Reglamento «Bruselas II ter» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental (refundición)

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Derecho de familia - Reglamento «Bruselas II ter» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental (refundición)


*entrada obligatoria

Artículo 103, apartado 1, letra a) (1.ª parte): autoridades públicas u otras autoridades facultadas para expedir un documento público con fuerza ejecutiva a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, punto 2, letra b), y autoridades públicas autorizadas para registrar un acuerdo a que se refiere el artículo 2, apartado 2, punto 3.

Artículo 103, letra a) (1.ª parte)

El ordenamiento jurídico croata no reconoce dicha formalización de documentos públicos o acuerdos.

Artículo 103, apartado 1, letra a) (2.ª parte): autoridades administrativas que conceden la asistencia jurídica gratuita a que se refiere el artículo 74, apartado 2.

Artículo 103, letra a) (2.ª parte)

Las autoridades administrativas encargadas de conceder asistencia jurídica gratuita con arreglo al artículo 74, apartado 2, de dicho Reglamento son los órganos administrativos de los condados y de la ciudad de Zagreb.

Artículo 103, apartado 1, letra b) (1.ª parte): órganos jurisdiccionales competentes para expedir certificados para una resolución con arreglo al artículo 36, apartado 1, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para expedir un certificado para un documento público o un acuerdo a que se refiere el artículo 66.

Artículo 36, apartado 1

La competencia para expedir los certificados a que se refiere el artículo 36, apartado 1, corresponde al tribunal municipal (općinski sud) que haya dictado la resolución a la que se refiere el certificado.

Artículo 66

El ordenamiento jurídico croata no reconoce dicha formalización de documentos públicos o acuerdos.

Artículo 103, apartado 1, letra b) (2.ª parte): órganos jurisdiccionales competentes para rectificar los certificados a que se refieren el artículo 37, apartado 1, y el artículo 48, apartado 1, y órganos jurisdiccionales competentes para expedir un certificado en el que se especifique la falta o limitación de una resolución certificada a que se refiere el artículo 49, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para rectificar el certificado expedido con arreglo al artículo 66, apartado 1, a que se refiere el artículo 67, apartado 1.

La competencia para la rectificación de los certificados a que se refieren el artículo 37, apartado 1, y el artículo 48, apartado 1, y para expedir los certificados sobre la falta o la limitación de la fuerza ejecutiva a que se refiere el artículo 49 corresponde al tribunal municipal que haya dictado la resolución a que se refiere el certificado.

Croacia ha comunicado que la opción contemplada en el artículo 67, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2011 no es de aplicación en su territorio.

Esas autoridades competentes para rectificar un documento público o acuerdo no existen en Croacia, porque en el ordenamiento jurídico croata no se contempla la expedición de dichos documentos públicos o acuerdos [véase la comunicación en relación con el artículo 2, apartado 2, punto 2, letra b), y punto 3].

Por tanto, no existen autoridades competentes para rectificar documentos públicos o acuerdos con arreglo al artículo 67, apartado 1, del Reglamento.

Artículo 103, apartado 1, letra c): órganos jurisdiccionales competentes para el reconocimiento de una resolución (artículo 30, apartado 3,) y para la denegación del reconocimiento (artículo 40, apartado 2), y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para la denegación de la ejecución, para la impugnación o recurso, y para la ulterior impugnación o recurso a que se refieren el artículo 58, apartado 1, el artículo 61, apartado 2, y el artículo 62.

Nota: la versión original de esta página croata se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: inglésfrancés.

Artículo 30, apartado 3

En Croacia, los tribunales municipales son los competentes para reconocer las resoluciones judiciales extranjeras [artículo 18 de la Ley del poder judicial (Zakon o sudovima), Boletín Oficial de Croacia (Narodne novine o NN) n.os 28/13, 33/15, 82/15 y 67/18].

Artículo 40, apartado 2

El órgano jurisdiccional territorialmente competente para el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras es el órgano jurisdiccional en cuya demarcación tenga su residencia habitual la parte contra la que se solicita el reconocimiento y la ejecución o el órgano jurisdiccional en cuya demarcación deba realizarse la ejecución. Si la parte contra la que se solicita el reconocimiento y la ejecución no tiene residencia en Croacia o la ejecución no debe realizarse en Croacia, puede presentarse la solicitud ante uno de los órganos jurisdiccionales competentes de Croacia.

Las partes pueden recurrir la resolución por la que se reconozca y ejecute una resolución extranjera en un plazo de quince días a contar desde la fecha de notificación o traslado de aquella.

Si no hay resolución firme sobre el reconocimiento de la resolución extranjera, los demás órganos jurisdiccionales pueden pronunciarse al respecto como cuestión incidental en otros procesos, pero sus pronunciamientos solo producen efectos en dichos procesos.

Artículo 58, apartado 1

Los tribunales municipales son competentes para denegar la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en Croacia (artículo 18 de la Ley del poder judicial, Boletín Oficial de Croacia n.os 28/13, 33/15, 82/15 y 67/18).

Artículo 61, apartado 2

Los tribunales de condado (županijski sudovi) son los competentes para conocer de los recursos contra las resoluciones de los tribunales municipales en materia civil.

Artículo 62

Existe un recurso contra las resoluciones de los tribunales de condado consistente en una revisión extraordinaria, con la autorización del Tribunal Supremo (Vrhovni sud), de cuestiones de fondo o procesales de especial importancia.

Artículo 103, apartado 1, letra d): autoridades competentes para la ejecución a que se refiere el artículo 52.

Nota: la versión original de esta página croata se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: inglésfrancés.

Los tribunales municipales son competentes para ejecutar las resoluciones judiciales extranjeras en Croacia (artículo 18 de la Ley del poder judicial, Boletín Oficial de Croacia n.os 28/13, 33/15, 82/15 y 67/18).

Artículo 103, apartado 1, letra e): vías de recurso contra una resolución sobre la solicitud de denegación de la ejecución a que se refieren los artículos 61 y 62.

Los recursos contra las resoluciones respecto de las solicitudes de denegación de la ejecución se interponen ante los tribunales de condado (son competentes el Tribunal de Condado de Pula, el Tribunal de Condado de Split y el Tribunal de Condado de Zagreb).

El recurso ulterior es la revisión extraordinaria.

Artículo 103, apartado 1, letra f): nombres, direcciones y medios de comunicación de las autoridades centrales designadas para prestar asistencia en la aplicación del Reglamento en materia de responsabilidad parental. En caso de que se designe más de una autoridad central, las competencias territoriales y materiales de cada autoridad central se indicarán con arreglo al artículo 76.

La autoridad central designada para asistir en la aplicación del Reglamento es el Ministerio de Trabajo, Sistema de Pensiones, Familia y Política Social (Ministarstvo rada, mirovinskoga sustava, obitelji i socijalne politike).

La dirección y los datos de contacto de la autoridad central son los siguientes:

Ulica grada Vukovara 78

10000 Zagreb, Hrvatska

Correo electrónico: pisarnica@mrosp.hr

Teléfono: +385 1 5557 015, +385 1 5557 363

Artículo 103, apartado 1, letra g): cuando proceda, las categorías de parientes cercanos, además de los progenitores, por quienes el menor puede ser acogido en el territorio de un Estado miembro, sin la aprobación previa de dicho Estado miembro a que se refiere el artículo 82.

De conformidad con el artículo 82 del Reglamento (UE) 2019/2011, no es necesaria la aprobación del Estado croata para el acogimiento del menor por los progenitores o parientes cercanos. A efectos del artículo 82, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2011, se entiende por parientes cercanos abuelo/as, tío/as, hermano/as, hermanastro/as, sobrino/as e hijo/as de hermanastro/as.

Artículo 103, apartado 1, letra h): lenguas de las instituciones de la Unión Europea distintas de la propia de un Estado miembro en las que pueden admitirse las comunicaciones a sus autoridades centrales a que se refiere el artículo 91, apartado 3.

El Ministerio de Trabajo, Sistema de Pensiones, Familia y Política Social, en su calidad de autoridad central de Croacia, acepta el inglés además del croata para las comunicaciones con las autoridades centrales de otros Estados miembros.

Artículo 103, apartado 1, letra i): lenguas aceptadas para las traducciones de las solicitudes y los documentos suplementarios enviados con arreglo a los artículos 80, 81 y 82, y de los campos de texto libre de los certificados a que se refiere el artículo 91, apartado 2.

Las solicitudes y todos los documentos adicionales deben ir acompañados de una traducción al croata, lengua oficial del Estado miembro requerido.

Última actualización: 15/07/2024

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