Reglamento «Bruselas II ter» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental (refundición)

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Artículo 103, apartado 1, letra a) (1.ª parte): autoridades públicas u otras autoridades facultadas para expedir un documento público con fuerza ejecutiva a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, punto 2, letra b), y autoridades públicas autorizadas para registrar un acuerdo a que se refiere el artículo 2, apartado 2, punto 3.

El Derecho irlandés no ha facultado específicamente a tal fin a ninguna autoridad, ya que de los asuntos pertinentes en materia de Derecho de familia conocen los órganos jurisdiccionales irlandeses.

Artículo 103, apartado 1, letra a) (2.ª parte): autoridades administrativas que conceden la asistencia jurídica gratuita a que se refiere el artículo 74, apartado 2.

La Junta de Asistencia Jurídica Gratuita de Irlanda (Legal Aid Board) es la autoridad competente para la concesión de la asistencia jurídica gratuita a que se refiere el artículo 74, apartado 2. Puede ponerse en contacto con la Junta de Asistencia Jurídica Gratuita de Irlanda del modo siguiente:

Quay Street, (Head Office)
Cahirciveen,
Co. Kerry.
V23 RD36
Teléfono: 066 947 1000
LoCall: 0818 615 200
info@legalaidboard.ie

Artículo 103, apartado 1, letra b) (1.ª parte): órganos jurisdiccionales competentes para expedir certificados para una resolución con arreglo al artículo 36, apartado 1, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para expedir un certificado para un documento público o un acuerdo a que se refiere el artículo 66.

Los órganos jurisdiccionales competentes son los siguientes:

Expedir el certificado (artículo 36, apartado 1)

- una resolución en materia matrimonial, utilizando el formulario que figura en el anexo II:

tribunales regionales (circuit courts / cúirteanna cuarda) o el Tribunal Superior (High Court / An Ard-Chúirt);

- una resolución en materia de responsabilidad parental, utilizando el formulario que figura en el anexo III:

tribunales de distrito (district courts / cúirteanna dúiche), tribunales regionales o el Tribunal Superior;

- una resolución que ordene la restitución de un menor a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), y, en su caso, cualquier medida provisional, incluidas las cautelares, dictadas conforme al artículo 27, apartado 5, que acompañen a la resolución, utilizando el formulario que figura en el anexo IV:

Tribunal Superior.

Expedir el certificado (artículo 66, apartado 1)

- en materia matrimonial, utilizando el formulario que figura en el anexo VIII:

Ningún órgano jurisdiccional o autoridad tiene competencia, con arreglo al Derecho irlandés, para expedir el certificado de documento público o acuerdo en materia matrimonial a que se refiere el artículo 66, apartado 1, letra a).

- un documento público o acuerdo en materia de responsabilidad parental, utilizando el formulario que figura en el anexo IX:

tribunales de distrito, tribunales regionales o el Tribunal Superior.

Artículo 103, apartado 1, letra b) (2.ª parte): órganos jurisdiccionales competentes para rectificar los certificados a que se refieren el artículo 37, apartado 1, y el artículo 48, apartado 1, y órganos jurisdiccionales competentes para expedir un certificado en el que se especifique la falta o limitación de una resolución certificada a que se refiere el artículo 49, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para rectificar el certificado expedido con arreglo al artículo 66, apartado 1, a que se refiere el artículo 67, apartado 1.

Rectificar el certificado (artículo 37, apartado 1)

El órgano jurisdiccional que ha expedido el certificado a que se refiere el artículo 36, apartado 1, puede rectificarlo de conformidad con el artículo 37, apartado 1:

  • tribunales de distrito;
  • tribunales regionales;
  • Tribunal Superior.

Rectificar o revocar el certificado (artículo 48, apartado 1)

El órgano jurisdiccional que expidió el certificado:

  • tribunales de distrito;
  • tribunales regionales;
  • Tribunal Superior.

Certificado sobre la falta o la limitación de la fuerza ejecutiva (de una resolución certificada de conformidad con el artículo 47) (artículo 49)

El órgano jurisdiccional que expidió el certificado:

  • tribunales de distrito;
  • tribunales regionales;
  • Tribunal Superior.

Ningún órgano jurisdiccional o autoridad tiene competencia, con arreglo al Derecho irlandés, para expedir el certificado de documento público o acuerdo en materia matrimonial a que se refiere el artículo 66, apartado 1, letra a).

El órgano jurisdiccional que expidió el certificado de documento público o acuerdo en materia de responsabilidad parental a que se refiere el artículo 66, apartado 1, letra b), puede rectificar el certificado con arreglo al artículo 67, apartado 1:

  • tribunales de distrito;
  • tribunales regionales;
  • Tribunal Superior.

Artículo 66, apartado 3, leído en relación con el artículo 37, apartado 1:

  • tribunales de distrito;
  • tribunales regionales;
  • Tribunal Superior.

Artículo 103, apartado 1, letra c): órganos jurisdiccionales competentes para el reconocimiento de una resolución (artículo 30, apartado 3,) y para la denegación del reconocimiento (artículo 40, apartado 2), y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para la denegación de la ejecución, para la impugnación o recurso, y para la ulterior impugnación o recurso a que se refieren el artículo 58, apartado 1, el artículo 61, apartado 2, y el artículo 62.

Artículo 30, apartado 3: solicitud de resolución en la que se declare que no concurren motivos de denegación del reconocimiento. La solicitud a que se refiere el artículo 30, apartado 3, se presentará ante los órganos jurisdiccionales siguientes:

- el Tribunal Superior.

Artículo 52: ejecución. La solicitud a que se refiere el artículo 52 se presentará ante los órganos jurisdiccionales siguientes:

- el Tribunal Superior.

Artículo 40, apartado 1: denegación del reconocimiento. La solicitud a que se refiere el artículo 40, apartado 1, se presentará ante los órganos jurisdiccionales siguientes:

- el Tribunal Superior.

Artículo 58, apartado 1: denegación de la ejecución. La solicitud a que se refiere el artículo 58, apartado 1, se presentará ante los órganos jurisdiccionales siguientes:

- el Tribunal Superior.

Artículo 61, apartado 2: impugnación o recurso de la denegación de la ejecución.

- el Tribunal de Apelación (Court of Appeal / An Chúirt Achomhairc).

Artículo 62: posibilidad de recurso al Tribunal Supremo (Supreme Court / An Chúirt Uachtarach) en una serie de supuestos tasados. La resolución debe referirse a un asunto de interés público general o debe ser en interés de la justicia que se pueda recurrir:

- el Tribunal Superior.

Artículo 103, apartado 1, letra d): autoridades competentes para la ejecución a que se refiere el artículo 52.

El Tribunal Superior.

Artículo 103, apartado 1, letra e): vías de recurso contra una resolución sobre la solicitud de denegación de la ejecución a que se refieren los artículos 61 y 62.

Puede recurrirse ante el Tribunal Superior.

En Irlanda, puede presentarse un recurso sobre cuestiones de Derecho al Tribunal de Apelación (cabe señalar, no obstante, que, de conformidad con la Constitución irlandesa, el Tribunal Supremo tiene competencia para conocer de los recursos contras las resoluciones del Tribunal Superior si considera que concurren circunstancias excepcionales que justifican tal recurso directo.  Asimismo, se puede recurrir ante el Tribunal Supremo una resolución del Tribunal de Apelación si se cumplen las condiciones establecidas al efecto en la Constitución).

Artículo 103, apartado 1, letra f): nombres, direcciones y medios de comunicación de las autoridades centrales designadas para prestar asistencia en la aplicación del Reglamento en materia de responsabilidad parental. En caso de que se designe más de una autoridad central, las competencias territoriales y materiales de cada autoridad central se indicarán con arreglo al artículo 76.

Central Authority for International Child Abduction (Autoridad Central en materia de Sustracción Internacional de Menores)

Department of Justice / Roinn Dlí agus Cirt (Ministerio de Justicia)
51 St. Stephen's Green
Dublin 2
Ireland

Tel.: +353 1 859-2232

Fax: +353 1 479-0201

Correo electrónico: internationalchildabduction@justice.ie
Sitio web: https://www.justice.ie

Artículo 103, apartado 1, letra g): cuando proceda, las categorías de parientes cercanos, además de los progenitores, por quienes el menor puede ser acogido en el territorio de un Estado miembro, sin la aprobación previa de dicho Estado miembro a que se refiere el artículo 82.

No aplicable. Irlanda no ha hecho uso de la opción contemplada en el artículo 82 de excluir a determinadas categorías de parientes cercanos del requisito de obtener la aprobación para el acogimiento transfronterizo de menores en Irlanda.

Artículo 103, apartado 1, letra h): lenguas de las instituciones de la Unión Europea distintas de la propia de un Estado miembro en las que pueden admitirse las comunicaciones a sus autoridades centrales a que se refiere el artículo 91, apartado 3.

Inglés e irlandés.

Artículo 103, apartado 1, letra i): lenguas aceptadas para las traducciones de las solicitudes y los documentos suplementarios enviados con arreglo a los artículos 80, 81 y 82, y de los campos de texto libre de los certificados a que se refiere el artículo 91, apartado 2.

Inglés e irlandés.

Última actualización: 31/05/2024

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