- Artículo 103, apartado 1, letra a) (1.ª parte): autoridades públicas u otras autoridades facultadas para expedir un documento público con fuerza ejecutiva a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, punto 2, letra b), y autoridades públicas autorizadas para registrar un acuerdo a que se refiere el artículo 2, apartado 2, punto 3.
- Artículo 103, apartado 1, letra a) (2.ª parte): autoridades administrativas que conceden la asistencia jurídica gratuita a que se refiere el artículo 74, apartado 2.
- Artículo 103, apartado 1, letra b) (1.ª parte): órganos jurisdiccionales competentes para expedir certificados para una resolución con arreglo al artículo 36, apartado 1, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para expedir un certificado para un documento público o un acuerdo a que se refiere el artículo 66.
- Artículo 103, apartado 1, letra b) (2.ª parte): órganos jurisdiccionales competentes para rectificar los certificados a que se refieren el artículo 37, apartado 1, y el artículo 48, apartado 1, y órganos jurisdiccionales competentes para expedir un certificado en el que se especifique la falta o limitación de una resolución certificada a que se refiere el artículo 49, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para rectificar el certificado expedido con arreglo al artículo 66, apartado 1, a que se refiere el artículo 67, apartado 1.
- Artículo 103, apartado 1, letra c): órganos jurisdiccionales competentes para el reconocimiento de una resolución (artículo 30, apartado 3,) y para la denegación del reconocimiento (artículo 40, apartado 2), y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para la denegación de la ejecución, para la impugnación o recurso, y para la ulterior impugnación o recurso a que se refieren el artículo 58, apartado 1, el artículo 61, apartado 2, y el artículo 62.
- Artículo 103, apartado 1, letra d): autoridades competentes para la ejecución a que se refiere el artículo 52.
- Artículo 103, apartado 1, letra e): vías de recurso contra una resolución sobre la solicitud de denegación de la ejecución a que se refieren los artículos 61 y 62.
- Artículo 103, apartado 1, letra f): nombres, direcciones y medios de comunicación de las autoridades centrales designadas para prestar asistencia en la aplicación del Reglamento en materia de responsabilidad parental. En caso de que se designe más de una autoridad central, las competencias territoriales y materiales de cada autoridad central se indicarán con arreglo al artículo 76.
- Artículo 103, apartado 1, letra g): cuando proceda, las categorías de parientes cercanos, además de los progenitores, por quienes el menor puede ser acogido en el territorio de un Estado miembro, sin la aprobación previa de dicho Estado miembro a que se refiere el artículo 82.
- Artículo 103, apartado 1, letra h): lenguas de las instituciones de la Unión Europea distintas de la propia de un Estado miembro en las que pueden admitirse las comunicaciones a sus autoridades centrales a que se refiere el artículo 91, apartado 3.
- Artículo 103, apartado 1, letra i): lenguas aceptadas para las traducciones de las solicitudes y los documentos suplementarios enviados con arreglo a los artículos 80, 81 y 82, y de los campos de texto libre de los certificados a que se refiere el artículo 91, apartado 2.
Artículo 103, apartado 1, letra a) (1.ª parte): autoridades públicas u otras autoridades facultadas para expedir un documento público con fuerza ejecutiva a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, punto 2, letra b), y autoridades públicas autorizadas para registrar un acuerdo a que se refiere el artículo 2, apartado 2, punto 3.
En Suecia no existen autoridades que expidan documentos públicos o registren acuerdos.
Artículo 103, apartado 1, letra a) (2.ª parte): autoridades administrativas que conceden la asistencia jurídica gratuita a que se refiere el artículo 74, apartado 2.
La declaración de que una de las partes está exenta de las costas o las tasas de un proceso en el que interviene la Junta de Bienestar Social (socialnämnden) la proporciona la propia Junta de Bienestar Social. La Autoridad sueca de asistencia jurídica gratuita (Rättshjälpsmyndigheten) proporciona la declaración de que una de las partes de un proceso en el que interviene la Junta de Bienestar Social cumple las condiciones económicas para recibir la asistencia jurídica gratuita total o parcial.
Artículo 103, apartado 1, letra b) (1.ª parte): órganos jurisdiccionales competentes para expedir certificados para una resolución con arreglo al artículo 36, apartado 1, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para expedir un certificado para un documento público o un acuerdo a que se refiere el artículo 66.
El certificado a que se refiere el artículo 36, apartado 1, lo expide el órgano jurisdiccional o la autoridad que haya dictado la resolución.
Dado que los órganos jurisdiccionales y autoridades suecos no expiden documentos públicos ni registran acuerdos, no procede expedir los certificados a que se refiere el artículo 66, apartado 1.
Artículo 103, apartado 1, letra b) (2.ª parte): órganos jurisdiccionales competentes para rectificar los certificados a que se refieren el artículo 37, apartado 1, y el artículo 48, apartado 1, y órganos jurisdiccionales competentes para expedir un certificado en el que se especifique la falta o limitación de una resolución certificada a que se refiere el artículo 49, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para rectificar el certificado expedido con arreglo al artículo 66, apartado 1, a que se refiere el artículo 67, apartado 1.
El órgano jurisdiccional o autoridad que haya dictado la resolución ordena la rectificación del certificado con arreglo al artículo 37, apartado 1, o al artículo 48, apartado 1, o expide el certificado sobre la falta o la limitación de la fuerza ejecutiva contemplado en el artículo 49.
Puesto que los órganos jurisdiccionales y autoridades suecos no expiden certificados con arreglo al artículo 66, apartado 1, no procede rectificar o revocar dichos certificados en Suecia, de conformidad con el artículo 67, apartado 1.
Artículo 103, apartado 1, letra c): órganos jurisdiccionales competentes para el reconocimiento de una resolución (artículo 30, apartado 3,) y para la denegación del reconocimiento (artículo 40, apartado 2), y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para la denegación de la ejecución, para la impugnación o recurso, y para la ulterior impugnación o recurso a que se refieren el artículo 58, apartado 1, el artículo 61, apartado 2, y el artículo 62.
Artículo 30, apartado 3
Las solicitudes a que se refiere el artículo 30, apartado 3 (declaración de que no concurren los motivos de denegación del reconocimiento), se presentan ante los tribunales de primera instancia (tingsrätten).
Cuando la solicitud tenga por objeto una resolución que se refiera, total o parcialmente, a un menor, aquella debe presentarse ante el tribunal de primera instancia competente, según el capítulo 21, artículo1 bis, del Código Parental (föräldrabalk).
Cuando la solicitud tenga por objeto una resolución que no se refiera, total o parcialmente, a un menor, aquella debe presentarse ante el tribunal de primera instancia en cuya demarcación resida la parte demandada. Si la parte demandada no reside en Suecia, la solicitud se presenta en el Tribunal de Primera Instancia de Nacka.
Artículos 40 y 59
Las solicitudes a que se refieren los artículos 40 y 59 (denegación del reconocimiento y de la ejecución, respectivamente) se presentan ante los tribunales de primera instancia.
Cuando la solicitud tenga por objeto una resolución que se refiera, total o parcialmente, a un menor, aquella debe presentarse ante el tribunal de primera instancia que conozca, de conformidad con el capítulo 21 del Código Parental, de la ejecución de la resolución en cuestión. Si no se ha iniciado el proceso de ejecución, debe presentarse ante el tribunal de primera instancia competente según lo dispuesto en el capítulo 21, artículo 1 bis, del Código Parental.
Cuando la solicitud tenga por objeto una resolución que no se refiera, total o parcialmente, a un menor, aquella debe presentarse ante el tribunal de primera instancia en cuya demarcación resida la parte demandante. Si la parte demandante no reside en Suecia, la solicitud se presenta en el Tribunal de Primera Instancia de Nacka.
Recurso
La impugnación o recurso a que se refiere el artículo 61, apartado 2, se interpone ante el tribunal de apelación (hovrätt) competente.
La impugnación o recurso ulterior a que se refiere el artículo 62 se interpone ante el Tribunal Supremo (Högsta domstolen).
Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes
Artículo 103, apartado 1, letra d): autoridades competentes para la ejecución a que se refiere el artículo 52.
- Artículo 52: cuando la solicitud tenga por objeto la ejecución de una resolución que se refiera a un menor: debe presentarse ante el tribunal de primera instancia competente, según el capítulo 21, artículo 1, del Código Parental.
- Artículo 52: cuando la solicitud tenga por objeto la ejecución de una resolución relativa a las costas judiciales o el patrimonio de un menor: debe presentarse ante la Autoridad de Ejecución Forzosa (Kronofogdemyndigheten).
Artículo 103, apartado 1, letra e): vías de recurso contra una resolución sobre la solicitud de denegación de la ejecución a que se refieren los artículos 61 y 62.
Recurso ante el tribunal de apelación competente o, ulteriormente, el Tribunal Supremo.
Artículo 103, apartado 1, letra f): nombres, direcciones y medios de comunicación de las autoridades centrales designadas para prestar asistencia en la aplicación del Reglamento en materia de responsabilidad parental. En caso de que se designe más de una autoridad central, las competencias territoriales y materiales de cada autoridad central se indicarán con arreglo al artículo 76.
Ministerio de Asuntos Exteriores (Utrikesdepartementet)
Dirección de Asuntos Consulares y de Derecho Civil (Enheten för konsulära och civilrättsliga ärenden)
S-103 39 Stockholm
Teléfono: +46 (8) 405 10 00 (centralita) / +46 (8) 405 50 05 (para emergencias fuera de las horas de oficina)
Fax: +46 (8) 723 11 76
Correo electrónico: ud-kc@gov.se
Artículo 103, apartado 1, letra g): cuando proceda, las categorías de parientes cercanos, además de los progenitores, por quienes el menor puede ser acogido en el territorio de un Estado miembro, sin la aprobación previa de dicho Estado miembro a que se refiere el artículo 82.
n/p
Artículo 103, apartado 1, letra h): lenguas de las instituciones de la Unión Europea distintas de la propia de un Estado miembro en las que pueden admitirse las comunicaciones a sus autoridades centrales a que se refiere el artículo 91, apartado 3.
Sueco e inglés.
Artículo 103, apartado 1, letra i): lenguas aceptadas para las traducciones de las solicitudes y los documentos suplementarios enviados con arreglo a los artículos 80, 81 y 82, y de los campos de texto libre de los certificados a que se refiere el artículo 91, apartado 2.
Sueco o inglés.
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