Buscar información por región
1 Repercusión de la COVID-19 en los procedimientos civiles
1.1 Plazos de los procedimientos civiles
El 18 de abril de 2020, entraron en vigor las modificaciones de la Ley de ejecución forzosa de activos monetarios: el cobro por vía ejecutiva en cuentas de personas físicas se suspendió durante tres meses (con una posible prórroga de tres meses más). El cálculo de los intereses legales quedó también suspendido durante el mismo período de tiempo.
Desde el 19 de octubre de 2020, las ejecuciones se han seguido llevando a cabo con regularidad. Sin embargo, el Ministerio de Justicia y la Administración enviaron recomendaciones a los notarios públicos pidiéndoles que empezaran a tramitar los expedientes de ejecución incoados en los últimos seis meses en tres fases, que deben comenzar el 19 octubre, el 20 de noviembre y el 20 de enero. En la primera fase, se resolverá sobre las demandas de ejecución recibidas hasta el 30 de junio; en la segunda, las recibidas hasta el 31 de agosto; y en la tercera, las recibidas hasta el 18 de octubre.
1.2 Organización judicial y poder judicial
Todas las autoridades judiciales siguen trabajando. No obstante, únicamente los procedimientos considerados urgentes se llevan a cabo con medidas adecuadas de seguridad. Las audiencias, vistas y demás asuntos no urgentes se han aplazado hasta nuevo aviso.
En los asuntos en los que los órganos jurisdiccionales puedan fallar en formación unipersonal o en los que no se requieren audiencia o vista, es necesario, en primer lugar, dictar las resoluciones desde casa y después disponer su envío. Los jueces decanos y presidentes de tribunales tienen el mandato de permitir que el personal trabaje desde su domicilio en la medida de lo posible.
La comunicación con las partes y con los demás participantes en el proceso se realiza de forma electrónica en todos los casos en que esto es posible. En los casos que requieran reunión, audiencia o vista, deben adoptarse todas las medidas de precaución impuestas por las autoridades sanitarias. En cada situación, deben utilizarse los medios técnicos de comunicación a distancia de que disponen los órganos jurisdiccionales, también en sede judicial (correo electrónico, videoconferencia, etc.).
Se recomienda asimismo que los procedimientos de ejecución, especialmente la ejecución relacionada con el desalojo y embargo de bienes inmuebles se pospongan.
Debido al brote de la pandemia de COVID-19 en Croacia, se han aplazado todas las subastas públicas electrónicas en casos de ejecución e insolvencia, con excepción de aquellas en las que la ronda de ofertas comenzó a más tardar el 24 de marzo de 2020, que deberán finalizarse de conformidad con las convocatorias publicadas.
Todas las solicitudes de venta forzosa recibidas después del 13 de marzo de 2020 que no hayan sido tramitadas se tramitarán a la conclusión de las circunstancias especiales provocadas por la pandemia de COVID-19. Se anularán todas las convocatorias de anticipo y participación en subastas públicas electrónicas, volverán a publicarse con las mismas condiciones de venta una vez finalizadas las circunstancias especiales provocadas por la pandemia de COVID-19.
1.3 Cooperación judicial en la UE
Las partes deben enviar sus consultas, peticiones y solicitudes al Ministerio de Justicia en horario normal de oficina por correo electrónico, teléfono o correo ordinario.
Se sigue prestando auxilio judicial internacional pero puede sufrir retrasos.
2 Medidas en materia de insolvencia aprobadas o previstas para su aprobación en los Estados miembros tras el inicio de la pandemia
2.1 Medidas concursales sustantivas y contratos conexos que afectan a tales medidas
2.1.1 Suspensión de los procesos concursales
2.1.1.1 Suspensión de la obligación de solicitar la declaración del concurso (deudores)
Los motivos que dan lugar a insolvencia que deriven de las circunstancias especiales de la pandemia no son válidos para para incoar un procedimiento concursal. Los requisitos para incoar un procedimiento concursal son la insolvencia y el sobreendeudamiento, pero ninguno de estos factores es aplicable si se producen durante las circunstancias especiales actuales. La excepción es que la solicitud de declaración del concurso de acreedores puede ser presentada por el deudor, la Agencia Tributaria o un acreedor únicamente para salvaguardar los intereses y la seguridad de la República de Croacia o por motivos medioambientales o sanitarios.
2.1.1.2 Protección de los deudores cuando sus acreedores soliciten la declaración del concurso
-
2.1.2 Suspensión de las ejecuciones de créditos y de la rescisión de contratos
2.1.2.1 Moratorias generales o específicas de la ejecución de créditos o de determinados tipos de créditos
El 1 de mayo de 2020 entró en vigor la Ley relativa a las medidas en procedimientos de ejecución y concursales.
Según esta Ley, los procedimientos de ejecución se suspenden 3 meses (con posibilidad de otra prórroga adicional de 3 meses). Mientras duren estas circunstancias especiales, los empleadores y los fondos estatales de pensiones no pueden retener salarios, remuneración o pensiones en beneficio de los acreedores (las excepciones a esta norma son las ejecuciones en beneficio de menores, las demandas de empleados y las medidas cautelares en procesos penales).
El cálculo de los intereses legales queda suspendido durante el mismo período de tiempo.
2.1.2.2 Suspensión de la rescisión de contratos (contratos generales o específicos)
-
2.2 Asuntos civiles, incluidas la suspensión de la actividad de los órganos judiciales competentes en materia concursal y las suspensiones procesales
Debido a la pandemia de COVID-19 en Croacia, se han aplazado todas las subastas públicas electrónicas en los casos de ejecución e insolvencia, salvo aquellos en que la ronda de pujas comenzase antes del 24 de marzo de 2020, que concluirán de acuerdo con las convocatorias publicadas.
Todas las solicitudes de venta forzosa recibidas después del 13 de marzo de 2020 que no hayan sido tramitadas se tramitarán a la conclusión de las circunstancias especiales provocadas por la pandemia de COVID-19. Se anularán todas las convocatorias de anticipos y participación en subastas públicas electrónicas que se hayan publicado, que volverán a publicarse con las mismas condiciones cuando terminen las circunstancias especiales provocadas por la pandemia de COVID-19.
2.3 Otras medidas concursales (las relativas a acciones revocatorias, planes de saneamiento, acuerdos oficiosos y otras, si procede)
-
2.4 Medidas de otra índole conexas (aplazamientos de pagos, préstamos bancarios, seguridad social, seguro de salud, subsidios para empresas)
-
El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.