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El estado de alarma, basado en el Reglamento del Gran Ducado, de 18 de marzo de 2020, por el que se introducen una serie de medidas en el contexto de la lucha contra la COVID-19, se ha prorrogado tres meses más mediante la Ley de 24 de marzo de 2020.
El Parlamento no puede disolverse durante el estado de alarma, conserva todos los poderes legislativos y puede, en cualquier momento durante el período de tres meses, adoptar una ley para poner fin al estado de alarma. Los decretos aprobados durante este período dejarán de tener vigencia en la fecha en que concluya el estado de alarma.
El Gobierno adoptó en el Consejo de Ministros de 25 de marzo de 2020 un Reglamento del Gran Ducado, redactado por el Ministerio de Justicia, por el que se suspenden los plazos judiciales y se adaptan otros aspectos procesales.
Una disposición general suspende todos los plazos procesales de los órganos jurisdiccionales ordinarios, contencioso-administrativos, militares y constitucionales. El texto establece algunas excepciones relativas a la privación de libertad, para la que deben adoptarse resoluciones rápidas.
Plazos en materia civil y mercantil
Luxemburgo ha suspendido los plazos de los procedimientos judiciales y ha ampliado los de determinados procedimientos.
Asimismo, ha establecido algunas excepciones, en particular para asuntos urgentes que no pueden ser objeto de suspensión de plazos.
Se suspenden los plazos de recurso u oposición.
La Administración Judicial ha establecido las medidas necesarias en esta fase de la pandemia para, por una parte, garantizar unos servicios mínimos y, por otra, proteger en la mayor medida posible la salud de todos los empleados.
Estas disposiciones se adoptan en estricto cumplimiento de la Constitución y de los compromisos internacionales adquiridos por Luxemburgo, en particular, los relacionados con los derechos fundamentales. Se aplican de conformidad con los criterios de necesidad y proporcionalidad.
Como parte de la lucha contra el coronavirus, muchos Estados miembros han impuesto restricciones a los desplazamientos. Luxemburgo también las ha impuesto, si bien se han previsto una serie de excepciones a dichas restricciones (por ejemplo, para los trabajadores del sector sanitario y otros sectores esenciales en la crisis actual).
Una de estas excepciones establece que se sigue permitiendo a los padres separados salir de su domicilio para ejercer sus responsabilidades parentales, especialmente para el ejercicio de los derechos de visita con respecto a los hijos.
Los órganos jurisdiccionales de Luxemburgo trabajan a un ritmo más lento pero mantienen un nivel suficiente de actividad para tramitar los asuntos esenciales y urgentes. Durante el estado de alarma, las demandas y las solicitudes dirigidas a los tribunales de distrito (tribunaux d’arrondissement) y al Tribunal de Apelación (Cour d’Appel) se sustancian conforme a un procedimiento escrito.
Los notarios continúan su actividad. Se han adoptado medidas para conceder excepciones en determinados procedimientos jurídicos con el fin de reducir la necesidad de contacto físico.
Los letrados continúan también con su actividad y se les exhorta a utilizar, durante la crisis, medios electrónicos para comunicarse con los órganos jurisdiccionales.
Con el fin de evitar el contacto físico, los agentes judiciales trasladan los documentos al destinatario no en persona sino a la dirección del destinatario únicamente en su buzón.
La autoridad central, a saber, la Fiscalía General, ejecuta y emite todos los instrumentos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal. El ritmo de trabajo se ha reducido algo para facilitar que el máximo posible de personas trabaje desde casa.
Se ha suspendido por ley la obligación de las empresas de presentar ante un órgano jurisdiccional, en el plazo de un mes, una declaración oficial de suspensión de los pagos, que sería el inicio del procedimiento concursal.
No se ha aprobado una moratoria general para la declaración de concurso, de modo que los acreedores siguen teniendo derecho a iniciar los procesos concursales y las empresas siguen teniendo derecho a solicitar que se las declare en concurso.
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Los órganos jurisdiccionales concursales de Luxemburgo únicamente tramitarán los casos urgentes.
Luxemburgo ha suspendido los plazos de los procedimientos judiciales y ha ampliado los de determinados procedimientos.
Se ha interrumpido el control parlamentario de la ejecución de la Directiva 2019/1023. No obstante, el Ministerio de Justicia está estudiando actualmente si algunos de los elementos de la Directiva podrían resultar útiles en el contexto actual y podrían introducirse con poco preaviso (p. ej., la suspensión simplificada del mecanismo de ejecución o la disposición relativa a la protección de la nueva financiación).
En materia de arrendamientos, se ha suspendido la ejecución de sentencias de desahucio por motivos obvios.
Tras el estado de alarma, las medidas contra la COVID-19 fueron objeto de revisiones sucesivas para adaptarlas a la evolución de la crisis sanitaria.
Así pues, tras la introducción de una serie de medidas de emergencia para luchar contra la COVID-19, el Ministerio de Justicia prorrogó, adaptó o suprimió algunas de estas medidas.
Para obtener información actualizada o adicional sobre estas medidas contra la COVID-19, consúltese la página específica del Ministerio de Justicia:
https://mj.gouvernement.lu/fr/dossiers/2020/Covid-19/faq-mj.html
o
el Boletín Oficial del Gran Ducado de Luxemburgo:
Journal officiel du Grand-Duché de Luxembourg - Legilux (public.lu)
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