Reglamento «Bruselas II ter» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental (refundición)

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Derecho de familia - Reglamento «Bruselas II ter» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental (refundición)


*entrada obligatoria

Artículo 103, apartado 1, letra a) (1.ª parte): autoridades públicas u otras autoridades facultadas para expedir un documento público con fuerza ejecutiva a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, punto 2, letra b), y autoridades públicas autorizadas para registrar un acuerdo a que se refiere el artículo 2, apartado 2, punto 3.

n/p

Artículo 103, apartado 1, letra a) (2.ª parte): autoridades administrativas que conceden la asistencia jurídica gratuita a que se refiere el artículo 74, apartado 2.

Agencia de asistencia jurídica gratuita (Aġenzija tal-Għajnuna Legali / Legal Aid Agency) de Malta

188/189 Triq l-Ifran / Old Bakery St, Valletta VLT1455, Malta

Teléfono: +356 22471500

Correo electrónico: info.legalaidmalta@gov.mt

Artículo 103, apartado 1, letra b) (1.ª parte): órganos jurisdiccionales competentes para expedir certificados para una resolución con arreglo al artículo 36, apartado 1, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para expedir un certificado para un documento público o un acuerdo a que se refiere el artículo 66.

Los órganos jurisdiccionales competentes para expedir certificados para una resolución con arreglo al artículo 36, apartado 1: la Sala de la Familia del Tribunal de lo Civil de Malta y la formación superior de la Sala de la Familia del Tribunal de Primera Instancia e Instrucción de Gozo.

Autoridades y órganos jurisdiccionales competentes para expedir un certificado de documento público o acuerdo a que se hace referencia en artículo 66: no aplicable.

Artículo 103, apartado 1, letra b) (2.ª parte): órganos jurisdiccionales competentes para rectificar los certificados a que se refieren el artículo 37, apartado 1, y el artículo 48, apartado 1, y órganos jurisdiccionales competentes para expedir un certificado en el que se especifique la falta o limitación de una resolución certificada a que se refiere el artículo 49, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para rectificar el certificado expedido con arreglo al artículo 66, apartado 1, a que se refiere el artículo 67, apartado 1.

Los órganos jurisdiccionales competentes para rectificar certificados a que se refiere el artículo 37, apartado 1: la Sala de la Familia del Tribunal de lo Civil de Malta y la formación superior de la Sala de la Familia del Tribunal de Primera Instancia e Instrucción de Gozo.

Los órganos jurisdiccionales competentes para rectificar certificados a que se refiere el artículo 48, apartado 1: la Sala de la Familia del Tribunal de lo Civil de Malta y la formación superior de la Sala de la Familia del Tribunal de Primera Instancia e Instrucción de Gozo.

Los órganos jurisdiccionales competentes para expedir certificados sobre la falta o la limitación de la fuerza ejecutiva a que se refiere el artículo 49: la Sala de la Familia del Tribunal de lo Civil de Malta y la formación superior de la Sala de la Familia del Tribunal de Primera Instancia e Instrucción de Gozo.

Autoridades y órganos jurisdiccionales competentes para rectificar certificados expedidos de conformidad con el artículo 66, apartado 1, a que se refiere el artículo 67, apartado 1: no aplicable.

Artículo 103, apartado 1, letra c): órganos jurisdiccionales competentes para el reconocimiento de una resolución (artículo 30, apartado 3,) y para la denegación del reconocimiento (artículo 40, apartado 2), y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para la denegación de la ejecución, para la impugnación o recurso, y para la ulterior impugnación o recurso a que se refieren el artículo 58, apartado 1, el artículo 61, apartado 2, y el artículo 62.

Artículo 30, apartado 3, artículo 40, apartado 2, y artículo 58, apartado 1: Los órganos jurisdiccionales competentes para el reconocimiento de una resolución, la denegación del reconocimiento y la denegación de la ejecución de una resolución son: i) en Malta, la Sala de la Familia del Tribunal de lo Civil de Malta; y ii), en Gozo, la formación superior de la Sala de la Familia del Tribunal de Primera Instancia e Instrucción de Gozo.

Artículo 61, apartado 2: El órgano jurisdiccional competente en materia de recursos e impugnaciones es el Tribunal de Apelación (Qorti tal-Appell / Court of Appeal).

Artículo 62: En Derecho maltés no existen impugnaciones o recursos ulteriores, salvo el recurso extraordinario de revisión con arreglo al artículo 811 del capítulo 12 de las Leyes de Malta (Liġijiet ta' Malta / Laws of Malta) (Código procesal civil).

Artículo 103, apartado 1, letra d): autoridades competentes para la ejecución a que se refiere el artículo 52.

La Sala de la Familia del Tribunal de lo Civil de Malta y la formación superior de la Sala de la Familia del Tribunal de Primera Instancia e Instrucción de Gozo.

Artículo 103, apartado 1, letra e): vías de recurso contra una resolución sobre la solicitud de denegación de la ejecución a que se refieren los artículos 61 y 62.

El Tribunal de Apelación (tanto en Malta como en Gozo). En Derecho maltés no existen impugnaciones o recursos ulteriores, salvo el recurso extraordinario de revisión con arreglo al artículo 811 del capítulo 12 de las Leyes de Malta (Código procesal civil).

Artículo 103, apartado 1, letra f): nombres, direcciones y medios de comunicación de las autoridades centrales designadas para prestar asistencia en la aplicación del Reglamento en materia de responsabilidad parental. En caso de que se designe más de una autoridad central, las competencias territoriales y materiales de cada autoridad central se indicarán con arreglo al artículo 76.

La dirección de la Autoridad de Estándares de Asistencia Social (Awtorità ta’ Standards ta’ Ħarsien Soċjali / Social Care Standards Authority)
469, Istitut Bugeja / Bugeja Institute, Triq il-Kbira San Ġuzepp, Santa Venera SVR1012, Malta

Teléfono: +356 25494000

Fax: +356 25494355

Correo electrónico: feedback-scsa@gov.mt

Artículo 103, apartado 1, letra g): cuando proceda, las categorías de parientes cercanos, además de los progenitores, por quienes el menor puede ser acogido en el territorio de un Estado miembro, sin la aprobación previa de dicho Estado miembro a que se refiere el artículo 82.

n/p

Artículo 103, apartado 1, letra h): lenguas de las instituciones de la Unión Europea distintas de la propia de un Estado miembro en las que pueden admitirse las comunicaciones a sus autoridades centrales a que se refiere el artículo 91, apartado 3.

No aplicable. La autoridad central solo acepta comunicaciones en maltés o inglés.

Artículo 103, apartado 1, letra i): lenguas aceptadas para las traducciones de las solicitudes y los documentos suplementarios enviados con arreglo a los artículos 80, 81 y 82, y de los campos de texto libre de los certificados a que se refiere el artículo 91, apartado 2.

Maltés o inglés.

Última actualización: 09/07/2024

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