Reglamento «Bruselas II ter» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental (refundición)

Hungría

Contenido facilitado por
Hungría

BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

Hungría

Derecho de familia - Reglamento «Bruselas II ter» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental (refundición)


*entrada obligatoria

Artículo 103, apartado 1, letra a) (1.ª parte): autoridades públicas u otras autoridades facultadas para expedir un documento público con fuerza ejecutiva a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, punto 2, letra b), y autoridades públicas autorizadas para registrar un acuerdo a que se refiere el artículo 2, apartado 2, punto 3.

No es pertinente en Derecho húngaro.

Artículo 103, apartado 1, letra a) (2.ª parte): autoridades administrativas que conceden la asistencia jurídica gratuita a que se refiere el artículo 74, apartado 2.

No es pertinente en Derecho húngaro.

Artículo 103, apartado 1, letra b) (1.ª parte): órganos jurisdiccionales competentes para expedir certificados para una resolución con arreglo al artículo 36, apartado 1, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para expedir un certificado para un documento público o un acuerdo a que se refiere el artículo 66.

Los certificados del anexo II son expedidos por el tribunal de distrito (járásbíróság) competente [artículo 36, apartado 1, letra a)]. Los certificados del anexo III son expedidos por el tribunal de distrito competente y el Servicio de tutela de menores (gyámhatóság) [artículo 36, apartado 1, letra b)]. Los certificados del anexo IV son expedidos por el tribunal de distrito competente (el Tribunal de los Distritos Urbanos del Centro de Pest) [artículo 36, apartado 1, letra c)]. El artículo 66 no es pertinente en Derecho húngaro.

Artículo 103, apartado 1, letra b) (2.ª parte): órganos jurisdiccionales competentes para rectificar los certificados a que se refieren el artículo 37, apartado 1, y el artículo 48, apartado 1, y órganos jurisdiccionales competentes para expedir un certificado en el que se especifique la falta o limitación de una resolución certificada a que se refiere el artículo 49, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para rectificar el certificado expedido con arreglo al artículo 66, apartado 1, a que se refiere el artículo 67, apartado 1.

Los certificados del anexo II son rectificados por el tribunal de primera instancia competente (artículo 37, apartado 1). Los certificados del anexo III son rectificados por el tribunal de primera instancia competente, y las administraciones de Budapest y de condado, en su calidad de autoridades competentes en materia de custodia y protección de los menores, rectifican los certificados del anexo III expedidos por el Servicio de tutela de menores (artículo 37, apartado 1). Los certificados del anexo IV son rectificados por el tribunal de primera instancia competente (el Tribunal de los Distritos Urbanos del Centro de Pest) (artículo 37, apartado 1). Los certificados del anexo V son rectificados por el tribunal de primera instancia competente, y las administraciones de Budapest y de condado, en su calidad de autoridades competentes en materia de custodia y protección de los menores, rectifican los certificados del anexo V expedidos por el Servicio de tutela de menores (artículo 48, apartado 1). Los certificados del anexo VI son rectificados por el tribunal de primera instancia competente (artículo 48, apartado 1). Los certificados del anexo VII son expedidos por el tribunal de primera instancia competente y el Servicio de tutela de menores (artículo 49). El artículo 66 no es pertinente en Derecho húngaro.

Artículo 103, apartado 1, letra c): órganos jurisdiccionales competentes para el reconocimiento de una resolución (artículo 30, apartado 3,) y para la denegación del reconocimiento (artículo 40, apartado 2), y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para la denegación de la ejecución, para la impugnación o recurso, y para la ulterior impugnación o recurso a que se refieren el artículo 58, apartado 1, el artículo 61, apartado 2, y el artículo 62.

En lo relativo al artículo 30, apartado 3: El órgano jurisdiccional competente es el tribunal de distrito del lugar de la sede del tribunal regional (törvényszék) y en el que el demandado tiene su domicilio en Hungría o, en su defecto, en el que tiene su residencia habitual (el Tribunal de los Distritos Urbanos del Centro de Buda, en el caso de Budapest); subsidiariamente, el tribunal de distrito del lugar de la sede del tribunal regional y en el que el demandante tiene su domicilio en Hungría o, en su defecto, en el que tiene su residencia habitual (el Tribunal de los Distritos Urbanos del Centro de Buda, en el caso de Budapest); si el demandante tampoco tiene domicilio, domicilio social o residencia habitual en Hungría, el Tribunal de los Distritos Urbanos del Centro de Buda.

En lo relativo al artículo 52: Con excepción de las resoluciones, los documentos públicos o los acuerdos sobre derechos de visita, el órgano jurisdiccional competente es el tribunal de distrito del lugar de la sede del tribunal general en el que la parte obligada o el menor tienen su residencia habitual (el Tribunal de los Distritos Urbanos del Centro de Buda, en el caso de Budapest); en el caso de las resoluciones, documentos públicos o acuerdos sobre derechos de visita, el órgano jurisdiccional competente es el tribunal de distrito de la demarcación en el que el menor afectado por los derechos de visita tenga domicilio en Hungría o, en su defecto, su lugar de residencia habitual en Hungría o, en caso de que no pueda determinarse este aspecto, el Tribunal de los Distritos Urbanos del Centro de Buda.

En lo relativo al artículo 40, apartado 2: El órgano jurisdiccional competente es el tribunal de distrito del lugar de la sede del tribunal regional y en el que el demandado tiene su domicilio en Hungría o, en su defecto, en el que tiene su residencia habitual (el Tribunal de los Distritos Urbanos del Centro de Buda, en el caso de Budapest); subsidiariamente, el tribunal de distrito del lugar de la sede del tribunal regional y en el que el demandante tiene su domicilio en Hungría o, en su defecto, en el que tiene su residencia habitual (el Tribunal de los Distritos Urbanos del Centro de Buda, en el caso de Budapest); si el demandante tampoco tiene domicilio, domicilio social o residencia habitual en Hungría, el Tribunal de los Distritos Urbanos del Centro de Buda.

En lo relativo al artículo 58, apartado 1: Las solicitudes deben presentarse ante el órgano jurisdiccional que ordene la ejecución.

En lo relativo al artículo 61, apartado 2: Los recursos deben interponerse ante el tribunal de distrito en cuestión y son resueltos por el tribunal regional correspondiente.

En lo relativo al artículo 62: El recurso debe presentarse ante el órgano jurisdiccional que dictó la resolución en primera instancia y es resuelto por el Tribunal Supremo (Kúria).

Artículo 103, apartado 1, letra d): autoridades competentes para la ejecución a que se refiere el artículo 52.

Con excepción de las resoluciones, los documentos públicos o los acuerdos sobre derechos de visita, el órgano jurisdiccional competente es el tribunal de distrito del lugar de la sede del tribunal general en el que la parte obligada o el menor tienen su residencia habitual (el Tribunal de los Distritos Urbanos del Centro de Buda, en el caso de Budapest); en el caso de las resoluciones, documentos públicos o acuerdos sobre derechos de visita, el órgano jurisdiccional competente es el tribunal de distrito de la demarcación en el que el menor afectado por los derechos de visita tenga domicilio en Hungría o, en su defecto, su lugar de residencia habitual en Hungría o, en caso de que no pueda determinarse este aspecto, el Tribunal de los Distritos Urbanos del Centro de Buda.

Artículo 103, apartado 1, letra e): vías de recurso contra una resolución sobre la solicitud de denegación de la ejecución a que se refieren los artículos 61 y 62.

En lo relativo al artículo 61: recurso de apelación (fellebbezés).

En lo relativo al artículo 62: recurso extraordinario de revisión (felülvizsgálat).

Artículo 103, apartado 1, letra f): nombres, direcciones y medios de comunicación de las autoridades centrales designadas para prestar asistencia en la aplicación del Reglamento en materia de responsabilidad parental. En caso de que se designe más de una autoridad central, las competencias territoriales y materiales de cada autoridad central se indicarán con arreglo al artículo 76.

Con excepción de los asuntos relativos a la restitución de menores trasladados al extranjero y a la restitución de menores trasladados a Hungría, el Ministerio del Interior (Belügyminisztérium) (dirección: 1054 Budapest Báthory utca 10; dirección postal: 1884 Budapest, Pf. 1.; teléfono: +36-1-795-5468, +36-1-795-3155; correo electrónico: gyergyam@bm.gov.hu).

En los asuntos relativos a la restitución de menores trasladados al extranjero y a la restitución de menores trasladados a Hungría, el Ministerio de Justicia (Igazságügyi Minisztérium) (dirección: 1054 Budapest. Báthory utca 12; dirección postal: 1357 Budapest, Pf. 2.; teléfono: +36-1-795-5397, +36-1-795-3188; fax: +36-1-550-3946; correo electrónico: nmfo@im.gov.hu).

Artículo 103, apartado 1, letra g): cuando proceda, las categorías de parientes cercanos, además de los progenitores, por quienes el menor puede ser acogido en el territorio de un Estado miembro, sin la aprobación previa de dicho Estado miembro a que se refiere el artículo 82.

No es pertinente en Derecho húngaro.

Artículo 103, apartado 1, letra h): lenguas de las instituciones de la Unión Europea distintas de la propia de un Estado miembro en las que pueden admitirse las comunicaciones a sus autoridades centrales a que se refiere el artículo 91, apartado 3.

Inglés y húngaro.

Artículo 103, apartado 1, letra i): lenguas aceptadas para las traducciones de las solicitudes y los documentos suplementarios enviados con arreglo a los artículos 80, 81 y 82, y de los campos de texto libre de los certificados a que se refiere el artículo 91, apartado 2.

Húngaro.

Última actualización: 02/01/2024

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.