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1 Repercusión de la COVID-19 en los procedimientos civiles
1.1 Plazos de los procedimientos civiles
Hasta la fecha no se han adoptado medidas relativas a los plazos de Derecho civil; las únicas disposiciones adoptadas se refieren a las interrupciones prolongadas de los procesos penales. La ley alemana de enjuiciamiento civil contiene disposiciones flexibles relativas a la ampliación de plazos, suspensión de procedimientos y la restitutio in integrum que ayudan en los litigios durante la crisis de la COVID-19.
Puede encontrarse más información sobre las medidas legislativas en el sitio web del Ministerio Federal de Justicia y Defensa de los Consumidores.
1.2 Organización judicial y poder judicial
Las disposiciones legislativas sobre los procedimientos civiles ya ofrecen a los órganos jurisdiccionales un margen amplio de discrecionalidad para reaccionar con flexibilidad a la actual situación excepcional. Corresponde a los órganos jurisdiccionales en cuestión decidir las medidas que deben adoptarse caso por caso, por ejemplo, la sustanciación por escrito del procedimiento, la dispensa de la práctica de ciertas pruebas y la práctica de ciertas pruebas por videoconferencia. Se mantiene la independencia judicial.
1.3 Cooperación judicial en la UE
Cooperación en asuntos de familia [Reglamento (CE) n.º 2201/2003]:
La autoridad central funciona con plena normalidad a efectos del Reglamento (CE) n.º 2201/2003. Las solicitudes pueden presentarse en papel.
Cooperación en materia de obligaciones de alimentos [Reglamento (CE) n.º 4/2009]:
La autoridad central funciona con plena normalidad a efectos del Reglamento (CE) n.º 4/2009. Las solicitudes pueden presentarse en papel.
Obtención de pruebas [Reglamento (CE) n.º 1206/2001] y notificación y traslado de documentos [Reglamento (CE) n.º 1393/2007]:
El funcionamiento del poder judicial no está sujeto a restricciones. Las solicitudes de notificación y obtención de pruebas son tramitadas.
2 Medidas en materia de insolvencia aprobadas o previstas para su aprobación en los Estados miembros tras el inicio de la pandemia
2.1 Medidas concursales sustantivas y contratos conexos que afectan a tales medidas
2.1.1 Suspensión de los procesos concursales
2.1.1.1 Suspensión de la obligación de solicitar la declaración del concurso (deudores)
El 1 de mayo de 2021 dejó de estar suspendida la obligación de solicitar la declaración concursal para las sociedades de capital, las sociedades personalistas sin socios de responsabilidad ilimitada y las asociaciones y fundaciones. Sin embargo, siguen siendo de aplicación algunas consecuencias jurídicas de la suspensión, en particular la ampliación de la protección contra los recursos en virtud del artículo 2, apartado 1, números 2 a 5, de la Ley de suspensión concursal por la COVID-19 (COVID-19-Insolvenzaussetzungsgesetzes o COVInsAG) en su versión actual.
2.1.1.2 Protección de los deudores cuando sus acreedores soliciten la declaración del concurso
La limitación del derecho de los acreedores a solicitar la declaración concursal solo era de aplicación hasta el 28 de junio de 2020. Desde el 29 de junio de 2020, la presentación de una solicitud por parte del acreedor vuelve a ser posible sin limitaciones, siempre que el acreedor tenga un interés jurídico en la incoación del procedimiento concursal y que pueda argumentar con verosimilitud la existencia de su crédito y del motivo para la incoación del procedimiento.
2.1.2 Suspensión de las ejecuciones de créditos y de la rescisión de contratos
2.1.2.1 Moratorias generales o específicas de la ejecución de créditos o de determinados tipos de créditos
2.1.2.2 Suspensión de la rescisión de contratos (contratos generales o específicos)
2.2 Asuntos civiles, incluidas la suspensión de la actividad de los órganos judiciales competentes en materia concursal y las suspensiones procesales
Por el momento, no se han adoptado medidas sobre plazos en materia civil. No es necesario adoptar medidas específicas porque la situación jurídica en Alemania permite a los jueces reaccionar adecuadamente a los efectos de la COVID-19 en los procesos judiciales en curso.
2.3 Otras medidas concursales (las relativas a acciones revocatorias, planes de saneamiento, acuerdos oficiosos y otras, si procede)
Durante el período de suspensión de la obligación de solicitar la declaración concursal, los riesgos de responsabilidad para directivos, acreedores y socios contractuales de empresas insolventes se atenuaron con el fin de promover la aportación de capital adicional y la continuación de las relaciones comerciales (véase el artículo 2 de COVInsAG). Aún se aplican algunas facilidades, como por ejemplo la aclaración de que la restitución de los créditos nuevos concedidos durante el período de suspensión no se considera perjudicial para los acreedores hasta el 30 de septiembre de 2023 (artículo 2, apartado 1, número 2 de la COVInsAG). Los pagos de créditos aplazados hasta el 28 de febrero de 2021 tampoco se consideraron perjudiciales para los acreedores hasta el 31 de marzo de 2022, siempre que no se hubiese incoado un procedimiento concursal antes del 18 de febrero de 2021 (artículo 2, apartado 1, número 5 de la COVInsAG). De conformidad con el artículo 4 de la COVInsAG, el período previsto para la prueba de sobreendeudamiento estuvo acortado hasta 31 de diciembre de 2021 y se aplicaron, para ese mismo período, varias facilidades de acceso a los procedimientos administración concursal directa (Eigenverwaltungsverfahren) y a los denominados «procedimientos de escudo protector» (Schutzschirmverfahren) (véanse los artículos 5 y 6 del COVInsAG).
2.4 Medidas de otra índole conexas (aplazamientos de pagos, préstamos bancarios, seguridad social, seguro de salud, subsidios para empresas)
Las obligaciones de los consumidores respecto de sus créditos al consumo se aplazaron —en determinadas circunstancias— durante tres meses a partir del 1 de abril de 2020; esta norma expiró el 30 de junio de 2020.
Se han ampliado los plazos contemplados en el Derecho de sociedades para la celebración de las juntas generales; los consejos de administración (de las sociedades anónimas) pueden suspender temporalmente el derecho a la presencia física de los accionistas o de sus representantes.
A los consumidores y las microempresas que se encontraban en la imposibilidad de efectuar pagos como consecuencia de la crisis se les había concedido el derecho a negarse a ejecutar «contratos esenciales para el cumplimiento de una obligación continuada» (incluidos, entre otros, el suministro de gas, agua, electricidad y los servicios de telecomunicaciones), siempre que dichos contratos se hubiesen celebrado antes del 8 de marzo de 2020. Esta norma expiró el 30 de junio de 2020.
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