Buscar información por región
1 Repercusión de la COVID-19 en los procedimientos civiles
1.1 Plazos de los procedimientos civiles
Desde el 16 de marzo de 2020, todos los plazos legales y judiciales, entre ellos la prescripción en materia civil y cualquier plazo de caducidad, se han suspendido hasta siete días después del levantamiento de la orden de cierre de los órganos jurisdiccionales.
Además, todos los plazos impuestos a los notarios por ley se han suspendido también durante el período en el que los órganos jurisdiccionales permanezcan cerrados. La suspensión de los plazos relativos a las actividades notariales se prolongará hasta veinte días después del levantamiento de la orden de cierre de los órganos jurisdiccionales.
La suspensión de los plazos para la conclusión de una venta estipulada en un contrato de compraventa con promesa que se introdujo el 16 de marzo de 2020 fue suprimida el 22 de mayo de 2020. Se introdujo una suspensión de veinte días aplicable a partir del 22 de mayo de 2020 en relación con la promesa de compraventa, tras la cual la parte restante del período de tiempo que se suspendió volverá a correr.
El 5 de junio de 2020, se derogó la Orden de cierre de los órganos jurisdiccionales de 2020. Por tanto, vuelven a correr todos los plazos legales y judiciales, incluidos los de prescripción en materia civil y los plazos perentorios y preclusivos. Con el fin de proteger los derechos de los usuarios judiciales, el 5 de junio de 2020 se introdujo una breve suspensión:
i) una suspensión de veinte días de los plazos legales y judiciales en los órganos jurisdiccionales, consejos, comisiones, comités o entidades que no operen desde una sede judicial; y
ii) una suspensión de siete días de los plazos legales y judiciales relativos en los órganos jurisdiccionales, consejos, comisiones, comités o entidades que operen desde una sede judicial.
1.2 Organización judicial y poder judicial
Con efecto desde el 16 de marzo, se cerraron los órganos jurisdiccionales y los registros, entre ellos los órganos jurisdiccionales superiores, inferiores y de apelación; todos los órganos cuasi jurisdiccionales establecidos por ley que trabajan desde las dependencias judiciales; y todas las juntas, comisiones, comités u otras entidades que trabajan también desde las dependencias judiciales, y que sustancian procedimientos.
A pesar del cierre, se ha facultado a los órganos jurisdiccionales para celebrar la audiencia o vista de asuntos urgentes o de asuntos en los que el órgano jurisdiccional considere que por razones de interés público es conveniente su sustanciación presencial. Ello, no obstante, dentro del respeto de las disposiciones relativas a la prevención de la propagación del virus que el órgano jurisdiccional pudiera determinar.
Desde el 4 de mayo de 2020, las secretarías de todos los órganos jurisdiccionales volvieron a funcionar a efectos de la presentación de documentos judiciales (no solo para casos urgentes y asuntos de interés público).
La Orden de cierre de los órganos jurisdiccionales de 2020 dejó de estar en vigor, por su derogación, el 5 de junio de 2020. Por lo tanto, todos los órganos jurisdiccionales han vuelto a abrir, tanto los superiores como los inferiores, los tribunales de apelación (independientemente de su competencia o jurisdicción), cualquier órgano jurisdiccional establecido por ley, y todas las juntas, comisiones, comités u otros organismos ante las cuales se realizan audiencias de procesos o se emprenden procesos sujetos a plazos legales o administrativos para la presentación de demandas, escritos de contestación u otros escritos procesales.
1.3 Cooperación judicial en la UE
La cooperación judicial transfronteriza ha continuado de la forma habitual en la medida de lo posible dadas las actuales circunstancias, en particular en el contexto de la reducción de la actividad de los órganos jurisdiccionales y de los viajes internacionales.
2 Medidas en materia de insolvencia aprobadas o previstas para su aprobación en los Estados miembros tras el inicio de la pandemia
2.1 Medidas concursales sustantivas y contratos conexos que afectan a tales medidas
2.1.1 Suspensión de los procesos concursales
2.1.1.1 Suspensión de la obligación de solicitar la declaración del concurso (deudores)
Los órganos jurisdiccionales de Malta están cerrados desde el 16 de marzo de 2020 y solo pueden admitir a trámite aquellos asuntos urgentes que determinen que revisten un interés público. Esto ha dado lugar a que se admitan temporalmente determinadas acciones (comercio ilícito) contra los administradores si estos no solicitan que se declare el concurso.
El 5 de junio de 2020, se derogó el Decreto de cierre de las sedes judiciales de 2020. Todos los órganos jurisdiccionales han vuelto a abrir sus puertas.
Así pues, seguirán corriendo todos los plazos legales y judiciales, incluida la prescripción en materia civil y los plazos perentorios. Con el fin de proteger los derechos de las personas que recurren a los órganos jurisdiccionales, el 5 de junio de 2020 entró en vigor una breve suspensión: i) una suspensión de veinte días de los plazos legales y judiciales para aquellos tribunals, consejos, comisiones, comités o entidades que no operen en una sede judicial; y ii) una suspensión de siete días de los plazos legales y judiciales para aquellos órganos jurisdiccionales u tribunals, consejo, comisión, comité u otra entidad que opere en una sede judicial.
La Ley XXXI de 2020 modificó la Ley de Sociedades (cap. 386 de la Legislación de Malta) a fin de otorgar una nueva competencia al ministro competente para ordenar la suspensión temporal de la obligación de los directores de solicitar la declaración de concurso durante el tiempo que se considere necesario.
El 15 de septiembre de 2020 se publicó el Aviso Legal (Legal Notice) 373 de 2020, titulado «Companies Act (Suspension of Filing for Dissolution and Winding Up) Regulations» [Ley de Sociedades (Suspensión de la presentación de solicitudes concursales y de liquidación)]. Este Aviso Legal prevé la suspensión de las solicitudes de declaración de concurso y la suspensión de los procedimientos. Ambas medidas son efectivas retroactivamente a partir del 16 de marzo de 2020. La suspensión incluye los casos de administración desleal contra administradores por no disolver una empresa o contraer deudas de buena fe en un momento en el que la empresa se encuentra en una situación de insolvencia probable. La suspensión seguirá vigente indefinidamente y durante un período de 40 días a partir de la fecha en que el ministro de Economía ordene su revocación.
A pesar de la suspensión, el órgano jurisdiccional sigue teniendo la facultad de permitir que un asunto se inicie o continúe si hay indicios razonables de que la insolvencia se produjo antes del 16 de marzo de 2020.
El Aviso Legal también prevé un sistema para antedatar la fecha supuesta de la disolución de una sociedad, fijándola en la fecha en que el obligacionista, el acreedor o los acreedores habrían presentado una solicitud de disolución, pero se le prohibió hacerlo debido a la suspensión. Esto se aplicará a aquellas solicitudes de liquidación presentadas en un plazo de 6 meses a partir del levantamiento de la suspensión.
2.1.1.2 Protección de los deudores cuando sus acreedores soliciten la declaración del concurso
El cierre de los órganos jurisdiccionales supuso la suspensión automática de los derechos de los acreedores de solicitar que se declare el concurso de sus deudores.
El 5 de junio de 2020, se derogó el Decreto de cierre de las sedes judiciales de 2020. Todos los órganos jurisdiccionales han vuelto a abrir sus puertas.
La Ley XXXI de 2020 modificó la Ley de Sociedades (cap. 386 de la Legislación de Malta) a fin de otorgar una nueva competencia al ministro competente para ordenar la suspensión temporal de la obligación del derecho de los acreedores a solicitar la declaración de concurso durante el tiempo que se considere necesario.
El 15 de septiembre de 2020 se publicó el Aviso Legal (Legal Notice) 373 de 2020, titulado «Companies Act (Suspension of Filing for Dissolution and Winding Up) Regulations» [Ley de Sociedades (Suspensión de la presentación de solicitudes concursales y de liquidación)]. Este Aviso Legal revoca el derecho de los acreedores a solicitar la disolución de una sociedad deudora con vistas a su concurso de acreedores. Además, se suspenderán los procedimientos concursales incoados a partir del 16 de marzo de 2020 inclusive. No obstante, el órgano jurisdiccional está facultado para permitir que se examine un asunto si existen indicios razonables de que la insolvencia se produjo antes del 16 de marzo de 2020.
También se suspenden los procesos por comercio ilícito (no fraudulento) contra el administrador por no disolver una empresa. La suspensión seguirá vigente indefinidamente y durante un período de 40 días a partir de la fecha en que el ministro de Economía ordene su revocación.
2.1.2 Suspensión de las ejecuciones de créditos y de la rescisión de contratos
2.1.2.1 Moratorias generales o específicas de la ejecución de créditos o de determinados tipos de créditos
Del mismo modo, el cierre de los órganos jurisdiccionales supuso la suspensión automática de las medidas de ejecución emprendidas por los acreedores. Asimismo, el Gobierno ha ordenado que se suspendan durante un período de seis meses las líneas de crédito de entidades crediticias o financieras autorizadas, lo que incluye la concesión de una suma de dinero mediante un adelanto, un crédito en cuenta corriente o un préstamo, o cualquier otra línea de crédito, como el descuento de letras de cambio y pagarés, garantías, indemnizaciones, letras bancarias y letras de cambio con aval, excluyendo las tarjetas de crédito.
2.1.2.2 Suspensión de la rescisión de contratos (contratos generales o específicos)
Como consecuencia del cierre de los órganos jurisdiccionales, y de la consciente imposibilidad de los deudores de hacer cumplir los contratos, el Gobierno ha ordenado la suspensión temporal, hasta nuevo aviso, de los plazos legales y judiciales que figuren en cualquier acuerdo, incluidos los plazos para el cumplimiento de las obligaciones contempladas en ellos. Entre otros, dejan de correr todos los plazos legales que la ley impone a las notarías para registrar cualquier escritura, testamento, título o escritura privada; los plazos en que una notaría, en virtud del Derecho aplicable, deba liquidar los tributos que haya recaudado en el ejercicio de sus funciones; los plazos asociados a beneficios, incentivos o exenciones fiscales; los plazos en que una notaría deba presentar información o documentación a una autoridad u órgano regulador en ejercicio de la actividad notarial pertinente; los plazos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones recogidas en cualquier documento o escritura privada, incluidas las promesas registradas de acuerdos de venta; y el plazo de vencimiento de las promesas registradas de acuerdos de venta.
El 5 de junio de 2020, se derogó el Decreto de cierre de las sedes judiciales de 2020. Todos los órganos jurisdiccionales han vuelto a abrir sus puertas.
Así pues, seguirán corriendo todos los plazos legales y judiciales, incluida la prescripción en materia civil y los plazos perentorios. Con el fin de proteger los derechos de las personas que recurren a los órganos jurisdiccionales, el 5 de junio de 2020 entró en vigor una breve suspensión: i) una suspensión de veinte días de los plazos legales y judiciales para aquellos tribunals, consejos, comisiones, comités o entidades que no operen en una sede judicial; y ii) una suspensión de siete días de los plazos legales y judiciales para aquellos órganos jurisdiccionales u tribunals, consejo, comisión, comité u otra entidad que opere en una sede judicial.
2.2 Asuntos civiles, incluidas la suspensión de la actividad de los órganos judiciales competentes en materia concursal y las suspensiones procesales
Los órganos jurisdiccionales y sus respectivos registros están cerrados desde el 16 de marzo de 2020. No obstante, se ha conferido a los órganos jurisdiccionales la potestad de celebrar audiencias o vistas de asuntos urgentes o de asuntos en que el órgano jurisdiccional considere que por razones de interés público es conveniente su sustanciación presencial. En consecuencia, todos los plazos legales y judiciales, entre ellos los plazos de prescripción y de vencimiento, se han suspendido hasta siete días después del levantamiento del Decreto de cierre de los órganos jurisdiccionales. Dichas medidas constituyen en sí mismas una moratoria automática, o un aplazamiento de las medidas de ejecución y para declarar el concurso de empresas, así como de la obligación inmediata de los administradores de solicitar la declaración del concurso. Se están promulgando leyes ad hoc con este fin.
El 5 de junio de 2020, se derogó el Decreto de cierre de las sedes judiciales de 2020. Todos los órganos jurisdiccionales han vuelto a abrir sus puertas y los procedimientos se están desarrollando con normalidad.
La Ley XXXI de 2020 modificó la Ley de Sociedades (cap. 386 de la Legislación de Malta) para otorgar una nueva competencia al ministro competente para suspender el derecho de presentar solicitudes de liquidación y suspender los plazos de celebración de juntas generales ordinarias o extraordinarias, así como para la celebración de juntas generales anuales y de otros tipos de forma virtual.
El 15 de septiembre de 2020 se publicó el Aviso Legal (Legal Notice) 373 de 2020, titulado «Companies Act (Suspension of Filing for Dissolution and Winding Up) Regulations» [Ley de Sociedades (Suspensión de la presentación de solicitudes concursales y de liquidación)]. Este Aviso Legal prevé la suspensión de las solicitudes de declaración de concurso y la suspensión de los procedimientos con efectos retroactivos a partir del 16 de marzo de 2020. La suspensión incluye los casos de administración desleal contra administradores por no disolver una empresa. La suspensión seguirá vigente indefinidamente y durante un período de 40 días a partir de la fecha en que el ministro de Economía ordene su revocación.
A pesar de la suspensión, el órgano jurisdiccional sigue teniendo la facultad de permitir que un asunto se inicie o continúe si hay indicios razonables de que la insolvencia se produjo antes del 16 de marzo de 2020.
2.3 Otras medidas concursales (las relativas a acciones revocatorias, planes de saneamiento, acuerdos oficiosos y otras, si procede)
El Gobierno todavía está examinando la situación respecto de la Directiva sobre Insolvencia y su efecto en las empresas.
El Aviso Legal 192 de 2020, titulado Reglamento (Fondo de Restablecimiento de Empresas) de desarrollo de la Ley de Sociedades 2020, se publicó el 12 de mayo de 2020 para complementar el procedimiento de saneamiento de empresas previsto por el artículo 329B de la Ley de Sociedades (cap. 386 de la Legislación de Malta). Este Aviso Legal dispone y regula la administración y el funcionamiento de un fondo (el Fondo de Saneamiento de Empresas) destinado a facilitar el procedimiento de recuperación de la empresa.
2.4 Medidas de otra índole conexas (aplazamientos de pagos, préstamos bancarios, seguridad social, seguro de salud, subsidios para empresas)
El Gobierno ya ha puesto en marcha tres paquetes de ayuda financiera presupuestados mensualmente, cuyo fin es respaldar la liquidez de las empresas y apoyar económicamente a diversos sectores. El Gobierno no solo ha aplazado el pago de las deudas tributarias, sino que además ha constituido garantías estatales respecto de los créditos en condiciones muy favorables y ha inyectado directamente liquidez a las empresas con el objetivo de mantenerlas a flote, en buenas condiciones y listas para recuperarse cuando la economía vuelva a reactivarse. También se han implantado una serie de medidas sociales, entre ellas complementos salariales. Con todo ello se busca evitar la insolvencia, salvar a las empresas viables, proteger el empleo y limitar al máximo los préstamos dudosos.
En concreto, el Gobierno ha ordenado que se suspendan durante un período de seis meses las líneas de crédito de entidades crediticias o financieras autorizadas, lo que incluye la concesión de una suma de dinero mediante un adelanto, un crédito en cuenta corriente o un préstamo, o cualquier otra línea de crédito, como el descuento de letras de cambio y pagarés, garantías, indemnizaciones, letras bancarias y letras de cambio con aval, excluyendo las tarjetas de crédito.
El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.