Reglamento «Bruselas II ter» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental (refundición)

Estonia

Contenido facilitado por
Estonia

BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

Estonia

Derecho de familia - Reglamento «Bruselas II ter» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental (refundición)


*entrada obligatoria

Artículo 103, apartado 1, letra a) (1.ª parte): autoridades públicas u otras autoridades facultadas para expedir un documento público con fuerza ejecutiva a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, punto 2, letra b), y autoridades públicas autorizadas para registrar un acuerdo a que se refiere el artículo 2, apartado 2, punto 3.

La formalización de los documentos públicos a que se refiere el artículo 2, apartado 2, punto 2, letra b), corresponde a los notarios. La lista de notarios puede consultarse en el sitio web del Consejo del Notariado (Notarite Koda).

El registro del acuerdo a que se refiere el artículo 2, apartado 2, punto 3, corresponde a las oficinas del Registro Civil (perekonnaseisuamet) de las capitales administrativas de condado (maakonnakeskus). La lista de estas oficinas puede consultarse aquí.

Artículo 103, apartado 1, letra a) (2.ª parte): autoridades administrativas que conceden la asistencia jurídica gratuita a que se refiere el artículo 74, apartado 2.

En la actualidad, no existe ninguna autoridad administrativa de este tipo en Estonia. En Estonia, los servicios de los notarios y del Registro Civil no son gratuitos.

Artículo 103, apartado 1, letra b) (1.ª parte): órganos jurisdiccionales competentes para expedir certificados para una resolución con arreglo al artículo 36, apartado 1, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para expedir un certificado para un documento público o un acuerdo a que se refiere el artículo 66.

En Estonia, la expedición de certificados para una resolución a que se refiere el artículo 36, apartado 1, es competencia de los tribunales de primera instancia (maakohtud).

Los certificados de documento público autorizado por notario o los certificados de acuerdo autenticado por el Registro Civil a que se refiere el artículo 66 pueden ser expedidos por un notario o la oficina del Registro Civil de la capital administrativa del condado. Puede encontrarse una lista de notarios aquí y una lista de las oficinas del registro civil aquí.

Artículo 103, apartado 1, letra b) (2.ª parte): órganos jurisdiccionales competentes para rectificar los certificados a que se refieren el artículo 37, apartado 1, y el artículo 48, apartado 1, y órganos jurisdiccionales competentes para expedir un certificado en el que se especifique la falta o limitación de una resolución certificada a que se refiere el artículo 49, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para rectificar el certificado expedido con arreglo al artículo 66, apartado 1, a que se refiere el artículo 67, apartado 1.

En Estonia, corresponde a los tribunales de primera instancia rectificar los certificados a que se refieren el artículo 37, apartado 1, y el artículo 48, apartado 1, y expedir el certificado a que se refiere el artículo 49.

La rectificación de un certificado de documento público autorizado por notario, contemplada en el artículo 67, apartado 1, corresponde al notario. La lista de notarios puede consultarse aquí.

Corresponde a la Administración del condado rectificar el certificado de acuerdo autenticado por el Registro Civil, tal como se contempla en el artículo 67, apartado 1. La lista de estas oficinas puede consultarse aquí.

Artículo 103, apartado 1, letra c): órganos jurisdiccionales competentes para el reconocimiento de una resolución (artículo 30, apartado 3,) y para la denegación del reconocimiento (artículo 40, apartado 2), y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para la denegación de la ejecución, para la impugnación o recurso, y para la ulterior impugnación o recurso a que se refieren el artículo 58, apartado 1, el artículo 61, apartado 2, y el artículo 62.

Las solicitudes contempladas en el artículo 30, apartado 3, el artículo 40 apartado 2, y el artículo 58, apartado 1, se interponen ante los tribunales de primera instancia. La solicitud contemplada en el artículo 61, apartado 2, se interpone ante el tribunal de primera instancia competente y la solicitud contemplada en el artículo 62 se interpone ante el Tribunal Supremo (Riigihokus).

Artículo 103, apartado 1, letra d): autoridades competentes para la ejecución a que se refiere el artículo 52.

En Estonia, los agentes judiciales (kohtutäiturite) son competentes para ejecutar las resoluciones. El demandante elige a un agente judicial de la zona en la que reside el deudor. Los agentes judiciales ejercen en los cuatro condados de los tribunales de primera instancia: Harju, Pärnu, Tartu y Virú.

La lista de agentes judiciales puede consultarse en el sitio web del Colegio de Agentes Judiciales y Administradores Concursales (Kohtutäiturite ja Pankrotihaldurite Koda).

Artículo 103, apartado 1, letra e): vías de recurso contra una resolución sobre la solicitud de denegación de la ejecución a que se refieren los artículos 61 y 62.

En Estonia, el recurso contemplado en el artículo 61 se interpone ante los tribunales de primera instancia y el recurso ulterior contemplado en el artículo 62 se fomula ante el Tribunal Supremo.

Artículo 103, apartado 1, letra f): nombres, direcciones y medios de comunicación de las autoridades centrales designadas para prestar asistencia en la aplicación del Reglamento en materia de responsabilidad parental. En caso de que se designe más de una autoridad central, las competencias territoriales y materiales de cada autoridad central se indicarán con arreglo al artículo 76.

En relación con el artículo 77, apartado 1, el artículo 79, letras c), d) y e), y el artículo 81, la autoridad central de Estonia es la siguiente:

Justiitsministeerium (Ministerio de Justicia)

rahvusvahelise justiitskoostöö talitus (División de cooperación judicial internacional)

Suur-Ameerika 1, 10122 Tallinn

Correo electrónico: central.authority@just.ee

Teléfono: (+372) 620 8183, (+372) 620 8186, (+372) 620 8190

En relación con el artículo 79, letras a), b), f) y g), y los artículos 80 y 82, la autoridad central de Estonia es la siguiente:

Sotsiaalkindlustusamet (Dirección de la Seguridad Social)

Paldiski mnt 80, 15092 Tallin

Correo electrónico: childprotection@sotsiaalkindlustusamet.ee

Teléfono: (+372) 612 1360, (+372) 531 8850, (+372) 5345 1792

Artículo 103, apartado 1, letra g): cuando proceda, las categorías de parientes cercanos, además de los progenitores, por quienes el menor puede ser acogido en el territorio de un Estado miembro, sin la aprobación previa de dicho Estado miembro a que se refiere el artículo 82.

En Estonia, sin aprobación previa los menores solo pueden ser acogidos por un progenitor.

Artículo 103, apartado 1, letra h): lenguas de las instituciones de la Unión Europea distintas de la propia de un Estado miembro en las que pueden admitirse las comunicaciones a sus autoridades centrales a que se refiere el artículo 91, apartado 3.

De conformidad con el artículo 91, apartado 3, las autoridades centrales estonias aceptan las comunicaciones tanto en estonio como en inglés.

Artículo 103, apartado 1, letra i): lenguas aceptadas para las traducciones de las solicitudes y los documentos suplementarios enviados con arreglo a los artículos 80, 81 y 82, y de los campos de texto libre de los certificados a que se refiere el artículo 91, apartado 2.

De conformidad con el artículo 91, apartado 2, las lenguas aceptadas para la traducción de las solicitudes y la documentación complementaria a que se refieren los artículos 80, 81 y 82, así como de los campos de texto libre de los certificados, son el estonio y el inglés.

Última actualización: 20/07/2023

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.