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1 Repercusión de la COVID-19 en los procedimientos civiles
1.1 Plazos de los procedimientos civiles
A pesar de la crisis actual, no se han introducido cambios en los plazos de prescripción judiciales.
1.2 Organización judicial y poder judicial
Los órganos jurisdiccionales siguen siendo independientes. No obstante, la Administración Nacional Judicial formula recomendaciones y directrices para los órganos jurisdiccionales sobre su gestión.
La Administración Nacional Judicial ha ofrecido directrices recomendando a los órganos jurisdiccionales que continúen tramitando los asuntos con medidas de precaución, por ejemplo, la presencia física debe limitarse a los asuntos urgentes. La Administración Nacional Judicial aconseja a los órganos jurisdiccionales que celebren audiencias y vistas por videoconferencia, o mediante otros medios técnicos disponibles y adecuados. La Administración Nacional Judicial también ha publicado directrices para todos los órganos jurisdiccionales sobre el uso de las conexiones a distancia en un juicio. Las directrices se han elaborado únicamente para la situación excepcional actual y no está previsto modificar las políticas, instrucciones o recomendaciones existentes. El objetivo de utilizar las conexiones remotas de manera más eficaz es reducir al mínimo los riesgos para la salud al evitar concentraciones de varias personas. Estas directrices, así como otras futuras, pueden consultarse aquí.
El 10 de mayo de 2020, los tribunales regionales de Finlandia suspendieron 1 431 asuntos civiles. Aquí puede encontrar más información.
Se recomienda que los contactos con los órganos jurisdiccionales se realicen fundamentalmente por teléfono o correo electrónico.
1.3 Cooperación judicial en la UE
Se sigue prestando auxilio judicial internacional, pero los órganos jurisdiccionales dan prioridad a los asuntos en función de los recursos disponibles.
La mayoría de los responsables de expedientes de la autoridad central finlandesa [Reglamento (CE) n.º 2201/2003, Reglamento (CE) n.º 4/2009, Reglamento (CE) n.º 1393/2007 y Reglamento (CE) n.º 1206/2001] están teletrabajando en estos momentos. Hay una presencia limitada en las oficinas para casos urgentes. Se recomienda la comunicación por correo electrónico cuando sea posible: central.authority@om.fi y maintenance.ca@om.fi (únicamente para asuntos relacionados con las obligaciones de alimentos).
2 Medidas en materia de insolvencia aprobadas o previstas para su aprobación en los Estados miembros tras el inicio de la pandemia
2.1 Medidas concursales sustantivas y contratos conexos que afectan a tales medidas
2.1.1 Suspensión de los procesos concursales
2.1.1.1 Suspensión de la obligación de solicitar la declaración del concurso (deudores)
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2.1.1.2 Protección de los deudores cuando sus acreedores soliciten la declaración del concurso
La posibilidad de declarar el concurso del deudor a petición del acreedor está limitada entre el 1 de mayo de 2020 y el 31 de enero de 2021. Preparación de una propuesta para que los deudores dispongan de más tiempo para pagar a partir del 1 de febrero de 2021.
2.1.2 Suspensión de las ejecuciones de créditos y de la rescisión de contratos
2.1.2.1 Moratorias generales o específicas de la ejecución de créditos o de determinados tipos de créditos
La Ley de Ejecución se modifica para facilitar la posición del deudor entre el 1 de mayo de 2020 y el 30 de abril de 2021.
Se modificarán los vencimientos de los pagos y los criterios para suprimir las ejecuciones hipotecarias durante unos meses. Se ampliará el plazo para ejecutar los desahucios.
2.1.2.2 Suspensión de la rescisión de contratos (contratos generales o específicos)
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2.2 Asuntos civiles, incluidas la suspensión de la actividad de los órganos judiciales competentes en materia concursal y las suspensiones procesales
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2.3 Otras medidas concursales (las relativas a acciones revocatorias, planes de saneamiento, acuerdos oficiosos y otras, si procede)
Se pide responsabilidad a los acreedores.
Finlandia está centrándose también en evitar el sobreendeudamiento de particulares y hogares.
2.4 Medidas de otra índole conexas (aplazamientos de pagos, préstamos bancarios, seguridad social, seguro de salud, subsidios para empresas)
Una limitación temporal del 10% en los tipos de interés de los créditos al consumo, así como la prohibición temporal de su comercialización directa, están en vigor entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020. Preparación de una propuesta para prorrogar estas medidas temporales.
Propuesta de regular temporalmente los costes del cobro de deudas para otros títulos de crédito distintos de los créditos al consumo y restringir el uso de un borrador contra determinados deudores.
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