- BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
- Artículo 103, apartado 1, letra a) (1.ª parte): autoridades públicas u otras autoridades facultadas para expedir un documento público con fuerza ejecutiva a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, punto 2, letra b), y autoridades públicas autorizadas para registrar un acuerdo a que se refiere el artículo 2, apartado 2, punto 3.
- Artículo 103, apartado 1, letra a) (2.ª parte): autoridades administrativas que conceden la asistencia jurídica gratuita a que se refiere el artículo 74, apartado 2.
- Artículo 103, apartado 1, letra b) (1.ª parte): órganos jurisdiccionales competentes para expedir certificados para una resolución con arreglo al artículo 36, apartado 1, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para expedir un certificado para un documento público o un acuerdo a que se refiere el artículo 66.
- Artículo 103, apartado 1, letra b) (2.ª parte): órganos jurisdiccionales competentes para rectificar los certificados a que se refieren el artículo 37, apartado 1, y el artículo 48, apartado 1, y órganos jurisdiccionales competentes para expedir un certificado en el que se especifique la falta o limitación de una resolución certificada a que se refiere el artículo 49, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para rectificar el certificado expedido con arreglo al artículo 66, apartado 1, a que se refiere el artículo 67, apartado 1.
- Artículo 103, apartado 1, letra c): órganos jurisdiccionales competentes para el reconocimiento de una resolución (artículo 30, apartado 3,) y para la denegación del reconocimiento (artículo 40, apartado 2), y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para la denegación de la ejecución, para la impugnación o recurso, y para la ulterior impugnación o recurso a que se refieren el artículo 58, apartado 1, el artículo 61, apartado 2, y el artículo 62.
- Artículo 103, apartado 1, letra d): autoridades competentes para la ejecución a que se refiere el artículo 52.
- Artículo 103, apartado 1, letra e): vías de recurso contra una resolución sobre la solicitud de denegación de la ejecución a que se refieren los artículos 61 y 62.
- Artículo 103, apartado 1, letra f): nombres, direcciones y medios de comunicación de las autoridades centrales designadas para prestar asistencia en la aplicación del Reglamento en materia de responsabilidad parental. En caso de que se designe más de una autoridad central, las competencias territoriales y materiales de cada autoridad central se indicarán con arreglo al artículo 76.
- Artículo 103, apartado 1, letra g): cuando proceda, las categorías de parientes cercanos, además de los progenitores, por quienes el menor puede ser acogido en el territorio de un Estado miembro, sin la aprobación previa de dicho Estado miembro a que se refiere el artículo 82.
- Artículo 103, apartado 1, letra h): lenguas de las instituciones de la Unión Europea distintas de la propia de un Estado miembro en las que pueden admitirse las comunicaciones a sus autoridades centrales a que se refiere el artículo 91, apartado 3.
- Artículo 103, apartado 1, letra i): lenguas aceptadas para las traducciones de las solicitudes y los documentos suplementarios enviados con arreglo a los artículos 80, 81 y 82, y de los campos de texto libre de los certificados a que se refiere el artículo 91, apartado 2.
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Artículo 103, apartado 1, letra a) (1.ª parte): autoridades públicas u otras autoridades facultadas para expedir un documento público con fuerza ejecutiva a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, punto 2, letra b), y autoridades públicas autorizadas para registrar un acuerdo a que se refiere el artículo 2, apartado 2, punto 3.
En el supuesto contemplado en el artículo 325 de la Ley del notariado (Notariāta likums), los notarios tienen competencia para disolver el matrimonio por divorcio y expedir el correspondiente certificado de divorcio.
Notariāta likums un tā tulkojums angļu valodā pieejams šeit – Notariāta likums (likumi.lv)
Artículo 103, apartado 1, letra a) (2.ª parte): autoridades administrativas que conceden la asistencia jurídica gratuita a que se refiere el artículo 74, apartado 2.
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: .
El Servicio de asistencia jurídica gratuita (Juridiskās palīdzības administrācija).
Artículo 103, apartado 1, letra b) (1.ª parte): órganos jurisdiccionales competentes para expedir certificados para una resolución con arreglo al artículo 36, apartado 1, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para expedir un certificado para un documento público o un acuerdo a que se refiere el artículo 66.
El certificado para el tipo de resolución contemplado en el artículo 36, apartado 1, letra a), del Reglamento lo expide el órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución.
El certificado para el tipo de resolución contemplado en el artículo 36, apartado 1, letra b), del Reglamento lo expide el órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución. Cuando un tribunal de familia (bāriņtiesa) dicte una resolución sobre una de las materias contempladas en el artículo 1, apartado 2, letras b), c), d) y e), del Reglamento, el certificado contemplado en el artículo 36, apartado 1, letra b), del Reglamento lo expide ese mismo tribunal de familia.
El certificado para el tipo de resolución contemplado en el artículo 36, apartado 1, letra c), del Reglamento lo expide el Tribunal de Primera Instancia de Riga (Rīgas pilsētas tiesa).
El certificado de documento público o acuerdo en caso de divorcio, contemplado en el artículo 66, apartado 1, letra a), del Reglamento, lo expiden los notarios.
Artículo 103, apartado 1, letra b) (2.ª parte): órganos jurisdiccionales competentes para rectificar los certificados a que se refieren el artículo 37, apartado 1, y el artículo 48, apartado 1, y órganos jurisdiccionales competentes para expedir un certificado en el que se especifique la falta o limitación de una resolución certificada a que se refiere el artículo 49, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para rectificar el certificado expedido con arreglo al artículo 66, apartado 1, a que se refiere el artículo 67, apartado 1.
El órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución es competente, con arreglo al artículo 37 del Reglamento, para rectificar el certificado.
De conformidad con el artículo 48, apartado 1, del Reglamento, el órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución es competente para rectificar o revocar el certificado.
El órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución es competente para expedir el certificado sobre la falta o la limitación de la fuerza ejecutiva a que se refiere el artículo 49 del Reglamento.
Artículo 103, apartado 1, letra c): órganos jurisdiccionales competentes para el reconocimiento de una resolución (artículo 30, apartado 3,) y para la denegación del reconocimiento (artículo 40, apartado 2), y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para la denegación de la ejecución, para la impugnación o recurso, y para la ulterior impugnación o recurso a que se refieren el artículo 58, apartado 1, el artículo 61, apartado 2, y el artículo 62.
El órgano jurisdiccional competente a efectos del artículo 30, apartado 3, del artículo 40, apartado 2, y del artículo 58, apartado 1, del Reglamento es el tribunal de primera instancia de comarca o de distrito de ciudad [rajona (pilsētas) tiesa] en cuya demarcación se encuentre el lugar de ejecución de la resolución o, en su defecto, la residencia habitual o el domicilio del demandado.
Contra la resolución del órgano jurisdiccional de primera instancia de reconocimiento de una resolución judicial extranjera puede interponerse recurso de apelación. Dicho recurso debe presentarse ante el órgano jurisdiccional que dictó la resolución e ir dirigido a la instancia superior; la resolución de la instancia superior sobre el recurso de apelación puede recurrirse ante el Tribunal Supremo (Augstākā tiesa) mediante recurso de casación.
Contra la resolución del órgano jurisdiccional de primera instancia de denegación del reconocimiento o la ejecución de una resolución judicial extranjera puede interponerse recurso de apelación. Dicho recurso debe presentarse ante el órgano jurisdiccional que dictó la resolución e ir dirigido a la instancia superior (artículo 61 del Reglamento).
Solo en el caso de reconocimiento de una resolución judicial extranjera por un tribunal regional (apgabaltiesa) puede recurrirse directamente ante el Tribunal Supremo (artículo 62 del Reglamento).
Artículo 103, apartado 1, letra d): autoridades competentes para la ejecución a que se refiere el artículo 52.
Los agentes judiciales (zvērināts tiesu izpildītāji).
Artículo 103, apartado 1, letra e): vías de recurso contra una resolución sobre la solicitud de denegación de la ejecución a que se refieren los artículos 61 y 62.
El órgano jurisdiccional competente a efectos del artículo 61 del Reglamento es el órgano jurisdiccional de apelación pertinente. El recurso de apelación debe presentarse ante el órgano jurisdiccional que dictó la resolución e ir dirigido a la instancia superior.
Solo en el caso de reconocimiento de una resolución judicial extranjera por un tribunal regional puede recurrirse directamente ante el Tribunal Supremo (artículo 62 del Reglamento). Dicho recurso debe presentarse ante el tribunal regional que dictó la resolución e ir dirigido al Tribunal Supremo.
Tanto en el caso del artículo 61 como del artículo 62 del Reglamento, el recurso puede presentarse en un plazo de diez días a contar desde la fecha en que se dictó la resolución. La parte a la que se le dé traslado de una resolución judicial de conformidad con el artículo 56, apartado 2, del Código Procesal Civil (Civilprocesa likums) (notificación y traslado de documentos judiciales a una persona cuya ubicación o lugar de residencia no se encuentre en Letonia) puede presentar el recurso en un plazo de quince días a contar desde la fecha de traslado de la copia de la resolución.
Se debe prestar una caución de 70 EUR en el momento de la presentación del recurso.
Los recursos se tramitan por el procedimiento escrito. El órgano jurisdiccional notifica a las partes los señalamientos correspondientes al recurso. Se da traslado de la resolución a las partes en un plazo de tres días a contar desde la fecha en que se dicta. La resolución del recurso no es recurrible y tiene carácter firme desde el momento en que se dicta.
El procedimiento para la presentación y la sustanciación de los recursos está regulado en el capítulo 55 del Código Procesal Civil.
Artículo 103, apartado 1, letra f): nombres, direcciones y medios de comunicación de las autoridades centrales designadas para prestar asistencia en la aplicación del Reglamento en materia de responsabilidad parental. En caso de que se designe más de una autoridad central, las competencias territoriales y materiales de cada autoridad central se indicarán con arreglo al artículo 76.
La autoridad central a efectos del Reglamento es la siguiente:
Ministerio de Justicia de la República de Letonia (Latvijas Republikas Tieslietu ministrija)
Brīvības bulvāris 36, Rīga, LV-1536
Correo electrónico: pasts@tm.gov.lv
Teléfono: +371 67036802
Artículo 103, apartado 1, letra g): cuando proceda, las categorías de parientes cercanos, además de los progenitores, por quienes el menor puede ser acogido en el territorio de un Estado miembro, sin la aprobación previa de dicho Estado miembro a que se refiere el artículo 82.
En general, con arreglo al Derecho letón, es obligatoria la aprobación para el acogimiento, sea con parientes del menor o con otras personas. Sin embargo, existe una excepción en función de la duración del acogimiento. De conformidad con el artículo 45 bis de la Ley de protección de los derechos del menor (Bērnu tiesību aizsardzības likums), los progenitores pueden dar a su hijo/a menor en acogimiento durante un período no superior a tres meses a una persona que se encuentre en Letonia. En tal caso, los progenitores deben otorgar un poder notarial en el que se concrete en qué medida autorizan que ese tercero represente y administre los intereses de su hijo/a menor.
Cabe señalar que este régimen solo es aplicable a los hijos menores que estén bajo la custodia de sus progenitores y siempre que el acogimiento no supere tres meses.
Artículo 103, apartado 1, letra h): lenguas de las instituciones de la Unión Europea distintas de la propia de un Estado miembro en las que pueden admitirse las comunicaciones a sus autoridades centrales a que se refiere el artículo 91, apartado 3.
Las lenguas de comunicación aceptadas son el letón y el inglés.
Artículo 103, apartado 1, letra i): lenguas aceptadas para las traducciones de las solicitudes y los documentos suplementarios enviados con arreglo a los artículos 80, 81 y 82, y de los campos de texto libre de los certificados a que se refiere el artículo 91, apartado 2.
La solicitud a que se refiere el artículo 80, apartados 1 y 2, y los documentos adjuntos deben ir acompañados de una traducción al letón.
La solicitud a que se refiere el artículo 81, apartado 1, y los documentos adjuntos deben ir acompañados de una traducción al letón.
La solicitud a que se refiere el artículo 82, apartado 1, y los documentos adjuntos deben ir acompañados de una traducción al letón.
Los campos de texto libre de los certificados se deben traducir al letón.
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