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1 Repercusión de la COVID-19 en los procedimientos civiles
1.1 Plazos de los procedimientos civiles
Lituania no ha adoptado normas oficiales que suspendan o amplíen los plazos procesales en asuntos civiles. El órgano jurisdiccional que conoce del asunto decide, caso por caso, la renovación o prórroga de los plazos procesales.
El Consejo Judicial envió recomendaciones a los órganos jurisdiccionales lituanos, exhortándolos a «analizar de forma flexible las solicitudes de los ciudadanos para renovar un plazo incumplido para la presentación de un documento procesal o para llevar a cabo una actuación procesal» durante y después del período de cuarentena si el estado de alarma declarado en la República de Lituania impidió dichas acciones y alteró ulteriormente la organización del trabajo en las instituciones del Estado. La persona que solicite la prórroga de plazos incumplidos proporcionará al órgano jurisdiccional, junto con la solicitud, documentos que justifiquen dicha circunstancia.
1.2 Organización judicial y poder judicial
El Consejo Judicial ha formulado recomendaciones a los jueces decanos y presidentes de los órganos jurisdiccionales con respecto a la organización de sus respectivos órganos jurisdiccionales durante el período de cuarentena, dejando la concreción de dichas recomendaciones a la discreción de cada juez decano y presidente.
Los procesos civiles, en la medida de lo posible, mediante procedimiento escrito, se desarrollan de la manera habitual. En asuntos civiles en los que la vista o audiencia sea obligatoria y las partes hayan expresado su deseo de participar en ella, dichas vistas y audiencias se aplazarán sin fecha. Se informará a los participantes y se acordarán con las partes posibles fechas para la vista preliminar.
Se limitan las vistas y audiencias en los órganos jurisdiccionales a asuntos civiles que deban tratarse inmediatamente, como asuntos civiles relativos al permiso del órgano jurisdiccional para ampliar la hospitalización involuntaria o el tratamiento involuntario, la retirada de un menor de un entorno inseguro o los demás casos previstos en el Código de Procedimiento Civil y se dará prioridad a la celebración de vistas y audiencias de forma remota si el órgano jurisdiccional cuenta con los medios para ello;
en asuntos urgentes, se observarán las recomendaciones de seguridad durante la fase presencial (distancia física, desinfección de la sala).
Las resoluciones judiciales se envían por medios electrónicos, dando prioridad al sistema judicial de información. En casos excepcionales, se enviarán documentos por correo electrónico y correo ordinario a personas que no tengan acceso al sistema de información judicial. Los documentos procesales y otro tipo de documentos se envían a las personas que no participan en el proceso (por ejemplo, agentes judiciales, notarios) a través del sistema estatal de entrega electrónica o por correo electrónico y, únicamente en casos excepcionales, por correo ordinario. La comunicación y la cooperación tienen lugar por medios electrónicos o por teléfono.
Tras la suspensión del traslado en persona en los órganos jurisdiccionales, los documentos procesales se reciben por medios electrónicos o se envían por correo ordinario.
Agentes judiciales: desde que se pasó a teletrabajar, el 16 de marzo, los agentes judiciales siguen prestando la mayor parte de sus servicios habituales a acreedores y deudores durante el período de cuarentena. Si bien el contacto directo se ha reducido, los agentes judiciales y sus empleados se comunicarán con las partes por teléfono, correo electrónico, a través del sitio web http://www.antstoliai.lt/ o por correo ordinario. La actual cuarentena tampoco es obstáculo para el envío de nuevas órdenes de ejecución: los agentes judiciales podrán enviar órdenes de ejecución por escrito y órdenes de ejecución electrónicas, por correo electrónico o por internet, a través del Sistema de información de agentes judiciales en http://www.antstoliai.lt/. Durante el período de cuarentena, los agentes judiciales no anunciarán nuevas subastas.
En cuanto a la organización del trabajo de los notarios, se están elaborando proyectos de modificación de la Ley de la profesión notarial y del Código Civil. Dichos proyectos prevén que la mayor parte de los servicios notariales pasen a estar disponibles en línea y se presten a distancia. Los proyectos de modificación proponen conceder a los notarios la facultad de realizar actos notariales a distancia y ejecutarlos como documentos notariales electrónicos. La información se transmitirá a los registros y sistemas de información estatales en funcionamiento. Las visitas a las oficinas notariales se reservarán únicamente para fines de identificación directa de una persona o de formalización de testamento. También se prevé eliminar la participación de un notario en la aprobación de determinados mandatos más sencillos y permitir el registro electrónico de mandatos que no requieran forma notarial. Los servicios notariales a distancia no incluirán la certificación de testamentos y su aceptación ni los certificados de fe de vida. Asimismo, los notarios no deben prestar servicios a distancia si consideran que garantizarían una mejor protección de los intereses legítimos del cliente únicamente reuniéndose con este en persona o, en caso de que deban protocolizar el testamento de una persona, explicar las consecuencias de los actos notariales o establecer la identidad de una persona.
En cuanto a la prestación de servicios de asistencia jurídica gratuita garantizados por el Estado, las recomendaciones se han publicado en el sitio web del servicio de asistencia jurídica gratuita garantizada por el Estado. Se recomienda encarecidamente evitar el contacto personal y organizar la prestación de asistencia jurídica gratuita mediante herramientas de trabajo a distancia, es decir, enviar todas las solicitudes por correo electrónico, facilitar las consultas telefónicas o en línea o utilizar otros medios de telecomunicación. En casos urgentes en los que sea necesaria la participación de un abogado en determinadas actuaciones prejudiciales de instrucción o en procedimientos judiciales, se debe actuar con la debida precaución, seguir las directrices nacionales para prevenir la propagación de la COVID-19 (distancia de seguridad, higiene, etc.) y negarse a asistir a procedimientos si no se han adoptado medidas adecuadas de protección (por ejemplo, si la sala no está ventilada, no hay desinfectante o surgen dudas sobre la salud de otras personas presentes).
El Colegio de Abogados de Lituania ha publicado también recomendaciones similares para todos los letrados en ejercicio del país.
1.3 Cooperación judicial en la UE
La mayoría de los empleados de las Administraciones Públicas están teletrabajando. Se sigue prestando auxilio judicial internacional, pero algunos procesos pueden tardar más.
2 Medidas en materia de insolvencia aprobadas o previstas para su aprobación en los Estados miembros tras el inicio de la pandemia
2.1 Medidas concursales sustantivas y contratos conexos que afectan a tales medidas
2.1.1 Suspensión de los procesos concursales
2.1.1.1 Suspensión de la obligación de solicitar la declaración del concurso (deudores)
El 21 de abril, el Parlamento adoptó la Ley sobre el impacto de la COVID-19 en la insolvencia de las personas jurídicas.
La suspensión de la obligación de los deudores de iniciar los procedimientos concursales o de reestructuración durante tres meses tras la conclusión de la cuarentena.
El Gobierno podrá ampliar este período hasta finales de 2020.
2.1.1.2 Protección de los deudores cuando sus acreedores soliciten la declaración del concurso
La Ley sobre el impacto de la COVID-19 en la insolvencia de las personas jurídicas incluye:
La limitación del derecho de los acreedores a solicitar una declaración de concurso durante la cuarentena.
2.1.2 Suspensión de las ejecuciones de créditos y de la rescisión de contratos
2.1.2.1 Moratorias generales o específicas de la ejecución de créditos o de determinados tipos de créditos
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2.1.2.2 Suspensión de la rescisión de contratos (contratos generales o específicos)
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2.2 Asuntos civiles, incluidas la suspensión de la actividad de los órganos judiciales competentes en materia concursal y las suspensiones procesales
Se han aplazado las audiencias y vistas de carácter no urgente.
En el contexto de la crisis de la COVID-19, los órganos jurisdiccionales de Lituania han aplicado, en los casos en que ha sido posible, un procedimiento escrito para conocer de los asuntos. Los procesos civiles, en la medida de lo posible, mediante procedimiento escrito, se desarrollan de la manera habitual. Es importante señalar que, con arreglo a la Ley Concursal de las Personas Jurídicas, debe darse prioridad al procedimiento escrito. Las audiencias en casos de concurso, cuando sea necesario, deben organizarse a distancia, aplicando tecnologías modernas.
2.3 Otras medidas concursales (las relativas a acciones revocatorias, planes de saneamiento, acuerdos oficiosos y otras, si procede)
La Ley sobre el impacto de la COVID-19 en la insolvencia de las personas jurídicas incluye:
La suspensión del cálculo de la fecha a partir de la cual el deudor no puede llevar a cabo el plan de reestructuración aprobado y, en consecuencia, dicha reestructuración puede concluirse, durante tres meses tras la conclusión de la cuarentena.
El Gobierno podrá ampliar este período hasta finales de 2020.
2.4 Medidas de otra índole conexas (aplazamientos de pagos, préstamos bancarios, seguridad social, seguro de salud, subsidios para empresas)
Medidas aplicadas por la Administración Tributaria.
- El aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias según el calendario acordado sin aplicar intereses.
- La suspensión de las medidas de ejecución de deudas tributarias de acuerdo con criterios de razonabilidad.
- La no aplicación de sanciones e intereses de demora a los contribuyentes por no cumplir puntualmente sus obligaciones tributarias.
De conformidad con la Ley sobre préstamos relacionados con bienes inmuebles y la Ley de crédito al consumo, en determinadas circunstancias (p. ej., cuando el prestatario pierda su empleo o al menos un tercio de sus ingresos) y a petición del prestatario, el prestamista tiene la obligación de aplazar el pago de las cuotas, excluidos los intereses, durante un período máximo de tres meses. En el caso de proveedores de créditos al consumo, esta obligación se introdujo el 19 de marzo de 2020 con las modificaciones realizadas en la Ley de crédito al consumo.
Asimismo, el Gobierno de Lituania ha aprobado un amplio paquete de medidas económicas para las empresas (planes de ayudas estatales, diversas prestaciones y subsidios, aplazamiento del pago de préstamos y deudas tributarias, etc.).
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