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Se han suspendido los plazos procesales hasta el 30 de abril de 2020.
Se han suspendido todas las audiencias, vistas y demás procedimientos hasta el 30 de abril de 2020. Excepciones: solicitud de una medida cautelar extremadamente urgente, procedimientos de extradición y demás procedimientos relacionados con restricciones de la libertad personal (por ejemplo, detención ilegal o internamiento en una institución psiquiátrica).
El secretario acepta la tramitación de una demanda/solicitud únicamente si viene acompañada de la solicitud de una medida cautelar y siempre que sea urgente que sea atendida. La cuestión de la urgencia debe ser examinada y decidida por el juez.
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Los procesos de desahucio y la ejecución de órdenes de desahucio por el impago de la renta durante el período actual se han suspendido hasta el 31 de mayo de 2020.
- Suspensión de los procesos judiciales entre el 16 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020, con las excepciones siguientes:
En procesos civiles:
i) solicitudes de medidas cautelares en asuntos excepcionalmente urgentes,
ii) recursos en subastas de bienes inmuebles.
- Suspensión hasta el 30 de abril de 2020 de todos los plazos procesales contemplados en la normativa procesal civil, así como de otros plazos fijados en sentencias y autos judiciales.El Departamento de Concursos de Acreedores ha procedido a modificar la Ley Concursal Personal, con cláusulas relativas a la prórroga o renovación de la suspensión judicial de las ejecuciones contra particulares, debido a las condiciones especiales. Además, se ha incluido una disposición para las reuniones de acreedores en línea. Las modificaciones de la Ley entraron en vigor en agosto de 2020.
Además, se ha acelerado la simplificación en curso de los procedimientos, incluida la introducción de la presentación de formularios en línea y de los pagos en línea. Sin embargo, se espera que los servicios en línea estén a disposición del público en el segundo semestre de 2021.
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