Reglamento «Bruselas II ter» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental (refundición)

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Derecho de familia - Reglamento «Bruselas II ter» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental (refundición)


*entrada obligatoria

Artículo 103, apartado 1, letra a) (1.ª parte): autoridades públicas u otras autoridades facultadas para expedir un documento público con fuerza ejecutiva a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, punto 2, letra b), y autoridades públicas autorizadas para registrar un acuerdo a que se refiere el artículo 2, apartado 2, punto 3.

Autoridad habilitada para expedir documentos públicos a que se refiere el artículo 2, apartado 2, punto 2, letra b)

Todos los notarios del Colegio de Notarios (Chambre des notaires) del Gran Ducado de Luxemburgo.

Autoridad habilitada para registrar el acuerdo a que se refiere el artículo 2, apartado 2, punto 3

No aplicable.

Artículo 103, apartado 1, letra a) (2.ª parte): autoridades administrativas que conceden la asistencia jurídica gratuita a que se refiere el artículo 74, apartado 2.

No aplicable.

Artículo 103, apartado 1, letra b) (1.ª parte): órganos jurisdiccionales competentes para expedir certificados para una resolución con arreglo al artículo 36, apartado 1, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para expedir un certificado para un documento público o un acuerdo a que se refiere el artículo 66.

Órgano jurisdiccional competente para expedir el certificado para una resolución con arreglo al artículo 36, apartado 1

Los presidentes de los tribunales de distrito (tribunal d’arrondissement) competentes.

Órgano jurisdiccional o autoridad competente para expedir el certificado de documento público o de acuerdo contemplado en el artículo 66

No aplicable.

Artículo 103, apartado 1, letra b) (2.ª parte): órganos jurisdiccionales competentes para rectificar los certificados a que se refieren el artículo 37, apartado 1, y el artículo 48, apartado 1, y órganos jurisdiccionales competentes para expedir un certificado en el que se especifique la falta o limitación de una resolución certificada a que se refiere el artículo 49, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para rectificar el certificado expedido con arreglo al artículo 66, apartado 1, a que se refiere el artículo 67, apartado 1.

Órgano jurisdiccional competente para rectificar los certificados a que se refiere el artículo 37, apartado 1

El órgano jurisdiccional que expidió el certificado.

Órgano jurisdiccional competente para rectificar los certificados a que se refiere el artículo 48, apartado 1

El órgano jurisdiccional que expidió el certificado.

Órgano jurisdiccional competente para expedir el certificado sobre la falta o la limitación de una resolución certificada a que se refiere el artículo 49

El órgano jurisdiccional que expidió el certificado.

Órgano jurisdiccional o autoridad competente para rectificar el certificado a que se refiere el artículo 66, apartado 3, en relación con el artículo 37, apartado 1

No aplicable.

Artículo 103, apartado 1, letra c): órganos jurisdiccionales competentes para el reconocimiento de una resolución (artículo 30, apartado 3,) y para la denegación del reconocimiento (artículo 40, apartado 2), y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para la denegación de la ejecución, para la impugnación o recurso, y para la ulterior impugnación o recurso a que se refieren el artículo 58, apartado 1, el artículo 61, apartado 2, y el artículo 62.

Órgano jurisdiccional competente para el reconocimiento de las resoluciones (artículo 30, apartado 3)

Las salas de lo civil de los tribunales de distrito.

Órgano jurisdiccional competente para la ejecución a que se refiere el artículo 52

No aplicable.

Órgano jurisdiccional competente para la denegación del reconocimiento (artículo 40, apartado 2)

Las salas de lo civil de los tribunales de distrito.

Órgano jurisdiccional competente para la denegación de la ejecución de una resolución (artículo 58, apartado 1)

Las salas de lo civil de los tribunales de distrito.

Órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso contra una resolución sobre la solicitud de denegación de la ejecución (artículo 61, apartado 2)

Las salas de lo civil del Tribunal de Apelación (Cour d’appel).

Órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso ulterior contra una resolución sobre el recurso a que se refiere el artículo 61 (artículo 62)

El Tribunal de Casación (Cour de Cassation).

Artículo 103, apartado 1, letra d): autoridades competentes para la ejecución a que se refiere el artículo 52.

Todos los agentes judiciales del Colegio de Agentes Judiciales (Chambre des huissiers de justice) del Gran Ducado de Luxemburgo.

Artículo 103, apartado 1, letra e): vías de recurso contra una resolución sobre la solicitud de denegación de la ejecución a que se refieren los artículos 61 y 62.

Vías de recurso contra una resolución sobre la solicitud de denegación de la ejecución (artículo 61)

El recurso a que se refiere el artículo 61 se debe presentar ante el órgano jurisdiccional siguiente:

- en Luxemburgo, las salas de lo civil del Tribunal de Apelación.

Vías de recurso contra una resolución sobre el recurso a que se refiere el artículo 61 (artículo 62)

De conformidad con el artículo 61, la resolución que resuelve el recurso solo puede impugnarse:

- en Luxemburgo, mediante recurso de casación.

Artículo 103, apartado 1, letra f): nombres, direcciones y medios de comunicación de las autoridades centrales designadas para prestar asistencia en la aplicación del Reglamento en materia de responsabilidad parental. En caso de que se designe más de una autoridad central, las competencias territoriales y materiales de cada autoridad central se indicarán con arreglo al artículo 76.

Se designa como autoridad central al fiscal general del Estado (Procureur Général d’Etat):

Le Procureur Général d'Etat

Cité Judiciaire, Bâtiment CR

Plateau du Saint-Esprit

L-2080 Luxembourg

Teléfono: (+352) 47 59 81 - 2393 / -2329

Fax: (+352) 47 05 50

Correo electrónico: parquet.general@justice.etat.lu

Artículo 103, apartado 1, letra g): cuando proceda, las categorías de parientes cercanos, además de los progenitores, por quienes el menor puede ser acogido en el territorio de un Estado miembro, sin la aprobación previa de dicho Estado miembro a que se refiere el artículo 82.

No aplicable.

Artículo 103, apartado 1, letra h): lenguas de las instituciones de la Unión Europea distintas de la propia de un Estado miembro en las que pueden admitirse las comunicaciones a sus autoridades centrales a que se refiere el artículo 91, apartado 3.

Francés, alemán e inglés.

Artículo 103, apartado 1, letra i): lenguas aceptadas para las traducciones de las solicitudes y los documentos suplementarios enviados con arreglo a los artículos 80, 81 y 82, y de los campos de texto libre de los certificados a que se refiere el artículo 91, apartado 2.

Francés y alemán.

Última actualización: 18/07/2023

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