Reglamento «Bruselas II ter» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental (refundición)

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Artículo 103, apartado 1, letra a) (1.ª parte): autoridades públicas u otras autoridades facultadas para expedir un documento público con fuerza ejecutiva a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, punto 2, letra b), y autoridades públicas autorizadas para registrar un acuerdo a que se refiere el artículo 2, apartado 2, punto 3.

Nota: la versión original de esta página italiano se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: alemáninglésfrancés.

a) Cualquier autoridad a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, punto 2, letra b), y punto 3:

- Autoridades públicas u otras autoridades habilitadas para formalizar un documento público a que se refiere el artículo 2, apartado 2, punto 2, letra b): los notarios, los funcionarios del Registro Civil y las autoridades judiciales.

- Autoridades públicas habilitadas para registrar los acuerdos a que se refiere el artículo 2, apartado 2, punto 3: los funcionarios del Registro Civil y las autoridades judiciales (tribunales ordinarios y fiscales).

Artículo 103, apartado 1, letra a) (2.ª parte): autoridades administrativas que conceden la asistencia jurídica gratuita a que se refiere el artículo 74, apartado 2.

a) Cualquier autoridad a que se hace referencia en el artículo 74, apartado 2:

- Autoridades administrativas que conceden la asistencia jurídica gratuita a que se refiere el artículo 74, apartado 2: ninguna.

Artículo 103, apartado 1, letra b) (1.ª parte): órganos jurisdiccionales competentes para expedir certificados para una resolución con arreglo al artículo 36, apartado 1, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para expedir un certificado para un documento público o un acuerdo a que se refiere el artículo 66.

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Los órganos jurisdiccionales y las autoridades competentes para expedir los certificados a que se refieren el artículo 36, apartado 1, y el artículo 66, y los órganos jurisdiccionales competentes para rectificar los certificados a que se hace referencia en el artículo 37, apartado 1, el artículo 48, apartado 1, el artículo 49, y el artículo 66, apartado 3, en relación con el artículo 37, apartado 1:

- Los órganos jurisdiccionales y las autoridades competentes para expedir los certificados a que se refieren el artículo 36, apartado 1, y el artículo 66: los tribunales ordinarios, los fiscales y los funcionarios del Registro Civil.

- Los órganos jurisdiccionales competentes para rectificar los certificados a que se refieren el artículo 37, apartado 1, y el artículo 48, apartado 1, y los órganos jurisdiccionales competentes para expedir un certificado en el que se especifique la falta o limitación de fuerza ejecutiva de una resolución certificada a que se refiere el artículo 49: los tribunales ordinarios, los fiscales y los funcionarios del Registro Civil.

Artículo 103, apartado 1, letra b) (2.ª parte): órganos jurisdiccionales competentes para rectificar los certificados a que se refieren el artículo 37, apartado 1, y el artículo 48, apartado 1, y órganos jurisdiccionales competentes para expedir un certificado en el que se especifique la falta o limitación de una resolución certificada a que se refiere el artículo 49, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para rectificar el certificado expedido con arreglo al artículo 66, apartado 1, a que se refiere el artículo 67, apartado 1.

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Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: alemáninglésfrancés.

- Los órganos jurisdiccionales competentes para rectificar los certificados a que se hace referencia en el artículo 37, apartado 1, y el artículo 48, apartado 1: los tribunales ordinarios, los fiscales y los funcionarios del Registro Civil.

- Los órganos jurisdiccionales competentes para expedir el certificado en el que se indique la falta o la limitación de la fuerza ejecutiva de una resolución certificada a que se refiere el artículo 49: los tribunales ordinarios.

- Los órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para rectificar el certificado expedido con arreglo al artículo 66, apartado 1, a que se refiere el artículo 67, apartado 1: los tribunales ordinarios, los fiscales y los funcionarios del Registro Civil.

Artículo 103, apartado 1, letra c): órganos jurisdiccionales competentes para el reconocimiento de una resolución (artículo 30, apartado 3,) y para la denegación del reconocimiento (artículo 40, apartado 2), y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para la denegación de la ejecución, para la impugnación o recurso, y para la ulterior impugnación o recurso a que se refieren el artículo 58, apartado 1, el artículo 61, apartado 2, y el artículo 62.

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c) Los órganos jurisdiccionales mencionados en el artículo 30, apartado 3, el artículo 52, el artículo 40, apartado 1, el artículo 58, apartado 1, y el artículo 62, así como las autoridades y órganos jurisdiccionales mencionados en el artículo 61, apartado 2:

- Los órganos jurisdiccionales mencionados en el artículo 30, apartado 3, el artículo 52, el artículo 40, apartado 1, el artículo 58, apartado 1, así como las autoridades y órganos jurisdiccionales mencionados en el artículo 61, apartado 2: los tribunales ordinarios y los tribunales de apelación.

- Los órganos jurisdiccionales mencionados en el artículo 62: el Tribunal Supremo de Casación.

Artículo 103, apartado 1, letra d): autoridades competentes para la ejecución a que se refiere el artículo 52.

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d) Las autoridades competentes para la ejecución a que se refiere el artículo 52:

Los tribunales ordinarios y los tribunales de apelación.

Artículo 103, apartado 1, letra e): vías de recurso contra una resolución sobre la solicitud de denegación de la ejecución a que se refieren los artículos 61 y 62.

e) Las vías de recurso a que se hace referencia en los artículos 61 y 62:

En relación con el artículo 61, recurso ante el tribunal de apelación con competencia territorial; en relación con el artículo 62, recurso ante el Tribunal Supremo de Casación.

Artículo 103, apartado 1, letra f): nombres, direcciones y medios de comunicación de las autoridades centrales designadas para prestar asistencia en la aplicación del Reglamento en materia de responsabilidad parental. En caso de que se designe más de una autoridad central, las competencias territoriales y materiales de cada autoridad central se indicarán con arreglo al artículo 76.

f) Los nombres, direcciones y medios de comunicación de las autoridades centrales designadas de conformidad con el artículo 76:

La autoridad central para todo el territorio nacional es el Departamento de Justicia de Menores y Comunitaria (Dipartimento per la Giustizia Minorile e di Comunità).

Via Damiano Chiesa, 24

00136 Roma

Teléfono: +39 06 68188326; 06 68188331; 06 68188335

Fax: +39 06 68808085

Correo electrónico: autoritacentrali.dgmc@giustizia.it

Buzón electrónico funcional: prot.dgmc@giustiziacert.it

Artículo 103, apartado 1, letra g): cuando proceda, las categorías de parientes cercanos, además de los progenitores, por quienes el menor puede ser acogido en el territorio de un Estado miembro, sin la aprobación previa de dicho Estado miembro a que se refiere el artículo 82.

No hay ninguna categoría de parientes en Italia, aparte de los progenitores, con respecto a la cual no sea necesaria la aprobación del acogimiento.

Artículo 103, apartado 1, letra h): lenguas de las instituciones de la Unión Europea distintas de la propia de un Estado miembro en las que pueden admitirse las comunicaciones a sus autoridades centrales a que se refiere el artículo 91, apartado 3.

h) Las lenguas aceptadas en las comunicaciones dirigidas a las autoridades centrales de conformidad con el artículo 91, apartado 3:

Italiano, inglés y francés.

Artículo 103, apartado 1, letra i): lenguas aceptadas para las traducciones de las solicitudes y los documentos suplementarios enviados con arreglo a los artículos 80, 81 y 82, y de los campos de texto libre de los certificados a que se refiere el artículo 91, apartado 2.

i) Las lenguas aceptadas para las traducciones de conformidad con el artículo 80, apartado 3, el artículo 81, apartado 2, el artículo 82, apartado 4, y el artículo 91, apartado 2:

No se acepta ninguna lengua distinta del italiano.

Última actualización: 11/01/2024

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