Reglamento «Bruselas II ter» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental (refundición)

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Derecho de familia - Reglamento «Bruselas II ter» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental (refundición)


*entrada obligatoria

Artículo 103, apartado 1, letra a) (1.ª parte): autoridades públicas u otras autoridades facultadas para expedir un documento público con fuerza ejecutiva a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, punto 2, letra b), y autoridades públicas autorizadas para registrar un acuerdo a que se refiere el artículo 2, apartado 2, punto 3.

- La autoridad u otro organismo competente para certificar la expedición y el registro del documento público a que se refiere el artículo 2, apartado 2, punto 2, letra b) son: los notarios (solo en los divorcios de mutuo acuerdo ante notario cuando el documento público se refiera al divorcio de cónyuges sin hijos menores).

Artículo 103, apartado 1, letra a) (2.ª parte): autoridades administrativas que conceden la asistencia jurídica gratuita a que se refiere el artículo 74, apartado 2.

- La autoridad administrativa competente para conceder asistencia jurídica gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 74, apartado 2 es: el Ministerio de Justicia (Ministrstvo za pravosodje).

Artículo 103, apartado 1, letra b) (1.ª parte): órganos jurisdiccionales competentes para expedir certificados para una resolución con arreglo al artículo 36, apartado 1, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para expedir un certificado para un documento público o un acuerdo a que se refiere el artículo 66.

- Los órganos jurisdiccionales o autoridades competentes para expedir un certificado a los efectos del artículo 36, apartado 1 son: los tribunales comarcales (okrožna sodišča).

- Los órganos jurisdiccionales o autoridades competentes para expedir un certificado con arreglo al artículo 66 son:

  • los notarios (solo en los divorcios de mutuo acuerdo ante notario cuando el documento público se refiera al divorcio de cónyuges sin hijos menores).

Artículo 103, apartado 1, letra b) (2.ª parte): órganos jurisdiccionales competentes para rectificar los certificados a que se refieren el artículo 37, apartado 1, y el artículo 48, apartado 1, y órganos jurisdiccionales competentes para expedir un certificado en el que se especifique la falta o limitación de una resolución certificada a que se refiere el artículo 49, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para rectificar el certificado expedido con arreglo al artículo 66, apartado 1, a que se refiere el artículo 67, apartado 1.

- Los órganos jurisdiccionales competentes para rectificar los certificados a que se refiere el artículo 37, apartado 1 son: los tribunales comarcales.

- Los órganos jurisdiccionales competentes para rectificar los certificados a que se refiere el artículo 48, apartado 1 son: los tribunales comarcales.

- Los órganos jurisdiccionales competentes para expedir un certificado sobre la falta o la limitación de la fuerza ejecutiva de una resolución a que se refiere el artículo 49 son: los tribunales comarcales.

- Los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes para rectificar el certificado a que se refiere el artículo 66, apartado 1, leído en relación con el artículo 67, apartado 1, son:

  • los notarios (solo en los divorcios de mutuo acuerdo ante notario cuando el documento público se refiera al divorcio de cónyuges sin hijos menores).

Artículo 103, apartado 1, letra c): órganos jurisdiccionales competentes para el reconocimiento de una resolución (artículo 30, apartado 3,) y para la denegación del reconocimiento (artículo 40, apartado 2), y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para la denegación de la ejecución, para la impugnación o recurso, y para la ulterior impugnación o recurso a que se refieren el artículo 58, apartado 1, el artículo 61, apartado 2, y el artículo 62.

- Los órganos jurisdiccionales competentes para reconocer una resolución (artículo 30, apartado 3) son: los tribunales comarcales.

- Los órganos jurisdiccionales competentes para denegar el reconocimiento de una resolución (artículo 40, apartado 1) son: los tribunales comarcales.

- Los órganos jurisdiccionales competentes para denegar la ejecución de una resolución (artículo 58, apartado 1) son: los tribunales comarcales.

- Los órganos jurisdiccionales o autoridades competentes para conocer de la impugnación de una resolución sobre una solicitud de denegación de la ejecución de una resolució, o de un recurso (artículo 61, apartado 2) son: los tribunales comarcales.

- Los órganos jurisdiccionales o autoridades competentes para conocer de recursos ulteriores (artículo 62) son: el Tribunal Supremo (Vrhovno sodišče).

Artículo 103, apartado 1, letra d): autoridades competentes para la ejecución a que se refiere el artículo 52.

- Las autoridades competentes para ejecutar una resolución (artículo 52) son: los tribunales regionales (okrajna sodišča).

Artículo 103, apartado 1, letra e): vías de recurso contra una resolución sobre la solicitud de denegación de la ejecución a que se refieren los artículos 61 y 62.

- Vías de impugnación o recurso a que se refiere el artículo 61

Los tribunales comarcales conocen del procedimiento para la ejecución de una resolución extranjera, una transacción extranjera o un documento público extranjero en Eslovenia que no incluya también el reconocimiento y en el que la parte interesada puede presentar una solicitud para que el órgano jurisdiccional deniegue el reconocimiento, declare que no existen motivos para denegar el reconocimiento o para denegar la ejecución.

La parte interesada debe exponer los hechos que respaldan su solicitud y aportar pruebas; de lo contrario, la solicitud se considera infundada.

Antes de proveer, el órgano jurisdiccional traslada una copia de la solicitud completa, admisible y motivada a la otra parte, que dispone de un plazo de treinta días a contar desde la fecha de traslado para contestar.

El órgano jurisdiccional resuelve en una sala de tres jueces.

Si la resolución depende del esclarecimiento de los hechos, el órgano jurisdiccional se pronuncia tras la celebración de una vista.

Vías de impugnación o recurso ulteriores a que se refiere el artículo 62

Se puede interponer recurso contra la resolución del tribunal comarcal. Si se interpone un recurso de este tipo, lo resuelve el Tribunal Supremo.

El recurso debe interponerse en un plazo de treinta días a contar desde la fecha de traslado de la resolución del órgano jurisdiccional de primera instancia.

El plazo para contestar a este recurso es de treinta días a contar desde la fecha de traslado del recurso.

El procedimiento se rige, por analogía, por las disposiciones procesales del Derecho internacional privado y del procedimiento de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras, salvo disposición en contrario del Reglamento o en otras normas nacionales.

Artículo 103, apartado 1, letra f): nombres, direcciones y medios de comunicación de las autoridades centrales designadas para prestar asistencia en la aplicación del Reglamento en materia de responsabilidad parental. En caso de que se designe más de una autoridad central, las competencias territoriales y materiales de cada autoridad central se indicarán con arreglo al artículo 76.

Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades (Ministrstvo za delo, družino, socialne zadeve in enake možnosti)

Štukljeva cesta 44

1000 Ljubljana

https://www.gov.si/drzavni-organi/ministrstva/ministrstvo-za-delo-druzino-socialne-zadeve-in-enake-moznosti/

Medios de comunicación: correo electrónico y teléfono (tel.: +386 13697500 / +386 13697700; correo electrónico: gp.mddsz@gov.si). El medio de comunicación preferido es el correo electrónico.

Artículo 103, apartado 1, letra g): cuando proceda, las categorías de parientes cercanos, además de los progenitores, por quienes el menor puede ser acogido en el territorio de un Estado miembro, sin la aprobación previa de dicho Estado miembro a que se refiere el artículo 82.

Con el fin de garantizar el interés superior del menor, incluso en caso de acogimiento con parientes cercanos de conformidad con el artículo 82, las circunstancias del acogimiento se deben examinar caso por caso, tras lo cual se da la aprobación o se aprueba un dictamen.

Artículo 103, apartado 1, letra h): lenguas de las instituciones de la Unión Europea distintas de la propia de un Estado miembro en las que pueden admitirse las comunicaciones a sus autoridades centrales a que se refiere el artículo 91, apartado 3.

Las comunicaciones a la autoridad central pueden enviarse en esloveno e inglés.

Artículo 103, apartado 1, letra i): lenguas aceptadas para las traducciones de las solicitudes y los documentos suplementarios enviados con arreglo a los artículos 80, 81 y 82, y de los campos de texto libre de los certificados a que se refiere el artículo 91, apartado 2.

En los siguientes órganos jurisdiccionales eslovenos también se acepta como lengua oficial, además del esloveno, una de las lenguas de las minorías nacionales:

- Tribunal Comarcal de Koper: el italiano,

- Tribunal Regional de Koper: el italiano,

- Tribunal Regional de Piran: el italiano,

- Tribunal Regional de Lendava: el húngaro.

Las comunicaciones a la autoridad central pueden enviarse en esloveno e inglés.

Última actualización: 07/08/2023

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