Efecto de la COVID-19 en los asuntos civiles y concursales

Francia
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 Repercusión de la COVID-19 en los procedimientos civiles

1.1 Plazos de los procedimientos civiles

Se amplían los plazos (procesales), incluidos los plazos de prescripción, que vencen entre el 12 de marzo y el final del estado de alarma más un mes. Al concluir el mencionado estado, todos los plazos se reanudarán con normalidad pero con una limitación de dos meses. No obstante, el período de ampliación no impide que las partes interpongan recurso o ejerzan acciones de cualquier manera posible y en la medida de lo posible, durante el estado de alarma.

En principio, las obligaciones contractuales y los plazos establecidos en los contratos no se ven afectados y será de aplicación la legislación nacional aplicable a circunstancias específicas (fuerza mayor, etc.). No obstante, las sanciones contractuales por incumplimiento del deudor (cláusulas penales, cláusulas de rescisión, etc.) están suspendidas temporalmente con el fin de tener en cuenta las dificultades actuales para su ejecución.

Se suspenden y prorrogan también las penalizaciones estipuladas en los contratos, las renovaciones y los períodos de notificación previstos por la legislación.

1.2 Organización judicial y poder judicial

Entre el 17 de marzo y el 10 de mayo de 2020, los órganos jurisdiccionales se ocupan únicamente de casos urgentes (audiencias y vistas relacionadas con la libertad civil y la custodia en materia civil, las ejecuciones, la protección de los menores, los asuntos urgentes de los órganos jurisdiccionales de familia, entre ellos, las órdenes de protección y los procedimientos sobre medidas cautelares urgentes).

Desde el 11 de mayo, los órganos jurisdiccionales han reanudado progresivamente las actividades en todos los órdenes jurisdiccionales.

En caso de que un órgano jurisdiccional no pueda trabajar, podrá designarse otro órgano jurisdiccional para que se ocupe de los asuntos urgentes.

Se informa a las partes sobre las resoluciones del órgano jurisdiccional por todos los medios, en particular, por correo electrónico o por teléfono (las resoluciones no se considerarán trasladadas al destinatario).

En cuanto a las medidas de protección de menores y adultos, aquellas que venzan durante el estado de alarma se ampliarán automáticamente, a menos que el juez decida otra cosa.

Los plazos de las diligencias de investigación y de mediación quedan suspendidos y se prorrogan por otros tres meses a partir del 23 de junio de 2020.

Los presidentes o jueces decanos pueden regular el flujo de personas que pueden entrar en sede judicial y fijar el número de personas autorizadas a entrar en la sala para garantizar el cumplimiento de las normas de distanciamiento físico.

Las personas que deseen asistir a una audiencia o vista con limitaciones en cuanto a la entrada a la sala pueden dirigirse a los presidentes o jueces decanos por medio de una solicitud.

Cuando se utilicen medios de comunicación audiovisual o de otro tipo para celebrar una audiencia o vista, esta podrá celebrarse desde más de un lugar.

Por último, se recuerda que los medios de comunicación utilizados deben garantizar el secreto de las deliberaciones.

1.3 Cooperación judicial en la UE

En cuanto a la cooperación judicial, las solicitudes se siguen tramitando como de ordinario.

Cooperación familiar [Reglamento (CE) n.º 2201/2003]: En el ámbito de la sustracción internacional de menores y la protección de menores, el personal responsable de la autoridad central francesa teletrabaja actualmente y solo acude a la oficina un día a la semana. Todas las nuevas solicitudes pueden enviarse por correo, fax o correo electrónico.

Obtención de pruebas [Reglamento (CE) n.º 1206/2001]: las solicitudes se tramitan de forma ordinaria. La tramitación puede tardar algo más de tiempo ya que el personal responsable teletrabaja y acude a la oficina un día a la semana para tramitar las solicitudes recibidas por correo postal o por fax.

Notificación y traslado de documentos [Reglamento (CE) n.º 1393/2007]: en las actuales circunstancias, la notificación y el traslado de documentos puede verse ralentizada. La notificación y el traslado electrónicos puede llevarse a cabo con la condición de que el receptor haya dado previamente su consentimiento.

La autoridad central francesa con arreglo a estos tres Reglamentos (n.os 2201/2003, 1206/2001 y 1393/2007) sigue recibiendo mensaje y contestando por correo electrónico (entraide-civile-internationale@justice.gouv.fr), pero también por carta o fax.

La autoridad central francesa se comunica por correo electrónico a efectos del Reglamento (CE) n.º 4/2009, relativo a las obligaciones de alimentos: obligation.alimentaire@diplomatie.gouv.fr

2 Medidas en materia de insolvencia aprobadas o previstas para su aprobación en los Estados miembros tras el inicio de la pandemia

2.1 Medidas concursales sustantivas y contratos conexos que afectan a tales medidas

2.1.1 Suspensión de los procesos concursales

2.1.1.1 Suspensión de la obligación de solicitar la declaración del concurso (deudores)

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2.1.1.2 Protección de los deudores cuando sus acreedores soliciten la declaración del concurso

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2.1.2 Suspensión de las ejecuciones de créditos y de la rescisión de contratos

2.1.2.1 Moratorias generales o específicas de la ejecución de créditos o de determinados tipos de créditos

El Decreto 2020-596 establece que el deudor puede solicitar al presidente del órgano jurisdiccional que conceda una suspensión general mientras dure el procedimiento de conciliación. Durante este procedimiento, también se debaten las condiciones para conceder un período de «gracia».

Véase el Decreto 2020-596, de 20 de mayo de 2020.

Recordatorio (medidas que no son específicas del contexto de la COVID-19):

Durante el transcurso de los procedimientos de reorganización judicial (procédures de sauvegarde ou de redressement judiciaire), se aplica una suspensión general de las medidas de ejecución individuales (con excepciones específicas).

Antes del inicio de un procedimiento de liquidación judicial (procédure de liquidation judiciaire) o de un procedimiento de reorganización judicial (procédure de sauvegarde ou redressement judiciaire), podrá iniciarse un procedimiento informal y confidencial de conciliación a petición del deudor. Si un acreedor emprende una acción no judicial o judicial contra el deudor durante el procedimiento de conciliación, el deudor podrá solicitar al presidente del órgano jurisdiccional que le conceda un período de «gracia».

2.1.2.2 Suspensión de la rescisión de contratos (contratos generales o específicos)

Recordatorio (medidas que no son específicas del contexto de la COVID-19):

Durante el transcurso de los procedimientos de reorganización judicial (procédures de sauvegarde ou de redressement judiciaire), el Código Mercantil impide a los acreedores rescindir o modificar los contratos esenciales pendientes de ejecución en perjuicio del deudor.

2.2 Asuntos civiles, incluidas la suspensión de la actividad de los órganos judiciales competentes en materia concursal y las suspensiones procesales

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2.3 Otras medidas concursales (las relativas a acciones revocatorias, planes de saneamiento, acuerdos oficiosos y otras, si procede)

El Decreto 2020-596 prevé la posibilidad de que el órgano jurisdiccional conceda al deudor una modificación y ampliación de la duración de su plan de reorganización judicial.

Quienes concedan financiación nueva o provisional durante los procedimientos de reorganización judicial pueden tener derecho a recibir un privilegio específico (prioridad de pago en caso de insolvencia posterior). El órgano jurisdiccional concede este privilegio en determinadas condiciones.

Se facilitan los procedimientos de liquidación simplificados para los empresarios individuales y las pequeñas empresas.

Véase el Decreto 2020-596, de 20 de mayo de 2020.

2.4 Medidas de otra índole conexas (aplazamientos de pagos, préstamos bancarios, seguridad social, seguro de salud, subsidios para empresas)

Las principales medidas emblemáticas son las siguientes:

Medidas económicas y financieras para apoyar las actividades empresariales: un sistema de garantía estatal aplicable a los nuevos préstamos monetarios concedidos por instituciones financieras (con condiciones específicas que deben cumplirse).

Medidas sociales: las empresas pueden solicitar un régimen de actividad parcial en circunstancias excepcionales.

Encontrará más información en la siguiente dirección: https://www.economie.gouv.fr/covid19-soutien-entreprises/les-mesures

Última actualización: 21/10/2021

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