Reglamento «Bruselas II ter» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental (refundición)

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Derecho de familia - Reglamento «Bruselas II ter» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental (refundición)


*entrada obligatoria

Artículo 103, apartado 1, letra a) (1.ª parte): autoridades públicas u otras autoridades facultadas para expedir un documento público con fuerza ejecutiva a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, punto 2, letra b), y autoridades públicas autorizadas para registrar un acuerdo a que se refiere el artículo 2, apartado 2, punto 3.

No procede.

En la actualidad, en el Derecho alemán no existen documentos públicos ni acuerdos en materia de separación legal y divorcio en el sentido del artículo 65, apartado 1, que tengan efecto jurídico vinculante en Alemania; tampoco existen documentos públicos ni acuerdos en materia de responsabilidad parental en el sentido del artículo 65, apartado 2, que tengan fuerza ejecutiva en el país. Por lo tanto, no existen documentos públicos ni acuerdos alemanes que deban ser reconocidos o ejecutados en otro Estado miembro con arreglo al Reglamento. De ello se deduce que no es necesario designar a las autoridades encargadas de formalizar documentos públicos, en el sentido del artículo 2, apartado 2, punto 2, letra b), y de registrar los acuerdos, en el sentido del artículo 2, apartado 2, punto 3.

Artículo 103, apartado 1, letra a) (2.ª parte): autoridades administrativas que conceden la asistencia jurídica gratuita a que se refiere el artículo 74, apartado 2.

Ninguna.

El ordenamiento jurídico alemán no contempla actualmente ningún procedimiento gratuito ante una autoridad administrativa en el sentido del artículo 74, apartado 2.

Artículo 103, apartado 1, letra b) (1.ª parte): órganos jurisdiccionales competentes para expedir certificados para una resolución con arreglo al artículo 36, apartado 1, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para expedir un certificado para un documento público o un acuerdo a que se refiere el artículo 66.

Órganos jurisdiccionales competentes para expedir un certificado para una resolución (artículo 36, apartado 1):

El órgano jurisdiccional que dictó la resolución.

Órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para expedir un certificado de documento público o acuerdo (artículo 66):

Ninguno.

En Derecho alemán, no existen actualmente documentos públicos ni acuerdos que deban ser reconocidos o ejecutados en otro Estado miembro en virtud artículo 65 del Reglamento. Por lo tanto, no es necesario expedir certificados con arreglo al artículo 66 ni determinar la competencia para expedirlos.

Artículo 103, apartado 1, letra b) (2.ª parte): órganos jurisdiccionales competentes para rectificar los certificados a que se refieren el artículo 37, apartado 1, y el artículo 48, apartado 1, y órganos jurisdiccionales competentes para expedir un certificado en el que se especifique la falta o limitación de una resolución certificada a que se refiere el artículo 49, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para rectificar el certificado expedido con arreglo al artículo 66, apartado 1, a que se refiere el artículo 67, apartado 1.

El órgano jurisdiccional competente para rectificar (artículo 37, apartado 1, y artículo 48, apartado 1) un certificado (artículos 36 y 48) para una resolución es el órgano jurisdiccional que expidió el certificado.

El órgano jurisdiccional competente para expedir un certificado sobre la falta o la limitación de la fuerza ejecutiva de una resolución certificada (artículo 49) es el órgano jurisdiccional que suspendió o limitó la fuerza ejecutiva de la resolución.

Órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para rectificar (artículo 67, apartado 1) un certificado (artículo 66) de documento público o acuerdo: ninguno. En Derecho alemán, no existen actualmente documentos públicos ni acuerdos que deban ser reconocidos o ejecutados en otro Estado miembro en virtud artículo 65 del Reglamento. Por lo tanto, no es necesario expedir certificados con arreglo al artículo 66, rectificarlos de conformidad con el artículo 67, ni determinar la responsabilidad para expedirlos o rectificarlos.

Artículo 103, apartado 1, letra c): órganos jurisdiccionales competentes para el reconocimiento de una resolución (artículo 30, apartado 3,) y para la denegación del reconocimiento (artículo 40, apartado 2), y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para la denegación de la ejecución, para la impugnación o recurso, y para la ulterior impugnación o recurso a que se refieren el artículo 58, apartado 1, el artículo 61, apartado 2, y el artículo 62.

El órgano jurisdiccional competente para:

  • el reconocimiento de una resolución (artículo 30, apartado 3),
  • la denegación del reconocimiento (artículo 40, apartado 1) y
  • la denegación de la ejecución (artículo 58, apartado 1) por los motivos contemplados en el artículo 39 en relación con el artículo 41, el artículo 50, el artículo 56, apartado 6, y el artículo 68, apartados 2 y 3,

es:

a) en primera instancia: el juzgado de familia (Familiengericht) con competencia en el lugar de residencia habitual de la persona contra la que se interpone la demanda o del menor objeto de la resolución, en el momento en que se incoa el proceso;

b) si no existe ningún órgano jurisdiccional competente según lo expuesto en la letra anterior: el juzgado de familia con competencia en el lugar donde surge el interés en el pronunciamiento o donde se tiene conocimiento de la necesidad de asistencia, en el momento en que se incoa el proceso;

c) si aun así no existe ningún órgano jurisdiccional competente según lo expuesto en la letra anterior: el órgano jurisdiccional competente en la demarcación judicial del Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Berlín (Kammergericht), esto es, el Juzgado de Familia de Pankow.

La competencia con arreglo a las letras a) y b) anteriores en toda la demarcación judicial de un tribunal superior regional de lo civil y penal (Oberlandesgericht) se atribuye en ambos casos al juzgado de familia de la sede del tribunal superior regional de lo civil y penal correspondiente. Así pues, la competencia de este juzgado de familia se extiende a toda la demarcación judicial del tribunal superior regional de lo civil y penal. Por otra parte, los Gobiernos de los Estados federados (Länder) están facultados para atribuir la competencia a otro juzgado de familia de la demarcación judicial del tribunal superior regional de lo civil y penal o, en caso de que existan varios tribunales superiores regionales de lo civil y penal dentro de un mismo Estado federado, para atribuir a un juzgado de familia la competencia respecto de las demarcaciones de varios o todos los tribunales superiores regionales de lo civil y penal. Queda por ver en qué medida los Gobiernos de los Estados federados harán uso de esta potestad.

En cuanto a la denegación de la ejecución (artículo 58, apartado 1) basada en los motivos contemplados en el Derecho nacional alemán en materia de ejecución y compatibles en el sentido del artículo 57,

debe hacerse una distinción:

  • Contra las resoluciones que se hallen en fase ejecutiva puede interponerse recurso de urgencia (sofortige Beschwerde) con arreglo el artículo 87, apartado 4, de la Ley relativa a los procedimientos de familia y a los procedimientos de jurisdicción voluntaria (Gesetz über das Verfahren in Familiensachen und in den Angelegenheiten der freiwilligen Gerichtsbarkeit o FamFG) ante el juzgado de familia que dictó la resolución o ante el órgano jurisdiccional de apelación competente (el tribunal superior regional de lo civil y penal en cuya demarcación judicial se encuentre el juzgado de familia que dictó la resolución impugnada).
  • De la impugnación (Erinnerung) de la forma en que el agente judicial (Gerichtsvollzieher) lleva a cabo la ejecución forzosa, contemplada en el artículo 766 del Código Procesal Civil (Zivilprozessordnung o ZPO), conoce el juzgado de familia competente para sustanciar la ejecución forzosa del título ejecutivo en cuestión. Véase la información relativa al artículo 103, apartado 1, letra d).
  • En el caso de la acción de oposición a la ejecución (Vollstreckungsabwehrklage), contemplada en el artículo 767 del ZPO, del título ejecutivo de reembolso de las costas procesales (pronunciamiento sobre costas), la competencia corresponde exclusivamente al órgano jurisdiccional que haya resuelto la solicitud de denegación de la ejecución en primera instancia o al órgano jurisdiccional competente para resolver dicha solicitud (véase más arriba).

Puede interponerse recurso (artículo 61, apartado 2) ante el juzgado de familia cuya resolución se impugna o ante el tribunal superior regional de lo civil y penal del que depende el juzgado de familia. En el caso de recursos ulteriores (artículo 62), la competencia corresponde al Tribunal Supremo de lo Civil y Penal (Bundesgerichtshof).

Artículo 103, apartado 1, letra d): autoridades competentes para la ejecución a que se refiere el artículo 52.

Debe hacerse una distinción respecto a lo siguiente:

A los efectos de la ejecución forzosa de una resolución de conformidad con el capítulo IV del Reglamento (UE) 2019/1111 relativa a la entrega o restitución de personas o a la regulación del régimen de visitas, se aplican las reglas de competencia contempladas en el artículo 103, apartado 1, letra c), para el reconocimiento de una resolución, la denegación del reconocimiento y la denegación de la ejecución sobre la base del Derecho de la Unión.

A los efectos de la ejecución forzosa de una resolución de conformidad con el capítulo IV del Reglamento (UE) 2019/1111 que no se refiera a la entrega o restitución de personas ni a la regulación del régimen de visitas (principalmente, pronunciamientos sobre costas), la competencia se rige por las disposiciones generales sobre la ejecución de títulos ejecutivos en materia civil y mercantil. Véase la información disponible en https://e-justice.europa.eu/52/ES/how_to_enforce_a_court_decision?GERMANY&init=true&member=1.

Artículo 103, apartado 1, letra e): vías de recurso contra una resolución sobre la solicitud de denegación de la ejecución a que se refieren los artículos 61 y 62.

El recurso a que se refiere el artículo 61 es el recurso de urgencia. El recurso ulterior a que se refiere el artículo 62 es el recurso de casación (Rechtsbeschwerde).

Artículo 103, apartado 1, letra f): nombres, direcciones y medios de comunicación de las autoridades centrales designadas para prestar asistencia en la aplicación del Reglamento en materia de responsabilidad parental. En caso de que se designe más de una autoridad central, las competencias territoriales y materiales de cada autoridad central se indicarán con arreglo al artículo 76.

La autoridad central a que se refiere el artículo 76 es la Oficina Federal de Justicia (Bundesamt für Justiz).

Su dirección postal es:

Bundesamt für Justiz

Referat II 3

53094 Bonn

Se puede contactar con la Oficina por teléfono, fax o correo electrónico:

Teléfono: +49 228 99 410-5212

Fax: +49 228 410-5401

Correo electrónico: int.sorgerecht@bfj.bund.de.

Artículo 103, apartado 1, letra g): cuando proceda, las categorías de parientes cercanos, además de los progenitores, por quienes el menor puede ser acogido en el territorio de un Estado miembro, sin la aprobación previa de dicho Estado miembro a que se refiere el artículo 82.

Ninguna.

Alemania no ha hecho uso de la opción contemplada en el artículo 82 de excluir a determinadas categorías de parientes cercanos del requisito de obtener la aprobación para el acogimiento transfronterizo de menores en Alemania.

Artículo 103, apartado 1, letra h): lenguas de las instituciones de la Unión Europea distintas de la propia de un Estado miembro en las que pueden admitirse las comunicaciones a sus autoridades centrales a que se refiere el artículo 91, apartado 3.

Además del alemán, se acepta el inglés en las comunicaciones dirigidas a las autoridades centrales.

Artículo 103, apartado 1, letra i): lenguas aceptadas para las traducciones de las solicitudes y los documentos suplementarios enviados con arreglo a los artículos 80, 81 y 82, y de los campos de texto libre de los certificados a que se refiere el artículo 91, apartado 2.

Alemán.

Última actualización: 02/04/2024

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