Efecto de la COVID-19 en los asuntos civiles y concursales

Chipre
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 Repercusión de la COVID-19 en los procedimientos civiles

1.1 Plazos de los procedimientos civiles

Se han suspendido los plazos procesales hasta el 30 de abril de 2020.

1.2 Organización judicial y poder judicial

Se han suspendido todas las audiencias, vistas y demás procedimientos hasta el 30 de abril de 2020. Excepciones: solicitud de una medida cautelar extremadamente urgente, procedimientos de extradición y demás procedimientos relacionados con restricciones de la libertad personal (por ejemplo, detención ilegal o internamiento en una institución psiquiátrica).

El secretario acepta la tramitación de una demanda/solicitud únicamente si viene acompañada de la solicitud de una medida cautelar y siempre que sea urgente que sea atendida. La cuestión de la urgencia debe ser examinada y decidida por el juez.

1.3 Cooperación judicial en la UE

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2 Medidas en materia de insolvencia aprobadas o previstas para su aprobación en los Estados miembros tras el inicio de la pandemia

2.1 Medidas concursales sustantivas y contratos conexos que afectan a tales medidas

2.1.1 Suspensión de los procesos concursales

2.1.1.1 Suspensión de la obligación de solicitar la declaración del concurso (deudores)

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2.1.1.2 Protección de los deudores cuando sus acreedores soliciten la declaración del concurso

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2.1.2 Suspensión de las ejecuciones de créditos y de la rescisión de contratos

2.1.2.1 Moratorias generales o específicas de la ejecución de créditos o de determinados tipos de créditos

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2.1.2.2 Suspensión de la rescisión de contratos (contratos generales o específicos)

Los procesos de desahucio y la ejecución de órdenes de desahucio por el impago de la renta durante el período actual se han suspendido hasta el 31 de mayo de 2020.

2.2 Asuntos civiles, incluidas la suspensión de la actividad de los órganos judiciales competentes en materia concursal y las suspensiones procesales

- Suspensión de los procesos judiciales entre el 16 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020, con las excepciones siguientes:

En procesos civiles:

i) solicitudes de medidas cautelares en asuntos excepcionalmente urgentes,

ii) recursos en subastas de bienes inmuebles.

- Suspensión hasta el 30 de abril de 2020 de todos los plazos procesales contemplados en la normativa procesal civil, así como de otros plazos fijados en sentencias y autos judiciales.

2.3 Otras medidas concursales (las relativas a acciones revocatorias, planes de saneamiento, acuerdos oficiosos y otras, si procede)

El Departamento de Concursos de Acreedores ha procedido a modificar la Ley Concursal Personal, con cláusulas relativas a la prórroga o renovación de la suspensión judicial de las ejecuciones contra particulares, debido a las condiciones especiales. Además, se ha incluido una disposición para las reuniones de acreedores en línea. Las modificaciones de la Ley entraron en vigor en agosto de 2020.

Además, se ha acelerado la simplificación en curso de los procedimientos, incluida la introducción de la presentación de formularios en línea y de los pagos en línea. Sin embargo, se espera que los servicios en línea estén a disposición del público en el segundo semestre de 2021.

2.4 Medidas de otra índole conexas (aplazamientos de pagos, préstamos bancarios, seguridad social, seguro de salud, subsidios para empresas)

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Última actualización: 07/12/2023

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