Efecto de la COVID-19 en los asuntos civiles y concursales

Estonia
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 Repercusión de la COVID-19 en los procedimientos civiles

1.1 Plazos de los procedimientos civiles

La página web del Gobierno proporciona información general en inglés.

Los órganos jurisdiccionales amplían los plazos procesales caso por caso. Los órganos jurisdiccionales tendrán en cuenta las cargas, tareas o dificultades adicionales de las partes debido a la crisis.

No se ha adoptado legislación sobre la ampliación de plazos. Los órganos jurisdiccionales tienen potestad discrecional para establecer plazos más prolongados en el futuro o para prorrogar los ya existentes.

No obstante, con el fin de prevenir la propagación de la COVID-19 evitando el contacto físico en los centros asistenciales, se han suspendido los plazos o períodos durante los cuales las personas que sufren enfermedades mentales estén internadas en un hospital psiquiátrico o en una institución de asistencia social:

  • en el caso de protección provisional ampliada, mientras dure la situación de emergencia;
  • en el caso de internamiento, mientras dure la situación de emergencia y hasta dos meses después de la conclusión de dicha situación de emergencia.

Esta disposición se entiende sin perjuicio de la obligación de concluir todo internamiento y toda solicitud de protección jurídica provisional una vez hayan dejado de existir los requisitos para el internamiento o si resulta claro que no se cumplían dichos requisitos.

En el ámbito del Derecho de obligaciones, actualmente no hay cambios importantes. El Ministerio de Justicia ha analizado distintas opciones legales ya recogidas en la legislación estonia y que podrían utilizarse en este difícil momento. Se ha prestado particular atención a ofrecer explicaciones y responder a peticiones de información. Asimismo, ha habido propuestas para modificar determinadas normas en el ámbito de Derecho de obligaciones; el debate está en curso.

1.2 Organización judicial y poder judicial

Estado de alarma desde el 12 de marzo hasta el 17 de mayo.

Se han establecido salas de reunión virtuales con el fin de aumentar la capacidad del Ministerio de Justicia, los órganos jurisdiccionales, las oficinas de los fiscales y los centros penitenciarios para realizar videoconferencias. Esta solución puede utilizarse también para celebrar vistas y audiencias con las partes. Asimismo, se han reubicado los equipos de videoconferencia disponibles para responder a la creciente demanda en los órganos jurisdiccionales y centros penitenciarios.

No hay cambios legislativos con respecto a los procedimientos judiciales. El Consejo del Poder Judicial ha emitido recomendaciones. Se ha reorganizado el trabajo de los órganos jurisdiccionales estonios: horario de apertura de las cancillerías: 9.00-13.00; y de las sedes judiciales en días laborables: hasta las 14.00.

Cuando sea posible, los asuntos se tramitarán por escrito a través del sistema informático de los órganos jurisdiccionales y mediante una solicitud de expediente judicial digital.

Las audiencias y vistan urgentes se están celebrando y los procedimientos se llevan a cabo por medios electrónicos de comunicación. Si esto no es posible, el órgano jurisdiccional decide en cada caso si la vista, audiencia o juicio celebra en sede judicial. Los siguientes asuntos pueden considerarse urgentes: internar a una persona en una institución; separar a un menor de su familia; establecer la tutela de un adulto. En asuntos que no sean urgentes, los órganos jurisdiccionales podrán utilizar medios electrónicos (o cualquier otro medio necesario), pero, en general, se recomienda que los órganos jurisdiccionales aplacen la audiencia, la vista o la actuación procesal.

De conformidad con el Código de Procedimiento Civil, el órgano jurisdiccional, en asuntos excepcionales y urgentes relacionados con menores, puede dictar medidas cautelares y preliminares sin celebrar audiencia con el menor. Muchos jueces y magistrados han utilizado esta posibilidad.

Se recomienda trasladar los documentos procesales, preferiblemente, por vía electrónica y por correo electrónico.

El Colegio de Notarios ha autorizado a los notarios a adoptar todas las medidas necesarias, como el servicio de autenticación remota e-Notar, que permite la realización de actos notariales utilizando un «puente de vídeo». Si bien hasta el 6 de abril solo determinados negocios jurídicos podían realizarse a distancia (poderes notariales, venta de acciones de sociedades de responsabilidad limitada y algunos más), desde el 6 de abril todo tipo de negocios pueden ser autenticados de forma remota (con la única excepción de los divorcios y la celebración de matrimonios). Así, en este momento, incluso pueden venderse y enajenarse bienes inmobiliarios mediante la autenticación en línea. Este será también el caso después de que se ponga fin a la situación de alarma. Asimismo, el Colegio de Abogados de Estonia ha animado a sus miembros a teletrabajar y utilizar todos los medios técnicos de comunicación para continuar proporcionando asesoramiento jurídico. También ha hecho hincapié en la necesidad de garantizar la confidencialidad entre el letrado y el cliente. El Colegio de Abogados ha insistido además en que las limitaciones a los derechos impuestas por la situación de emergencia deben justificarse y deberían cuestionarse si algún caso particular así lo requiere. Los abogados tienen también el deber de adaptarse con rapidez a los cambios del entorno laboral, demostrar flexibilidad e innovación y garantizar que no se abuse de las posibilidades de solicitar ampliaciones de plazos.

El Colegio de Agentes Judiciales y Síndicos ha anunciado también que los agentes judiciales y los síndicos han reorganizado su trabajo con el fin de trabajar a distancia.

1.3 Cooperación judicial en la UE

La autoridad central estonia lleva teletrabajando desde el 13 de marzo. Las notificaciones y traslados se realizan por correo electrónico (en asuntos civiles y en la mayoría de los asuntos penales). Si es necesario, los documentos originales se enviarán por correo aéreo una vez finalizada la situación de emergencia.

2 Medidas en materia de insolvencia aprobadas o previstas para su aprobación en los Estados miembros tras el inicio de la pandemia

2.1 Medidas concursales sustantivas y contratos conexos que afectan a tales medidas

2.1.1 Suspensión de los procesos concursales

2.1.1.1 Suspensión de la obligación de solicitar la declaración del concurso (deudores)

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2.1.1.2 Protección de los deudores cuando sus acreedores soliciten la declaración del concurso

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2.1.2 Suspensión de las ejecuciones de créditos y de la rescisión de contratos

2.1.2.1 Moratorias generales o específicas de la ejecución de créditos o de determinados tipos de créditos

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2.1.2.2 Suspensión de la rescisión de contratos (contratos generales o específicos)

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2.2 Asuntos civiles, incluidas la suspensión de la actividad de los órganos judiciales competentes en materia concursal y las suspensiones procesales

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2.3 Otras medidas concursales (las relativas a acciones revocatorias, planes de saneamiento, acuerdos oficiosos y otras, si procede)

Se está analizando la necesidad de introducir modificaciones adicionales en materia concursal (p. ej., en lo tocante a los planes de saneamiento) que puedan ayudar a la superación de la crisis.

2.4 Medidas de otra índole conexas (aplazamientos de pagos, préstamos bancarios, seguridad social, seguro de salud, subsidios para empresas)

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Última actualización: 31/01/2023

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