restitución de menores con arreglo al Convenio de La Haya de 1980, rectificado por el Tribunal de la ciudad de Sofía.

- Artículo 48, apartado 1: rectificación y revocación del certificado.

Los tribunales de primera instancia son competentes para la rectificación y la revocación de los certificados.

- Artículo 49: certificado sobre la falta o la limitación de la fuerza ejecutiva; la competencia corresponde a los tribunales de primera instancia.

- Artículo 66, apartado 1, en relación con el artículo 67, apartado 1: no aplicable.

Artículo 103, apartado 1, letra c): órganos jurisdiccionales competentes para el reconocimiento de una resolución (artículo 30, apartado 3,) y para la denegación del reconocimiento (artículo 40, apartado 2), y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para la denegación de la ejecución, para la impugnación o recurso, y para la ulterior impugnación o recurso a que se refieren el artículo 58, apartado 1, el artículo 61, apartado 2, y el artículo 62.

Nota: la versión original de esta página búlgaro se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: inglésfrancés.

- Artículo 30, apartado 3: los tribunales provinciales (oкръжните съдилища).

- Artículo 52: la competencia corresponde a los agentes judiciales (съдебните изпълнители).

- Artículo 40, apartado 1: los tribunales provinciales.

- Artículo 58, apartado 1: los tribunales provinciales.

- Artículo 61, apartado 2: el tribunal de apelación (апелативният съд) en cuya demarcación se encuentre el órgano jurisdiccional que denegó la ejecución.

- Artículo 62: el Tribunal Supremo (Върховния касационен съд).

Artículo 103, apartado 1, letra d): autoridades competentes para la ejecución a que se refiere el artículo 52.

- Artículo 52: la competencia corresponde a los agentes judiciales.

Artículo 103, apartado 1, letra e): vías de recurso contra una resolución sobre la solicitud de denegación de la ejecución a que se refieren los artículos 61 y 62.

- Artículo 61: recurso de apelación con arreglo al capítulo 20 del Código Procesal Civil (Гражданския процесуален кодекс).

- Artículo 62: recurso de casación con arreglo al capítulo 22 del Código Procesal Civil.

Artículo 103, apartado 1, letra f): nombres, direcciones y medios de comunicación de las autoridades centrales designadas para prestar asistencia en la aplicación del Reglamento en materia de responsabilidad parental. En caso de que se designe más de una autoridad central, las competencias territoriales y materiales de cada autoridad central se indicarán con arreglo al artículo 76.

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El Ministerio de Justicia (министъра на правосъдието).

- En materia de responsabilidad parental:
Dirección de protección jurídica internacional del menor y de adopción internacional (Дирекция „Международна правна закрила на детето и международни осиновявания“)
гр. София, ул. „Славянска“ № 1
Medios de comunicación: oficial y por correo electrónico
Tel.: 0035929237396, 0035929237332
mpzdmo@justice.government.bg

- En materia matrimonial:
Dirección de cooperación jurídica internacional y asuntos europeos (Дирекция „Международно правно сътрудничество и европейски въпроси“)
гр. София, ул. „Славянска“ № 1
Medios de comunicación: oficial y por correo electrónico
Tel.: 0035929237415
civil@justice.government.bg

Artículo 103, apartado 1, letra g): cuando proceda, las categorías de parientes cercanos, además de los progenitores, por quienes el menor puede ser acogido en el territorio de un Estado miembro, sin la aprobación previa de dicho Estado miembro a que se refiere el artículo 82.

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Bulgaria requiere la aprobación en todos los casos de acogimiento de menores en Bulgaria.

Artículo 103, apartado 1, letra h): lenguas de las instituciones de la Unión Europea distintas de la propia de un Estado miembro en las que pueden admitirse las comunicaciones a sus autoridades centrales a que se refiere el artículo 91, apartado 3.

Inglés y francés.

Artículo 103, apartado 1, letra i): lenguas aceptadas para las traducciones de las solicitudes y los documentos suplementarios enviados con arreglo a los artículos 80, 81 y 82, y de los campos de texto libre de los certificados a que se refiere el artículo 91, apartado 2.

- Artículo 80, apartado 3: traducciones solo en búlgaro.

- Artículo 81, apartado 2: traducciones solo en búlgaro.

- Artículo 82, apartado 4: traducciones solo en búlgaro.

- Artículo 91, apartado 2: traducciones solo en búlgaro.

Última actualización: 24/09/2024

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