Reglamento «Bruselas II ter» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental (refundición)

Portugal

Contenido facilitado por
Portugal

BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

Portugal

Derecho de familia - Reglamento «Bruselas II ter» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental (refundición)


*entrada obligatoria

Artículo 103, apartado 1, letra a) (1.ª parte): autoridades públicas u otras autoridades facultadas para expedir un documento público con fuerza ejecutiva a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, punto 2, letra b), y autoridades públicas autorizadas para registrar un acuerdo a que se refiere el artículo 2, apartado 2, punto 3.

Autoridades contempladas en el artículo 2, apartado 2, punto 2, letra b): n/p

Autoridades contempladas en el artículo 2, apartado 2, punto 3: n/p

Artículo 103, apartado 1, letra a) (2.ª parte): autoridades administrativas que conceden la asistencia jurídica gratuita a que se refiere el artículo 74, apartado 2.

Autoridades contempladas en el artículo 74, apartado 2:

i) en el territorio continental, el Instituto de la Seguridad Social (Instituto da Segurança Social I. P.);

ii) en la Región Autónoma de Madeira, el Instituto de la Seguridad Social de Madeira (Instituto de Segurança Social da Madeira, I.P.-RAM);

iii) en la Región Autónoma de las Azores, el Instituto de la Seguridad Social de las Azores (Instituto da Segurança Social dos Açores, I.P.R.A.);

iv) en todo el territorio nacional, los registradores del Registro civil si han concedido la asistencia jurídica gratuita basándose, en particular, en un certificado de situación económica expedido por los consejos parroquiales (juntas de freguesia) [artículo 34, apartado 1, del Decreto-ley n.º 135/99, de 22 de abril de 1999, en relación con el artículo 16, apartado 1, letra rr), de la Ley n.º 75/2013, de 12 de septiembre de 2013] o en una declaración de un organismo público de asistencia social en el que se encuentre internado el beneficiario [artículo 10, apartado 3, del Reglamento por el que se aprueba el arancel de los registradores y los notarios (Regulamento Emolumentar dos Registos e do Notariado)].

Artículo 103, apartado 1, letra b) (1.ª parte): órganos jurisdiccionales competentes para expedir certificados para una resolución con arreglo al artículo 36, apartado 1, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para expedir un certificado para un documento público o un acuerdo a que se refiere el artículo 66.

Para la expedición de certificados para las decisiones a que se refiere el artículo 36, apartado 1:

i) materia matrimonial y de responsabilidad parental: secciones de familia y menores (juízos de família e menores) de los tribunales de primera instancia (tribunal judicial de comarca); cuando no haya, secciones locales de lo civil (juízos locais cíveis); cuando no haya, secciones de competencia genérica (juízos de competência genérica); oficinas del Registro Civil (Conservatórias do Registo Civil);

ii) materia de responsabilidad parental: comisiones para la protección de los niños y los jóvenes;

iii) por lo que se refiere a la restitución de menores y a las medidas provisionales, incluidas las cautelares: secciones de familia y menores de los tribunales de primera instancia; cuando no haya, secciones locales de lo civil; cuando no haya, secciones de competencia genérica;

iv) por lo que se refiere a las medidas provisionales y cautelares: comisiones para la protección de los niños y los jóvenes.

Para la expedición de certificados de documentos públicos a que se refiere el artículo 66: n/p

Para la expedición de certificados de acuerdos a que se refiere el artículo 66:

i) materia matrimonial y de responsabilidad parental: secciones de familia y menores de los tribunales de primera instancia; cuando no haya, secciones locales de lo civil; cuando no haya, secciones de competencia genérica; oficinas del Registro Civil;

ii) materia de responsabilidad parental: comisiones para la protección de los niños y los jóvenes.

Artículo 103, apartado 1, letra b) (2.ª parte): órganos jurisdiccionales competentes para rectificar los certificados a que se refieren el artículo 37, apartado 1, y el artículo 48, apartado 1, y órganos jurisdiccionales competentes para expedir un certificado en el que se especifique la falta o limitación de una resolución certificada a que se refiere el artículo 49, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para rectificar el certificado expedido con arreglo al artículo 66, apartado 1, a que se refiere el artículo 67, apartado 1.

A efectos de la rectificación de los certificados a que se refiere el artículo 37, apartado 1:

- secciones de familia y menores de los tribunales de primera instancia; cuando no haya, secciones locales de lo civil; cuando no haya, secciones de competencia genérica; oficinas del Registro Civil y comisiones para la protección de los niños y los jóvenes, pero estas últimas solo en lo que se refiere a la responsabilidad parental.

A efectos de la rectificación de los certificados a que se refiere el artículo 66, apartado 3: n/p

A efectos de la rectificación de los certificados a que se refieren el artículo 48, apartado 1, y el artículo 49, apartado 1:

i) secciones de familia y menores de los tribunales de primera instancia; cuando no haya, secciones locales de lo civil; cuando no haya, secciones de competencia genérica respecto de las resoluciones de concesión de derechos de visita y que supongan la restitución del menor de conformidad con el artículo 29, apartado 6;

ii) oficinas del Registro Civil y comisiones para la protección de los niños y los jóvenes respecto de las resoluciones de concesión de derechos de visita.

Artículo 103, apartado 1, letra c): órganos jurisdiccionales competentes para el reconocimiento de una resolución (artículo 30, apartado 3,) y para la denegación del reconocimiento (artículo 40, apartado 2), y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para la denegación de la ejecución, para la impugnación o recurso, y para la ulterior impugnación o recurso a que se refieren el artículo 58, apartado 1, el artículo 61, apartado 2, y el artículo 62.

A efectos del artículo 30, apartado 3, del artículo 52, del artículo 40, apartado 1, y del artículo 58, apartado 1:

- secciones de familia y menores de los tribunales de primera instancia; cuando no haya, secciones locales de lo civil; cuando no haya, secciones de competencia genérica.

A efectos del artículo 62 o del artículo 61, apartado 2:

El órgano jurisdiccional que dictó la resolución recurrida, que, según el caso, será la sección de familia y menores, la sección local de lo civil o la sección de competencia genérica, que remite el recurso a la audiencia (Tribunal da Relação) competente para conocer del mismo. En caso de recurso ulterior contra la resolución de la audiencia, el recurso se interpone ante esta, que lo remite al Tribunal Supremo (Supremo Tribunal de Justiça).

Artículo 103, apartado 1, letra d): autoridades competentes para la ejecución a que se refiere el artículo 52.

Secciones de familia y menores de los tribunales de primera instancia; cuando no haya, secciones locales de lo civil; cuando no haya, secciones de competencia genérica.

Artículo 103, apartado 1, letra e): vías de recurso contra una resolución sobre la solicitud de denegación de la ejecución a que se refieren los artículos 61 y 62.

Los recursos que cabe interponer en los supuestos contemplados tanto en el artículo 61 como en el artículo 62 son los siguientes:

I) Los recursos contra las resoluciones en primera instancia sobre la solicitud de denegación del reconocimiento o de la ejecución son los contemplados en los artículos 32 y 33 del Régimen general del procedimiento de tutela civil (Regime Geral do Processo Tutelar Cível), que remiten al Código Procesal Civil (Código de Processo Civil):

i) el recurso ordinario de apelación (recurso de apelação) ante la audiencia competente con arreglo al artículo 644 del Código Procesal Civil;

ii) el recurso ordinario de casación (recurso de revista) ante el Tribunal Supremo contra el pronunciamiento de la audiencia sobre la resolución del órgano jurisdiccional de primera instancia que resolvió sobre el fondo o puso fin al proceso desestimando las pretensiones ordinarias o reconvencionales con arreglo al artículo 671 del Código Procesal Civil;

iii) el recurso extraordinario de revisión (recurso extraordinário de revisão), que se interpone ante el órgano jurisdiccional de primera instancia que dictó la resolución, es sustanciado por este y está basado en uno de los supuestos contemplados en el artículo 696 del Código Procesal Civil.

II) Los recursos contra las resoluciones denegatorias del reconocimiento de los registradores del Registro Civil son los contemplados en los artículos 286 y 291 del Código del Registro Civil (Código do Registo Civil):

i) el recurso jerárquico ante el presidente del Instituto de los Registros y del Notariado (Instituto dos Registos e do Notariado, I. P.); o

ii) el recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre la oficina del Registro Civil en cuestión.

Si se desestima el recurso jerárquico por improcedente, el interesado puede, si aún no lo ha hecho, interponer un recurso contencioso-administrativo contra la resolución inicial del registrador ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre la oficina del Registro Civil en cuestión en un plazo de diez días a contar desde el traslado de la resolución.

Puede interponerse ante la audiencia competente recurso contra la resolución del órgano jurisdiccional de primera instancia que resuelva el recurso contra la resolución del registrador. La sentencia de este último no puede ser recurrida ante Tribunal Supremo salvo en los supuestos contemplados en el artículo 629, apartado 2, del Código Procesal Civil.

Artículo 103, apartado 1, letra f): nombres, direcciones y medios de comunicación de las autoridades centrales designadas para prestar asistencia en la aplicación del Reglamento en materia de responsabilidad parental. En caso de que se designe más de una autoridad central, las competencias territoriales y materiales de cada autoridad central se indicarán con arreglo al artículo 76.

Nota: la versión original de esta página portugués se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.

Dirección General de Reinserción y Servicios Penitenciarios (Direcção-Geral de Reinserção e Serviços Prisionais o DGRSP)

Servicio jurídico y de contenciosos (Gabinete Jurídico e de Contencioso)

Travessa da Cruz do Torel, n.º 1

1150-122 Lisboa

Teléfono: (+351) 218 812 200

Fax: (+351) 218 853 653

Correo electrónico: gjc@dgrsp.mj.pt

Artículo 103, apartado 1, letra g): cuando proceda, las categorías de parientes cercanos, además de los progenitores, por quienes el menor puede ser acogido en el territorio de un Estado miembro, sin la aprobación previa de dicho Estado miembro a que se refiere el artículo 82.

Abuelo/as, tío/as y hermano/as.

Artículo 103, apartado 1, letra h): lenguas de las instituciones de la Unión Europea distintas de la propia de un Estado miembro en las que pueden admitirse las comunicaciones a sus autoridades centrales a que se refiere el artículo 91, apartado 3.

Portugués, inglés y francés.

Artículo 103, apartado 1, letra i): lenguas aceptadas para las traducciones de las solicitudes y los documentos suplementarios enviados con arreglo a los artículos 80, 81 y 82, y de los campos de texto libre de los certificados a que se refiere el artículo 91, apartado 2.

Portugués.

Última actualización: 04/03/2024

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.