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Información general
Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores (versión refundida), por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2201/2003
El Reglamento es aplicable en todos los Estados miembros de la Unión Europea con excepción de Dinamarca.
Las resoluciones dictadas en un Estado miembro han de ser reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento especial alguno.
Las resoluciones dictadas en un Estado miembro sobre cuestiones de responsabilidad parental que fueren ejecutivas en dicho Estado miembro serán ejecutivas en otro Estado miembro sin que sea necesaria una declaración de fuerza ejecutiva.
Se suprime el exequatur, como procedimiento intermedio necesario para conseguir una ejecución transfronteriza, respecto de todas las resoluciones. A efectos de la ejecución en un Estado miembro de una resolución dictada en otro Estado miembro, la parte que solicite la ejecución presentará a las autoridades de ejecución competentes: a) una copia de la resolución y b) el certificado apropiado.
El Reglamento contempla nueve tipos de formularios.
El Reglamento también facilita la circulación de los documentos públicos y los acuerdos en materia de divorcio, separación legal y responsabilidad parental entre los Estados miembros.
El mecanismo de restitución inmediata en caso de sustracción de menores se basa en gran medida en el mecanismo de restitución del Convenio de La Haya de 1980, al que el Reglamento complementa. También garantiza que el procedimiento de restitución del menor sea más rápido (un plazo máximo de seis semanas en primera instancia y de seis semanas también en instancias superiores). Por otra parte, la autoridad central tendrá que tramitar las solicitudes de manera eficiente (plazo de cinco días para acusar recibo de la solicitud).
El Reglamento también brinda a los menores la oportunidad de expresar su opinión en los procesos en materia de responsabilidad parental y de sustracción internacional de menores.
El Reglamento promueve una mejor cooperación entre las autoridades centrales, que son el punto de contacto directo para los progenitores. Cada Estado miembro designará a una o varias autoridades centrales que asistirán en la aplicación del Reglamento en materia de responsabilidad parental.
El Portal Europeo de e-Justicia ofrece información sobre la aplicación del Reglamento y proporciona una herramienta de fácil manejo para cumplimentar los formularios.
La guía práctica sobre la aplicación del Reglamento Bruselas II ter se puede consultar en esta página: Publicaciones de la RJE
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